Una ciudadana solicitó el estudio de impacto acústico y medidas correctoras del tramo Miraconcha-Easo a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco. Ante la falta de respuesta, reclamó por desestimación presunta. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre el estudio de impacto acústico y medidas correctoras se califica como información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2
Se confirma que la administración superó el plazo legal de un mes para notificar la resolución de la solicitud original.
3
La Comisión considera satisfecho el derecho de acceso ya que la administración finalmente facilitó la documentación requerida, aunque lo hizo fuera de plazo.
4
La falta de disconformidad de la solicitante tras recibir la información a través de la Comisión refuerza la resolución de estimación por motivos formales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 24/2017, DE 13 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2017/000077
Asunto: Reclamación presentada por Dña. .................................................. frente a
la desestimación presunta de una solicitud de información ante la Dirección de
Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e
Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, Dña. ..................................................
presenta escrito ante el Director de Infraestructuras del Transporte del Departamento
de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco en
solicitud de la siguiente información:
“Se le facilite información del estudio de impacto acústico
incorporado al Proyecto de Construcción del tramo Miraconcha-
Easo, y en su caso, sobre el contenido de las medidas correctoras
que, en materia de ruido y vibraciones, se han incluido en el citado
Proyecto de Construcción, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Estudio Informativo Metro Donostialdea, Tramo Lugaritz-Easo,
apartado medidas correctoras.”
2.- Con fecha de entrada 27 de octubre de 2017, la Sra. ............... presenta
reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública frente a
la denegación presunta de su solicitud de información.
3.- Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2017, la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública da traslado de la reclamación a la Dirección de
Infraestructuras del Transporte y a la Dirección de Servicios del Departamento de
Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco con objeto de que
informe sobre el asunto y aporte cuanta información sea relevante para la resolución
del mismo.
4.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, tiene entrada contestación del Director de
Infraestructuras del Transporte adjuntando copia de la contestación y documentación
adjunta remitida a la Sra. .................. con fecha 20 de octubre si bien su salida había
sido registrada con fecha 30 de octubre de 2017.
5.- Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2018, esta Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública remite a la Sra. ................... copia de la información recibida
del Director de Infraestructuras del Transporte, con objeto de que por su parte
confirme a la Comisión su recepción y conformidad con el contenido en relación a su
inicial solicitud de información. Dicho escrito fue notificado a la reclamante con fecha
15 de enero de 2018 sin que hasta la fecha se haya recibido contestación.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad
Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para
resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en
poder Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo
Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco ante quien se
presentó inicialmente.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
La solicitud de información fue presentada por la Sra. ................ ante la Dirección de
Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e
Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco con fecha 25 de septiembre de
2017. En virtud de lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la
citada Dirección contaba con un mes de plazo para notificar la resolución.
Transcurrido dicho plazo la Sra. ............... no había recepcionado la correspondiente
resolución por lo que, estando legitimada para ello, con fecha 27 de octubre de 2017
y dentro del plazo que le concede el artículo 24.2 de la citada Ley, presentó
reclamación ante esta Comisión frente a la desestimación presunta de su solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas
al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
2.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley se trata de información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este
sentido, la información solicitada en por la reclamante, descrita en el antecedente
primero se trata de información pública a tales efectos.
3.- Con fecha 21 de diciembre de 2017 esta Comisión recepciona escrito de la
Dirección de Infraestructuras del Transporte, fuera del plazo otorgado al efecto en
audiencia, si bien no había sido dictada Resolución por parte de esta Comisión. En
dicho escrito se adjuntaba la respuesta de fecha 20 de octubre de 2017 a la solicitud
de información de la reclamante en la que consta el sello de registro de salida de
fecha 30 de octubre de 2017, fecha ya fuera del plazo legal para notificar a la Sra.
................, lo cual motivó su reclamación contra la desestimación presunta de su
solicitud.
4.- Esta Comisión entiende que se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la
información pública ejercitado por la Sra. ................ dado que el contenido de la
información facilitada por la Dirección Director de Infraestructuras del Transporte del
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del
Gobierno Vasco le da cumplida respuesta, si bien tuvo lugar fuera de plazo. A mayor
abundamiento, esta Comisión remitió igualmente a la reclamante la respuesta
recibida y, tras la recepción de la misma por su parte con fecha 15 de enero de
2018, no ha tenido entrada respuesta de disconformidad por su parte.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Dña.
................................................. frente a la desestimación presunta de su solicitud de
información a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de
Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a la Dirección de
Infraestructuras del Transporte.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.