Desistimiento 27/03/2018 · 64 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre gastos del asunto Abaroa ante el Ayuntamiento de Erandio

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre gastos detallados del asunto Abaroa. Tras un requerimiento de subsanación por falta de claridad y documentación, el reclamante no aportó los elementos necesarios. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decide dar por desistido al solicitante y archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión requirió al interesado la subsanación de la reclamación al no ser posible deducir el objeto de la misma ni la denegación concreta contra la que se recurría.
2 El solicitante no aportó la documentación necesaria ni precisó la solicitud durante el trámite de subsanación, lo que obstaculizó la interpretación de la petición.
3 Se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015 para dar por desistido al interesado ante la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el requerimiento de subsanación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 1/2018, DE 27 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2018/000009 Asunto: Reclamación presentada por D. ............................................................... ................. frente a la desestimación presunta de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 22 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. ........................................... .......................... ante la falta de respuesta a distintas solicitudes de información formuladas por su parte ante el Ayuntamiento de Erandio. A continuación se transcribe la reclamación efectuada por el Sr. ...............: “Cita con la responsable o si no es posible que eliminen esta opción de la web y no confundan al personal, y la información detallada de los gastos por parte del ayuntamiento en el asunto Abaroa y el excedente de la tasa de alcantarillado de los 5 años últimos 2013-14-15-16-17, ya que se incumple la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre de Haciendas Locales (BOB 31 diciembre) en su artículo 25.2 indica ¿? El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente. Y conocer dónde van los fondos que no se emplean en alcantarillado como está demostrado.” A la citada reclamación, que por error fue inicialmente tramitada por el Sr. ................ como solicitud de información, se adjuntaba numerosa documentación con cierta falta de rigor y orden, reiterativa en algunos supuestos y relativa a distintas temáticas. Entre la citada documentación se encuentra la siguiente, en formato pdf y de la que se desprende que, en algunos supuestos, a su vez, se adjuntaba otra documentación ante el Ayuntamiento: - “Cita con Hacienda. - Gastos de alcantarillado y otros. - Justificante aclaración gastos de Abaroa. - Justificante cita Hacienda Diciembre 2017. - Justificante devolución tasas 5 años. - Justificante gastos Abaroa. - Respuesta Ararteko sobre gastos Abaroa. - Solicitud Abaroa gastos. - Solicitud aclaración datos resumen Abaroa. - Solicitud Ararteko y Abaroa.” 2.- Ante la falta de concreción y de documentación de la reclamación formulada por el Sr. ................, mediante escrito notificado el 7 de febrero de 2018, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le requirió para que subsanara su reclamación en el plazo de 10 días. En el citado requerimiento se le indicó que no era posible deducir el objeto de su reclamación y que debía hacer constar expresamente cuál era la denegación expresa o presunta contra la que presentaba dicha reclamación, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le daría por desistido, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, se le informaba de que si su pretensión era la formulación de distintas reclamaciones ante la falta de información del Ayuntamiento de Erandio debería de proceder a interponerlas de modo individualizado adjuntando a cada una de ellas toda la documentación precisa para la correcta comprensión de su objeto y circunstancias. 3.- Con fecha 7 de febrero de 2018 el reclamante presenta escrito de contestación al requerimiento en el que refiere lo siguiente: “…Se ha solicitado información sobre los gastos detallados en el asunto Abaroa y no responden…” A la vista de la aclaración aportada por el Sr. ................, anteriormente transcrita, esta Comisión Vasca de Acceso circunscribe el objeto de la reclamación que nos ocupa a las solicitudes de información pública inicialmente presentadas ante el Ayuntamiento de Erandio cuyo objeto son los gastos derivados del asunto Abaroa dado que su objeto es el mismo. 4.- Una vez centrada la reclamación presentada resta a esta Comisión estudiar las solicitudes de información que por parte del Sr. ................ se han formulado ante el Ayuntamiento de Erandio en relación a este objeto concreto. En este sentido, de toda la relación de documentación que se adjunta inicialmente, puesto que nada se aporta en el trámite de subsanación otorgado, se advierte que han ser objeto de estudio únicamente las solicitudes que se han adjuntado en formato pdf tituladas “Solicitud Abaroa gastos”, “Solicitud aclaración datos resumen Abaroa” y “Solicitud Ararteko y Abaroa.” Analizando cada una de estas solicitudes, junto con los documentos de justificantes de entrega que se adjuntan, cabe deducir lo siguiente: - La “Solicitud Abaroa gastos”, fue presentada ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 2 de julio de 2017 con el siguiente contenido: “adjunto respuesta del Ararteko sobre la instancia solicitando información de todo lo gastado por el Ayuntamiento desde hace más de 10 años en el asunto Abaroa. Adjunto instancia. Solicito también que está cobrando el ayuntamiento sobre los pisos alquilados a las familias realojadas, son los pisos del ayuntamiento”. A esta solicitud, el Sr, ................ adjuntó al Ayuntamiento dos documentos: o La respuesta del Ararteko a la queja presentada por el Sr. ................ por este mismo asunto, respuesta que se adjunta en la reclamación que nos ocupa. o Un documento denominado “instancia desglose de gastos Abaroa” que no ha sido adjuntado a la reclamación, que por su título bien podría ser la concreción de los gastos que realmente interesan al Sr. ................ que sean desglosados. En cualquier caso, no consta a esta Comisión dicho documento, lo cual obstaculiza la correcta interpretación de la concreta solicitud de información realizada. - La “Solicitud aclaración datos resumen Abaroa”, fue presentada ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 2 de noviembre de 2017 con el siguiente contenido: “solicito información y aclaraciones sobre diferentes partidas gastadas por el Ayuntamiento por el desaguisado de Abaroa y me ha remitido Ana LasHeras Fernández. Adjunto documento solicitando aclaraciones”. A esta solicitud, el Sr. ................ adjuntó nuevamente otros dos documentos: o El propio documento titulado “Aclaraciones” y que él mismo cita en el cuerpo de su solicitud. No obstante, este documento no es aportado ante esta Comisión por lo que no es posible conocer la concreta solicitud de información formulada o aclaraciones pedidas por el Sr. ................. Además, ciertamente, y dados los términos utilizados por el propio reclamante, la solicitud de información se trata de una aclaración que, a todas luces, habría de referirse a su vez a una información previa que ha de haber sido proporcionada por el Ayuntamiento, si bien no a su entera satisfacción, pero que tampoco se aporta a esta Comisión. En este caso nos encontraríamos probablemente ante una resolución expresa y no una denegación presunta como hace ver el reclamante. o Un documento denominado “Resumen” que tampoco ha sido aportado a esta Comisión. - La “Solicitud Ararteko y Abaroa”, fue presentada ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 9 de enero de 2018 con el siguiente contenido. “como por email no se responde y en concreto a ......................., se solicita la información que está pendiente desde el 10/10/16 y por email 08/12/16 y 09/12/16 nueva instancia información de las cantidades abonadas por el Ayuntamiento en el caso Abaroa…”. En esta solicitud el Sr. ................ adjuntaba la respuesta del Ararteko, que ya consta en esta Comisión. No obstante, y si bien esta reclamación estaría fuera de plazo, se ha citado en esta relación ya que así ha sido aportada por el reclamante aunque dada la fecha de su solicitud (9 de enero) y de la reclamación (22 de enero) no se encuentra en plazo para reclamar y, aunque procedería su inadmisión, se continúa con la tramitación del expediente por economía administrativa y ante probable identidad de objeto de todas las reclamaciones. 5.- A la vista de toda lo expuesto en el antecedente que precede, esta Comisión concluye que la inicial solicitud de información formulada con fecha 2 de julio de 2017 fue atendida por el Ayuntamiento de Erandio en alguna fecha si bien la respuesta no consta a la Comisión puesto que en ningún momento ha sido aportada por el Sr. ................por lo que a la Comisión le cabe duda sobre si estamos ante una denegación presunta o pudiera tratarse de una información facilitada si bien no ha sido conforme. Esto se deduce del propio contenido de la solicitud de información formulada el 2 de noviembre de 2017 puesto que hace referencia a la necesidad de aclaración de la información que ha sido facilitada por una trabajadora del Ayuntamiento. 6.- Ante la duda fundamental expresada anteriormente y la falta de la documentación necesaria para poder interpretar y resolver el expediente convenientemente, es por lo que esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, mediante escrito notificado con fecha 19 de febrero de 2018, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información sea relevante para la resolución del mismo. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución el Ayuntamiento de Erandio no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la complejidad del expediente, la naturaleza de la información solicitada y las variables que en ella pudieran confluir, resta manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación presentada, dada la falta de claridad inicial de la misma y la incorrecta subsanación por parte del reclamante. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 3.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. ................ ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 2 de julio de 2017. En virtud lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Sr. ................ refiere no haber sido contestada su solicitud y entre la documentación aportada por el Sr. ................ no consta respuesta del Ayuntamiento a la misma. Así mismo, el Ayuntamiento de Erandio no ha desvirtuado la citada afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto. No obstante, y aunque del expediente se desprende que la citada solicitud de información pudo ser contestada expresamente dado que, con fecha 2 de noviembre de 2017, el Sr. ................ solicita información aclaratoria, esta última tiene fecha de entrada en el Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2017, por lo que la reclamación que nos ocupa estaría interpuesta en plazo, bien se trate de solicitud de aclaración de resolución expresa o de reiteración de la solicitud inicial. 2.- El Sr. ................ interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 22 de enero de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos efectos, en virtud de la citada Ley las reclamaciones que se presenten ante esta Comisión frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a la información pública no están sujetas a plazo. 4.- Cabe añadir que el artículo 17.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los cuales plantea su solicitud, los cuales podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- El artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la vista de que la reclamación presentada por el Sr. ................ no reunía los requisitos exigidos por la normativa, mediante escrito notificado el 7 de febrero de 2018, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le requirió para que subsanara su reclamación en el plazo de 10 días. En el citado requerimiento se le indicó que no era posible deducir el objeto de su reclamación y que debía hacer constar expresamente cuál era la denegación expresa o presunta contra la que presentaba dicha reclamación, y que debía adjuntar toda la documentación precisa para la correcta comprensión de su objeto y circunstancias, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le daría por desistido. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Dar por desistido a D. ........................................................................ de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2018/000009, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente, dada la falta de claridad inicial de la misma y la incorrecta subsanación por parte del reclamante. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Ararteko.