El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre la vigencia de licencias municipales de varias terrazas y su cumplimiento de la ordenanza. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento no invocó límites legales y no había facilitado la información solicitada al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre licencias de terrazas constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2
El Ayuntamiento de Erandio no invocó ninguna causa legal que limitara el derecho de acceso a la información solicitada.
3
Se constata que la administración no remitió al solicitante el informe técnico que contenía la respuesta exacta a su petición.
4
La Comisión determina que el deber de facilitar el acceso a la información recae en el órgano al que se solicita, no siendo función del Consejo suplir dicha obligación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 32/2017, DE 7 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2017/000087
Asunto: Reclamación presentada por D. ..............................................................
............... frente a la desestimación presunta de una solicitud de información ante el
Ayuntamiento de Erandio
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 11 de octubre de 2017, D. ..............................................................
............... presentó ante el Ayuntamiento de Erandio solicitud de información pública
de la cual se transcribe el apartado “descripción detallada” del formulario de
instancia general:
“Por favor, solicito información sobre si tienen licencia municipal vigente las
terrazas de Kinsale Place Irish Tavern, c/San Ignacio 18, Wodka C/San Ignacio
3, Bar Korrikolari C/San Ignacio 9, Bar Santi C/ San Ignacio Kalea 13 bajo y Bar
Irrintzi C/Obieta 25 y si cumplen con la ordenanza municipal de terrazas y
voladores gracias”
2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Erandio, con fecha 18
de diciembre de 2017, el Sr. ................................................................... interpuso
reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública frente a
la denegación presunta de su solicitud de información.
3.- Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2018, la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Erandio
con objeto de que por su parte informe sobre el asunto y aporte cuanta información
sea relevante para la resolución del mismo.
4.- Con fecha 30 de enero de 2018 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública respuesta del Ayuntamiento de Erandio informando
sobre las siguientes actuaciones llevadas a cabo en el expediente:
“1.- Inspección realizada a los diferentes emplazamientos el 19 de octubre de
2017.
2.- Escrito de fecha 12 de enero de 2019 dirigido al Sr. ............. informando del
estado de tramitación del expediente.
Actualmente el expediente se está analizando técnicamente al objeto de
determinar el cumplimiento o no de la ordenanza de terrazas y veladores por
parte de los diferentes bares.”
Del examen de los apartados 1 y 2 transcritos se deduce que el primero de ellos se
trata de un informe técnico realizado por la inspectora de obras del Ayuntamiento de
Erandio con fecha 19 de octubre de 2017 en el que textualmente se hace constar
que “en base a la documentación existente en el Departamento de Urbanismo de
este Ayuntamiento se indica que los locales carecen de autorización para la
instalación de terraza”, respuesta a la información que había solicitado el Sr.
............... y que, debido a su contenido, excluye la necesidad de entrar a valorar el
cumplimiento de la ordenanza municipal.
Por su parte, el segundo de los documentos se trata de un escrito del Delegado de
Área del Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios y Medio Ambiente del Ayuntamiento
de Erandio fecha 12 de enero de 2018, dirigido al Sr. ............... en el que se recoge
lo siguiente:
“En contestación a su escrito presentado ante el Registro General del
Ayuntamiento el día 10 de octubre de 2017 solicitando información sobre el
cumplimiento de la ordenanza de hostelería por parte de los regentes de los
establecimientos hosteleros denominados Kinsale Place Irish Tavern, Wodka,
Korrikolari, Santi e Irrintzi, por medio de la presente le comunico que tras visita
de inspección realizada a los diferentes emplazamientos el día 19 de octubre
de 2017, actualmente se está analizando técnicamente el cumplimiento o no de
la ordenanza”
5.- Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2018, esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública remite al Sr. ............... copia de la información
recibida del Ayuntamiento de Erandio, con objeto de que por su parte confirme a la
Comisión su recepción. Dicho escrito fue notificado telemáticamente con fecha 16 de
febrero de 2018.
6.- Con fecha 16 de febrero de 2018 ha sido recepcionado en esta Comisión Vasca
de Acceso a la Información Pública, un correo electrónico del reclamante en el que
deja constancia de que “lo único que me ha remitido es el documento que está
fechado 12/02/2018”.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad
Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para
resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en
poder del Ayuntamiento de Erandio.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud de información fue presentada por el Sr. ............... ante el
Ayuntamiento de Erandio con fecha 11 de octubre de 2017. En virtud lo dispuesto en
el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Erandio contaba con un
mes de plazo para dictar y notificar la resolución.
2.- Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante obtuviera respuesta el Sr.
..............., legitimado para ello, interpone reclamación, con fecha 18 de diciembre de
2017, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este
sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones
ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos
efectos, en virtud de la citada Ley las reclamaciones que se presenten ante esta
Comisión frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a la
información pública, supuesto ante el que nos encontramos, no están sujetas a
plazo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas
al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
2.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley se trata de información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este
sentido, la información solicitada por el reclamante, descrita en el antecedente
primero, se trata de información pública a tales efectos.
3.- Con fecha 30 de enero de 2018, dentro del plazo concedido al efecto, esta
Comisión recepciona el escrito del Ayuntamiento de Erandio a que se refiere el
antecedente 4 de esta Resolución. Del contenido de dicho escrito así como del
correo electrónico del Sr. ..............., de fecha 16 de febrero de 2018, que confirma la
recepción del mismo se concluye que el Ayuntamiento de Erandio no ha remitido en
ningún momento al Sr. ............... el informe técnico de la inspectora de obras en el
cual se recogía exactamente la respuesta a su solicitud de información, esto es, que
los establecimientos hosteleros de continua referencia carecían de la
correspondiente autorización para la instalación de terraza, para cuya instalación en
espacios de uso público se ha de estar al régimen técnico y jurídico establecido
mediante Ordenanza de Terrazas y Veladores aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Erandio en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2004.
Solo mediante el traslado al reclamante por parte de esta Comisión de la respuesta
recibida del Ayuntamiento de Erandio es como el Sr. ............... ha obtenido la
información solicitada.
Independientemente de la valoración y tratamiento jurídico que por parte del
Ayuntamiento de Erandio haya de darse a la constatación de los hechos que se
recogen en el informe técnico, en cumplimiento de lo establecido en el régimen
disciplinario establecido por la propia Ordenanza, hay que decir que, la función de
esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es la
resolución de reclamaciones que se presenten en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, no siendo función de la Comisión la de suplir la obligación
informar del Ayuntamiento de Erandio.
Por todo ello, y dado que el deber de facilitar el acceso a la información pública es
del órgano al que se solicita la misma, es por lo que el Ayuntamiento de Erandio,
que no ha invocado causa alguna que pudiera limitar el derecho al acceso de
información solicitada, deberá remitir la misma al reclamante.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ..........................................
................................ frente a la desestimación presunta de su solicitud de
información al Ayuntamiento de Erandio y declarar su derecho a acceder a la
información solicitada en los términos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Erandio a que, en el plazo máximo de 10 días,
proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, debiendo tener en
cuenta, en su caso, lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de
Erandio.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.