Estimada 04/06/2018 · 83 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre el puerto de Mutriku

El ciudadano solicitó información detallada sobre obras, contratos, indemnizaciones y datos ambientales del puerto de Mutriku a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco. Ante la falta de respuesta inicial, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó contestando.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos, contratos y encomiendas de gestión tiene una especial relevancia debido a la obligación de publicidad activa prevista en el artículo 8.1 b) de la LTAIBG.
2 No concurren causas de inadmisión del artículo 18 ni límites del artículo 14 de la LTAIBG que justifiquen la denegación de la información.
3 El derecho de acceso a la información pública no requiere de motivación por parte del solicitante, según el artículo 17.3 de la LTAIBG.
4 Deben primar los principios de acceso, transparencia y control de la gestión pública, especialmente en la gestión económico-presupuestaria.

Texto completo

RESOLUCIÓN 8/2018, DE 4 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2018/000032 Asunto: Reclamación presentada por Don .................................. frente a la desestimación presunta de una solicitud de información a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ANTECEDENTES 1.- Con fecha 5 de enero de 2018 (registro de entrada 10 de enero de 2018), Don ................................... solicita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco la siguiente información:  Primero. El monto de las indemnizaciones que se hubieran otorgado a las empresas que se presentaron al último concurso para las obras de terminación del dique ( BOE nº28, del 02-02-2012, Anuncio de la Dirección de Patrimonio y Contratación para la licitación del contrato administrativo de obras que tenían. por objeto la finalización de la mejora del acceso marítimo al puerto de Mutriku), una vez desestimado el mismo (fecha 4 de febrero de 2.013, el desistimiento en la contratación de la obra en base al informe elaborado por la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco).  Segundo. Copia de la resolución por la que se aprueba la encomienda de gestión de la ejecución (licitación) del proyecto de puerto deportivo de Mutriku a la sociedad privada "EKP S.A.", según el escrito adjunto correspondiente a la respuesta de otra pregunta parlamentaria con referencia Ref.:10-0460- PRE.- 10/10/05/03/018.  Tercero. Los certificados y justificaciones de pago obra de las distintas unidades en que se dividieron las obras del dique exterior de Mutriku ( incluido por supuesto la obra civil de la estación oleomotriz.  Cuarto. Las retribuciones que haya recibido el Gobierno Vasco por parte de las aseguradoras después de los reiterados incendios en el puerto de Mutriku (Cofradia nueva y Cofradia vieja, cajón de obra del gabinete técnico de la UTE Urazca-Mariezcurrena) y si hubiese recaído algo en el Gobierno Vasco en compensación con las grandes deudas de la Cofradia de Mutriku con el estamento público, también las derivadas del incendio de la Conservera Busto asociada a la Cofradia de Mutriku, sita en el alto de Itziar. También los recibidos por los actos calificados como vandalismo ( como la retirada del vallado de obra encima del dique denominado Tambor y que quedo ahí después de paralizarse la obra ... ).  Quinto. Copia del expediente administrativo de los actos administrativos de aprobación de los proyectos y del procedimiento de evaluación ambiental al que han sido sometidos o en su caso informes del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco declarando los proyectos exentos de dicho trámite obviando que las obras están en Dominio Público Marítimo-Terrestre y por ello sería necesario una nueva EIA de acuerdo con el apartado B. 9 .1 del citado Anexo I, "Obras en el DPMT, sean de conservación, regeneración, recuperación, mejora, defensa u ocupación".  Sexto: Los acuerdos de aprobación de los proyectos siguientes por parte de la Dirección de Puertos y Aeropuertos: o "Proyecto de Dársena Interior y Ordenación Náutico-Deportiva en el Puerto de Mutriku'', fechado en Octubre de 2003. o "Proyecto de Rehabilitación del Saneamiento del Puerto de Mutriku", fechado en Septiembre de 2009.  Séptimo: El expediente administrativo completo, (en especial informe de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno vasco y la Dirección General de Costas) sobre la legalidad aplicable al nuevo proyecto de terminación de la mejora del acceso marítimo del puerto de Mutriku y periodo de vigencia de las evaluaciones ambientales.  Octavo: Se nos comunique si el pantalán con el punto de suministro de combustible a las embarcaciones debe cumplir la reglamentación que se entiende para «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público».  Noveno: Todo el ámbito de actuación del Plan especial del Puerto de Mutriku (y todos los puertos de la CAV adscritos al G.V.) son concesiones de DPMT, y según la Ley de Costas y el Reglamento que las regula, todas las actividades económicas que reporten algún ingreso, deben pagar la mayor parte de los mismos a su legítimo propietario, como es el servicio de Costas del Gobierno de España. Tenemos conocimiento del canon que se paga al estado por la energía que se obtiene en la estación experimental undimotriz sita en el exterior del dique, pero el resto de actividades económicas incluidas en las concesiones de DPMT actualmente no reportan canon alguno a su legítimo propietario legal, la demarcación territorial de Costas. Por lo tanto, solicitamos se nos comunique los ingresos del Gobierno Vasco derivados de los amarres del puerto deportivo, instalaciones de hostelería en ámbito portuario, ingresos por alquileres en lonjas en concesión administrativa, y demás actividades económicas sitas en DPMT en los últimos 5 años.  Décimo: Información detallada de las siguientes actuaciones llevadas a cabo por la Dirección de Puertos del Gobierno Vasco o Un especificado de las obras realizadas y su coste económico en el dique exterior de Zumaia desde que este fue declarado nulo en dictamen judicial. Señalando los técnicos y políticos quienes firman el proyecto. o El número y coste de las dragas efectuadas en la desembocadura del Urola desde que se construyó el actual dique exterior de Zumaia que teóricamente se diseñó como "autodragante". o Detallado y coste económico de las reparaciones y todas las obras realizadas en la desembocadura de la ría del Oria, incluido la construcción de la cofradía nueva y la utilidad que se le está dando en la actualidad a semejante inversión una vez comprobada la imposibilidad de realizar las descargas de los barcos en la misma señalando los cargos técnicos y políticos que firman el proyecto.  Décimo primero: Solicitamos que la Dirección de Puertos solicite a la dirección de Patrimonio del G.V. que inicie el proceso que concluya con la declaración de Bien Cultural Protegido, tanto del edificio de la vieja Cofradía, como del inmueble denominado Bentaleku utilizado para la subasta de pescado y las casetas-soto. 2.- Con fecha 3 de febrero de 2018 (registro de entrada 8 de febrero de 2018), Don .................................... solicita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos la siguiente información:  Copia del estudio realizado a principios de la Legislatura 2009-2012 en el que se hace constar que la longitud del dique exterior en ese momento era suficiente para garantizar la seguridad del Puerto Tradicional  Copia del informe que recoge los distintos estudios sobre la reflexión del oleaje en el interior de la bahía según el módulo Mike 21  Mediciones realizadas por la Dirección de Puertos en el que se expresen el retranqueo de la ladera de Burumendi, adyacente al dique exterior de Mutriku, derivadas del cambio en la dinámica litoral provocada en su mayor parte por la instalación de la planta oleomotriz en la parte externa del nuevo dique de Mutriku  Batimetría reciente de la ensenada del Puerto de Mutriku, básicamente en lo referente al canal de entrada al puerto tradicional comparándola con la batimetría histórica que presentaba dicho canal de entrada. 3.- Frente a la denegación presunta de la solicitud de información indicada en el apartado anterior, con fecha de registro 13 de marzo de 2018 presenta una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. 4.- Con fecha 5 de abril se da traslado de la misma a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco con copia a la Directora de servicios, responsable de transparencia en dicho departamento, al objeto de que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Con fecha 11 de abril de 2018, se recibe respuesta por parte del responsable del servicio jurídico del Departamento de Desarrollo Económico e infraestructuras indicando que las dos solicitudes de información ya habían sido contestadas y recibidas por el destinatario (resolución de los expedientes 2018/000003 entregado en oficina el 9 de marzo, tras dos intentos de entrega, y expediente 2018/000015 entregado en oficina el 22 de marzo, tras dos intentos de entrega), a la que se adjuntan ambas resoluciones y los acuses de recibo de sus respectivas notificaciones. 6.- Con fecha 24 de abril de 2018, se remite por parte de la Comisión Vasca dicha respuesta al solicitante adjuntando toda la documentación, requiriendo se confirme su recepción y la conformidad con la misma o si procede, los extremos en concreto en los que considera no respondida su petición, escrito que tras dos intentos de entrega se acusa recibo el 2 de mayo. 7.- Hasta la fecha no se ha recibido por parte del interesado escrito de conformidad o disconformidad con la información recibida, y se encuentra ya expirado el plazo para ello. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, a la Comisión le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2.- Conforme a la definición que contiene el artículo 13 de la LTAIB, “ se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, el derecho ejercitado por el reclamante en los escritos de 5 de enero y 3 de febrero de 2018 es de acceso a la información pública obrante en la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, por lo que esta Comisión es competente para resolverla. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- Las solicitudes de información se presentaron con fecha 5 de enero de 2018 (registro de entrada 10 de enero de 2018) y 3 de febrero de 2018 (registro de entrada 8 de febrero de 2018), y tal y como establece el artículo 20.1 de la LTAIBG, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco disponía de un mes para notificar la correspondiente resolución. 2.- Transcurrido dicho plazo sin respuesta, según el reclamante, se presenta la reclamación en esta Comisión por quien se encuentra legitimado para ello y dentro del plazo establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG. No obstante, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se encuentran sujetas a plazo las reclamaciones que se presenten ante esta Comisión frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a la información pública, como la que ha dado lugar a la presente reclamación. 3.- Cabe añadir que el artículo 17.3 de la LTAIBG dispone que “el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, si bien en una parte podría tener la consideración de información medioambiental, según la definición contenida en el artículo 2.3 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, es necesario destacar que en su mayor parte se trata de información relativa a obras, contratos y encomiendas de gestión, y asignación de presupuestos e ingresos por indemnizaciones, donde el derecho a la información adquiere una especial relevancia, ya que la LTAIBG en su artículo 8.1 b) prevé expresamente la obligación de publicidad activa por parte de las administraciones públicas de los presupuestos y su ejecución, de las cuentas anuales, de los contratos, de las encomiendas de gestión…, a partir de su entrada en vigor, esto es el 10 de diciembre de 2015. 2.- En la petición de información pública que no se le facilitó en su momento, no parece que concurra ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG, ni tampoco una vulneración de los límites contemplados en el artículo 14 de la LTAIBG. En cuanto al límite derivado de la protección de datos de carácter personal (artículo 15 de la LTAIBG), tampoco resulta de aplicación. A mayor abundamiento, es de reseñar que de haber concurrido alguna causa de inadmisión o alguno de los citados límites la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco lo habría puesto de manifiesto en el comunicado enviado a la Comisión, junto con las resoluciones finalmente emitidas junto con las resoluciones notificadas al reclamante. 3.- En definitiva, el control de la gestión pública en general y de la gestión económico-presupuestaria, en particular, y los principios de acceso y transparencia deben primar en las actuaciones públicas, lo que permite considerar procedente el acceso del solicitante a la información requerida, sin necesidad de motivar su solicitud. 4.- En el presente caso, consta que, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha contestado a las peticiones de información mediante sendas resoluciones, aunque fuera de plazo. Conviene matizar que la resolución correspondiente a la solicitud de fecha 5 de enero fue recepcionada por el reclamante el 9 de marzo, tras dos intentos de entrega, esto es, cuatro días antes de la presentación de la reclamación, en la que se argumenta no haber recibido respuesta alguna. No es el caso de la segunda petición de información, estrechamente unida a la primera, cuya respuesta se recepcionó el 22 de marzo (también tras dos intentos de entrega), esto es, 9 días después de la presentación de la reclamación. No obstante, y para garantizar la conformidad con la información remitida esta Comisión trasladó con fecha 24 de abril dichas resoluciones al reclamante indicándole que manifestara su conformidad o disconformidad con las mismas o si procediera, para que indicara los extremos en concreto en los que consideraba no respondida su petición. Al no haber recibido respuesta de disconformidad, esta Comisión entiende que se ha dado cumplida satisfacción a la misma. Por ello y aunque se ha satisfecho el derecho de acceso a la información solicitado, debe estimarse la presente Reclamación aunque únicamente por motivos formales. RESOLUCIÓN A la vista de lo que antecede, la Comisión de Vasca de Acceso a la Información Pública resuelve por unanimidad: PRIMERO.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Don ........... ........................, ante la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, respecto a la información solicitada, al haber sido contestada su solicitud, una con anterioridad y otra con posterioridad a la presentación de la reclamación ante esta Comisión. SEGUNDO.- Notificar la Resolución al reclamante y a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco TERCERO.- Una vez efectuadas las notificaciones señaladas y previa disociación de los datos de carácter personal, publicar la Resolución en la página web de la Comisión y comunicarla al Ararteko.