Estimada 07/03/2017

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre licencias de terrazas al Ayuntamiento de Erandio

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre la vigencia de licencias municipales de varias terrazas y su cumplimiento de la ordenanza. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento no invocó límites legales y no había facilitado la información solicitada al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre licencias de terrazas constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento de Erandio no invocó ninguna causa legal que limitara el derecho de acceso a la información solicitada.
3 Se constata que la administración no remitió al solicitante el informe técnico que contenía la respuesta exacta a su petición.
4 La Comisión determina que el deber de facilitar el acceso a la información recae en el órgano al que se solicita, no siendo función del Consejo suplir dicha obligación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 32/2017, DE 7 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2017/000087 Asunto: Reclamación presentada por D. .............................................................. ............... frente a la desestimación presunta de una solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio ANTECEDENTES 1.- Con fecha 11 de octubre de 2017, D. .............................................................. ............... presentó ante el Ayuntamiento de Erandio solicitud de información pública de la cual se transcribe el apartado “descripción detallada” del formulario de instancia general: “Por favor, solicito información sobre si tienen licencia municipal vigente las terrazas de Kinsale Place Irish Tavern, c/San Ignacio 18, Wodka C/San Ignacio 3, Bar Korrikolari C/San Ignacio 9, Bar Santi C/ San Ignacio Kalea 13 bajo y Bar Irrintzi C/Obieta 25 y si cumplen con la ordenanza municipal de terrazas y voladores gracias” 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Erandio, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Sr. ................................................................... interpuso reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública frente a la denegación presunta de su solicitud de información. 3.- Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2018, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que por su parte informe sobre el asunto y aporte cuanta información sea relevante para la resolución del mismo. 4.- Con fecha 30 de enero de 2018 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública respuesta del Ayuntamiento de Erandio informando sobre las siguientes actuaciones llevadas a cabo en el expediente: “1.- Inspección realizada a los diferentes emplazamientos el 19 de octubre de 2017. 2.- Escrito de fecha 12 de enero de 2019 dirigido al Sr. ............. informando del estado de tramitación del expediente. Actualmente el expediente se está analizando técnicamente al objeto de determinar el cumplimiento o no de la ordenanza de terrazas y veladores por parte de los diferentes bares.” Del examen de los apartados 1 y 2 transcritos se deduce que el primero de ellos se trata de un informe técnico realizado por la inspectora de obras del Ayuntamiento de Erandio con fecha 19 de octubre de 2017 en el que textualmente se hace constar que “en base a la documentación existente en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento se indica que los locales carecen de autorización para la instalación de terraza”, respuesta a la información que había solicitado el Sr. ............... y que, debido a su contenido, excluye la necesidad de entrar a valorar el cumplimiento de la ordenanza municipal. Por su parte, el segundo de los documentos se trata de un escrito del Delegado de Área del Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Erandio fecha 12 de enero de 2018, dirigido al Sr. ............... en el que se recoge lo siguiente: “En contestación a su escrito presentado ante el Registro General del Ayuntamiento el día 10 de octubre de 2017 solicitando información sobre el cumplimiento de la ordenanza de hostelería por parte de los regentes de los establecimientos hosteleros denominados Kinsale Place Irish Tavern, Wodka, Korrikolari, Santi e Irrintzi, por medio de la presente le comunico que tras visita de inspección realizada a los diferentes emplazamientos el día 19 de octubre de 2017, actualmente se está analizando técnicamente el cumplimiento o no de la ordenanza” 5.- Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2018, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite al Sr. ............... copia de la información recibida del Ayuntamiento de Erandio, con objeto de que por su parte confirme a la Comisión su recepción. Dicho escrito fue notificado telemáticamente con fecha 16 de febrero de 2018. 6.- Con fecha 16 de febrero de 2018 ha sido recepcionado en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, un correo electrónico del reclamante en el que deja constancia de que “lo único que me ha remitido es el documento que está fechado 12/02/2018”. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud de información fue presentada por el Sr. ............... ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 11 de octubre de 2017. En virtud lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. 2.- Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante obtuviera respuesta el Sr. ..............., legitimado para ello, interpone reclamación, con fecha 18 de diciembre de 2017, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos efectos, en virtud de la citada Ley las reclamaciones que se presenten ante esta Comisión frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a la información pública, supuesto ante el que nos encontramos, no están sujetas a plazo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 2.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley se trata de información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este sentido, la información solicitada por el reclamante, descrita en el antecedente primero, se trata de información pública a tales efectos. 3.- Con fecha 30 de enero de 2018, dentro del plazo concedido al efecto, esta Comisión recepciona el escrito del Ayuntamiento de Erandio a que se refiere el antecedente 4 de esta Resolución. Del contenido de dicho escrito así como del correo electrónico del Sr. ..............., de fecha 16 de febrero de 2018, que confirma la recepción del mismo se concluye que el Ayuntamiento de Erandio no ha remitido en ningún momento al Sr. ............... el informe técnico de la inspectora de obras en el cual se recogía exactamente la respuesta a su solicitud de información, esto es, que los establecimientos hosteleros de continua referencia carecían de la correspondiente autorización para la instalación de terraza, para cuya instalación en espacios de uso público se ha de estar al régimen técnico y jurídico establecido mediante Ordenanza de Terrazas y Veladores aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Erandio en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2004. Solo mediante el traslado al reclamante por parte de esta Comisión de la respuesta recibida del Ayuntamiento de Erandio es como el Sr. ............... ha obtenido la información solicitada. Independientemente de la valoración y tratamiento jurídico que por parte del Ayuntamiento de Erandio haya de darse a la constatación de los hechos que se recogen en el informe técnico, en cumplimiento de lo establecido en el régimen disciplinario establecido por la propia Ordenanza, hay que decir que, la función de esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es la resolución de reclamaciones que se presenten en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, no siendo función de la Comisión la de suplir la obligación informar del Ayuntamiento de Erandio. Por todo ello, y dado que el deber de facilitar el acceso a la información pública es del órgano al que se solicita la misma, es por lo que el Ayuntamiento de Erandio, que no ha invocado causa alguna que pudiera limitar el derecho al acceso de información solicitada, deberá remitir la misma al reclamante. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. .......................................... ................................ frente a la desestimación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de Erandio y declarar su derecho a acceder a la información solicitada en los términos expuestos en el cuerpo de la Resolución. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Erandio a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, debiendo tener en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Erandio. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.