Estimada 13/02/2018 · 109 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre estudio de impacto acústico y medidas correctoras del tramo Miraconcha-Easo

Una ciudadana solicitó el estudio de impacto acústico y medidas correctoras del tramo Miraconcha-Easo a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco. Ante la falta de respuesta, reclamó por desestimación presunta. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre el estudio de impacto acústico y medidas correctoras se califica como información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 Se confirma que la administración superó el plazo legal de un mes para notificar la resolución de la solicitud original.
3 La Comisión considera satisfecho el derecho de acceso ya que la administración finalmente facilitó la documentación requerida, aunque lo hizo fuera de plazo.
4 La falta de disconformidad de la solicitante tras recibir la información a través de la Comisión refuerza la resolución de estimación por motivos formales.

Texto completo

RESOLUCIÓN 24/2017, DE 13 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2017/000077 Asunto: Reclamación presentada por Dña. .................................................. frente a la desestimación presunta de una solicitud de información ante la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco ANTECEDENTES 1.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, Dña. .................................................. presenta escrito ante el Director de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco en solicitud de la siguiente información: “Se le facilite información del estudio de impacto acústico incorporado al Proyecto de Construcción del tramo Miraconcha- Easo, y en su caso, sobre el contenido de las medidas correctoras que, en materia de ruido y vibraciones, se han incluido en el citado Proyecto de Construcción, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estudio Informativo Metro Donostialdea, Tramo Lugaritz-Easo, apartado medidas correctoras.” 2.- Con fecha de entrada 27 de octubre de 2017, la Sra. ............... presenta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública frente a la denegación presunta de su solicitud de información. 3.- Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2017, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública da traslado de la reclamación a la Dirección de Infraestructuras del Transporte y a la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco con objeto de que informe sobre el asunto y aporte cuanta información sea relevante para la resolución del mismo. 4.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, tiene entrada contestación del Director de Infraestructuras del Transporte adjuntando copia de la contestación y documentación adjunta remitida a la Sra. .................. con fecha 20 de octubre si bien su salida había sido registrada con fecha 30 de octubre de 2017. 5.- Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2018, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite a la Sra. ................... copia de la información recibida del Director de Infraestructuras del Transporte, con objeto de que por su parte confirme a la Comisión su recepción y conformidad con el contenido en relación a su inicial solicitud de información. Dicho escrito fue notificado a la reclamante con fecha 15 de enero de 2018 sin que hasta la fecha se haya recibido contestación. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco ante quien se presentó inicialmente. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN La solicitud de información fue presentada por la Sra. ................ ante la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco con fecha 25 de septiembre de 2017. En virtud de lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la citada Dirección contaba con un mes de plazo para notificar la resolución. Transcurrido dicho plazo la Sra. ............... no había recepcionado la correspondiente resolución por lo que, estando legitimada para ello, con fecha 27 de octubre de 2017 y dentro del plazo que le concede el artículo 24.2 de la citada Ley, presentó reclamación ante esta Comisión frente a la desestimación presunta de su solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 2.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley se trata de información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este sentido, la información solicitada en por la reclamante, descrita en el antecedente primero se trata de información pública a tales efectos. 3.- Con fecha 21 de diciembre de 2017 esta Comisión recepciona escrito de la Dirección de Infraestructuras del Transporte, fuera del plazo otorgado al efecto en audiencia, si bien no había sido dictada Resolución por parte de esta Comisión. En dicho escrito se adjuntaba la respuesta de fecha 20 de octubre de 2017 a la solicitud de información de la reclamante en la que consta el sello de registro de salida de fecha 30 de octubre de 2017, fecha ya fuera del plazo legal para notificar a la Sra. ................, lo cual motivó su reclamación contra la desestimación presunta de su solicitud. 4.- Esta Comisión entiende que se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información pública ejercitado por la Sra. ................ dado que el contenido de la información facilitada por la Dirección Director de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco le da cumplida respuesta, si bien tuvo lugar fuera de plazo. A mayor abundamiento, esta Comisión remitió igualmente a la reclamante la respuesta recibida y, tras la recepción de la misma por su parte con fecha 15 de enero de 2018, no ha tenido entrada respuesta de disconformidad por su parte. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Dña. ................................................. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a la Dirección de Infraestructuras del Transporte. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.