Estimada 15/02/2018 · 92 días en resolverse

Reclamación por denegación parcial de acceso al contenido del Decreto 1773/2017 del Ayuntamiento de Erandio

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio el contenido del Decreto 1773/2017. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación por motivos formales, considerando que el derecho de acceso ha sido plenamente satisfecho al ponerse el expediente completo a disposición del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al ser documentos elaborados por la administración en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 El derecho de acceso se considera plenamente satisfecho cuando la administración facilita la información o pone el expediente completo a disposición del interesado para su consulta.
3 La Comisión determina que no es preciso instar a completar la información ya proporcionada dado que el solicitante tiene acceso al Decreto y al resto de la documentación del expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 26/2017, DE 15 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2017/000080 Asunto: Reclamación presentada por D. ................................................................ ................... frente a la denegación parcial de una solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 15 de noviembre de 2017 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación electrónica de D. ........ .............................................................. en la que se adjuntan dos documentos en versión pdf. El primero de ellos es un escrito del Ayuntamiento de Erandio, de fecha 30 de octubre de 2017, con salida registrada el día 7 de noviembre, mediante el que se responde al Sr. ............... proporcionándole información sobre una solicitud realizada por su parte, con fecha 20 de octubre de 2017, la cual no se aporta al expediente. A continuación se transcribe el cuerpo de la referida contestación: “En relación con el escrito presentado ante el Registro General del Ayuntamiento el día 20 de octubre de 2017 en virtud del cual solicita información sobre el Decreto nº 1773/2017, de 29 de septiembre, por el que se ordena la retirada de la terraza existente fuera del establecimiento hostelero sito en Tartanga, 9 de este término municipal, por medio de la presente le comunico que de conformidad con lo recogido en el informe emitido por la Jefatura de la Policía Local de fecha 24/10/2017 el establecimiento hostelero denominado Degustación Elorriaga no tiene colocada terraza en el exterior del local”. El segundo de los documentos que adjunta se trata de un justificante de registro telemático de una “solicitud de instancia general” presentada por el Sr. ............... ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 9 de noviembre de 2017 sin que se acredite cuál era el contenido de la citada solicitud. 2.- Ante la falta de concreción de la reclamación formulada por el Sr. ..............., mediante escrito de 20 de diciembre de 2017, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le requirió para que subsanara su reclamación en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hiciera se le daría por desistido de su petición, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3.- Con fecha 22 de diciembre, D. ....................................................................... presenta nueva reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en relación con el asunto que nos ocupa, la cual recibe el número de expediente 2017/000088. No obstante, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2018, el Sr. ............... aclara que dicho expediente es el mismo que el que se está tramitando con el número 2017/000080. Tras el correspondiente análisis de la documentación que se adjunta en la citada reclamación se aprecia que se trata del cumplimiento del requerimiento realizado para subsanar su inicial reclamación. Del estudio de la citada documentación se puede concluir lo siguiente: - Con fecha 20 de octubre de 2017 el Sr. ............... presenta escrito ante el Ayuntamiento de Erandio por el que solicita información sobre el Decreto nº 1773/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017. A estos efectos, el Ayuntamiento de Erandio, le remite la información anteriormente transcrita con fecha 30 de octubre de 2017. Este escrito, efectivamente, aporta información sobre el contenido del Decreto citado, el cual ordena la retirada de la terraza existente fuera del establecimiento hostelero sito en Tartanga, 9. Comunica, así mismo, que la Jefatura de la Policía Local había emitido informe de fecha 24 de octubre de 2017, confirmando la retirada de la terraza. - Posteriormente, con fecha 9 de noviembre de presenta nuevamente “solicitud de instancia general” ante el Ayuntamiento de Erandio en relación con el mismo asunto y acompañando dos documentos: copia de un escrito del Ararteko dirigido al Sr. ............... del que se deduce que la pretensión última del Sr. ............... es conocer el propio contenido del Decreto de alcaldía, y otro que no aporta pero que, a la vista de literal de la reclamación que formula y de la posterior respuesta del Ayuntamiento se trata de escrito solicitando ver el contenido del Decreto 1773/2017, de 29 de septiembre. 4.- Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2018, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, remite toda la documentación relativa a este expediente al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que, en el plazo de 10 días hábiles informe sobre el asunto y aporte cuanta información sea relevante para la resolución del mismo. 5.- Con fecha 31 de enero de 2018 tiene entrada en esta Comisión respuesta del Ayuntamiento de Erandio mediante la que se informa de todas las actuaciones llevadas a cabo por su parte y cuyo cuerpo a continuación se transcribe: “1.- Una vez notificada la resolución al local el día 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre se prepara escrito dirigido al Sr. ............... dando traslado de la parte dispositiva de la resolución. 2.- Con fecha 20/10/2017, el Sr. ............... solicita información sobre el Decreto 1773/2017, remitiéndole contestación el 30/10/2017 en la que se le comunica como el establecimiento ha dado cumplimiento a lo ordenado. 3.- El día 9/11/2017 solicita ver el contenido del Decreto 1773/2017, y habiéndose concedido ya la licencia para la instalación de la terraza (expte. 1237/2017-A) se le informa de tal extremo. No obstante, y tal y como se le ha comunicado al Sr. ............... en escrito de 04/01/2018, los expedientes tramitados en el Departamento de Urbanismo están a disposición de los interesados en las dependencias municipales en horario de 09:00 a 14:00” INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN La solicitud de información fue presentada por el Sr. ............... con fecha 20 de octubre de 2017 ante el Ayuntamiento de Erandio. En virtud de lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la citada Dirección contaba con un mes de plazo para notificar la resolución. Si bien el Sr. ............... recibió contestación del Ayuntamiento, dentro del plazo legal, dicha contestación no daba satisfacción plena a su interés de conocer el contenido del Decreto 1773/2017, de 29 de septiembre. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 2.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley se trata de información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este sentido, la información solicitada en por la reclamante, descrita en el antecedente primero se trata de información pública a tales efectos. 3.- Esta Comisión entiende que se ha dado satisfacción plenamente al derecho de acceso a la información pública ejercitado por el Sr. ............... dado que la información solicitada por su parte fue facilitada por el Ayuntamiento de Erandio, en parte, dentro del plazo legal y, en parte, mediante el escrito que le ha sido remitido posteriormente, con fecha 31 de enero de 2018, mediante el cual se pone el expediente completo a su disposición en un amplio horario de consulta de modo que puede ver, tal y como es su deseo, tanto el Decreto 1773/2017, de 29 de septiembre, como el resto de documentación relativa al expediente. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por D. ....................................................................... frente a la denegación parcial de su solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio sin que sea preciso instar a completar la información ya proporcionada y puesta a su disposición. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.