Estimada 06/07/2018 · 113 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre gastos en fuentes para perros y pintura de ZECS en el Ayuntamiento de Erandio

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre los importes destinados a fuentes para perros y el gasto en pintar los ZECS. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que estima la reclamación debido a que la información es pública y la administración no alegó motivo alguno para denegarla.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre gastos presupuestarios es considerada información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 El derecho de acceso tiene especial relevancia cuando se refiere al ámbito económico y presupuestario para permitir el escrutinio del manejo de fondos públicos.
3 No concurren causas de inadmisión del artículo 18 ni límites del artículo 14 de la Ley 19/2013 que justifiquen la denegación.
4 El Ayuntamiento de Erandio no invocó ninguna causa limitativa ni respondió al traslado de la reclamación, incurriendo en desestimación presunta.

Texto completo

RESOLUCIÓN 6/2018, DE 6 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2018/000029 Asunto: Reclamación presentada por D. ..................................................... ................. frente a la desestimación presunta de solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Erandio. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 8 de febrero de 2018 el Sr. .............. presentó instancia electrónica ante el Ayuntamiento de Erandio solicitando lo siguiente: “Solicito información detallada de los importes dedicados a las dos fuentes para perros, así como de qé partida presupuestario han salido los fondos, también detalle del importe gastado en pintar los ZECS. Quedo pendiente de respuesta”. 2.- Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Erandio, con fecha 15 de marzo de 2018, D. .................................................................................. presenta escrito de reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. 3.- Con fecha 13 de abril de 2018, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La notificación fue aceptada de modo electrónico por el Ayuntamiento de Erandio con fecha 16 de abril de 2018. Sin embargo, pasado ampliamente el plazo otorgado, el Ayuntamiento de Erandio no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información por encontrarse en curso de elaboración o publicación, o por necesidad de reelaboración, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación presentada. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. .............. ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 8 de febrero de 2018. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Entre la documentación aportada por el Sr. ................ no consta la referida resolución del Ayuntamiento. Por su parte, el propio Ayuntamiento de Erandio tampoco ha desvirtuado la citada afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto. 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este sentido, el Sr. ................ interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 15 de marzo de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por lo que la reclamación está interpuesta en plazo. 3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se trata de información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este sentido, la información solicitada por el reclamante, descrita en el antecedente primero, es información pública a tales efectos. 2.- Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al ámbito económico y presupuestario, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su preámbulo recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…” . 3.- En la petición de información pública no concurre ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ni vulneración de los límites contemplados en su artículo 14. Por su parte, tampoco resulta de aplicación el límite derivado de la protección de datos de carácter personal del artículo 15. Además, tal y como se ha señalado anteriormente, el Ayuntamiento de Erandio no ha invocado causa alguna que pudiera limitar el derecho al acceso de información solicitada, que deberá remitir al reclamante. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ........................................... ................................. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de Erandio y declarar su derecho a acceder a la información solicitada en los términos expuestos en el cuerpo de la Resolución. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Erandio a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.