Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio aclaraciones sobre gastos del desaguisado de Abaroa. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última decidió inadmitir la reclamación por considerarla manifiestamente repetitiva, ya que la información ya había sido facilitada previamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión considera que el Ayuntamiento ya había respondido suficientemente al interés de conocer los ingresos y gastos del realojo de las familias afectadas por el caso Abaroa.
2
Se aplica el criterio 3/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que define como repetitiva la solicitud cuando ya se ofreció la información sin modificaciones reales o legales posteriores.
3
La ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación, aunque se lamenta la falta de colaboración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 14/2018, DE XX DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2018/000055
Asunto: Reclamación presentada por D. ......................................................
................. frente a la desestimación presunta de solicitud de acceso a la información
ante el Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 2 de noviembre de 2017 el Sr. ............... presentó instancia electrónica
ante el Ayuntamiento de Erandio solicitando lo siguiente:
“Solicito información y aclaraciones sobre diferentes partidas gastadas por el
Ayuntamiento por el desaguisado de Abaroa y me ha remitido Ana Lasheras
Fernandez. Adjunto documento solicitando aclaraciones. Quedo pendiente de
respuesta 2/11/2017”.
A esta solicitud acompañó documento explicitando el tipo de aclaraciones que
requería
El DESAGUISADO DE ABAROA comienza año 2007.
¿Qué gastos se han producido desde el 2007 hasta el 2011 incluido?
Gastos para realojos
Si estos gastos han sido para ALQUILERES, exclusivamente, ¿Cómo se producen
esas variaciones anuales?
Normalmente los alquileres es la misma cifra mensual
En el 2012 el concepto llega a una cifra de 1.345.182,68 ¿Cuántos alquileres se
pagan?
Si los gastos del Ayto, ascienden a 3.978.728,68
¿Por qué en el resumen de los 6 MM. Solo se devuelven 3.262.139,07? Donde
esta el resto mas de 700.000€
Informes técnicos
¿ a que informes, y para que tantos informes año a año?
Así mismo acompañó el documento facilitado por el Ayuntamiento de Erandio ante
su solicitud de información inicial, cuyo contenido y fecha de entrada,
desconocemos, fechado el 11 de octubre de 2017 y titulado RESUMEN GASTOS
REALOJOS/11 DE OCTUBRE DE 2017.
2.- Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Erandio, con fecha 5 de junio de
2018, D. .................................................................... presenta escrito de reclamación
ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
3.- Con fecha 21 de junio de 2018, la Comisión da traslado electrónico de la citada
reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y
aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La
notificación fue aceptada de modo electrónico por el Ayuntamiento de Erandio con
fecha 21 de junio de 2018. Sin embargo, pasado ampliamente el plazo otorgado, el
Ayuntamiento de Erandio no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre
necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites
de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para
proporcionar la información por encontrarse en curso de elaboración o publicación, o
por necesidad de reelaboración, hemos de manifestar que hubiera sido deseable
conocer el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de
juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante,
aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de
alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación
presentada.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la
regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para
resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en
poder del Ayuntamiento de Erandio.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. ............... ante el
Ayuntamiento de Erandio con fecha 2 de noviembre de 2017. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento
de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Entre la
documentación aportada por el Sr. ............... no consta la referida resolución del
Ayuntamiento. Por su parte, el propio Ayuntamiento de Erandio tampoco ha
desvirtuado la citada afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr. ................ interpone la reclamación
que nos ocupa con fecha 5 de junio de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública, por lo que la reclamación está interpuesta en plazo.
3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas
al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
4.- Entrando en el análisis concreto de la información solicitada hay que destacar
que ésta se encuentra vinculada con una solicitud anteriormente realizada que ya
fue respondida por el Ayuntamiento de Erandio, y sobre la que en esta ocasión
solicita determinadas aclaraciones. El Ayuntamiento de Erandio en su respuesta
desglosa para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y hasta octubre de 2017, los
gastos producidos por los realojos, en tres conceptos: gastos por realojos; informes
técnicos y honorarios profesionales; y mudanzas, gastos de gestión y otros. Así
mismo desglosa la indemnización ingresada a 30-12-2011 en cuatro conceptos:
gastos desembolsados por el Ayuntamiento, remanente respecto a la indemnización,
gastos desembolsados por Azpiegiturak, límite compromiso Azpiegiturak s/convenio
y remanente compromiso Azpiegiturak. Esta Comisión entiende que el Ayuntamiento
de Erandio ha respondido de forma suficiente al interés de conocer tanto los
ingresos como los gastos que ha supuesto el realojo hasta la fecha de las familias
afectadas por el caso Abaroa, por lo que se trata de una solicitud manifiestamente
repetitiva, siguiendo el criterio 3/2016, del Consejo de transparencia y buen
gobierno, que determina que una solicitud es manifiestamente repetitiva cuando se
hubiera ofrecido ya la información sin que hubiera existido ninguna modificación real
o legal sobre los datos en su momento ofrecidos. Por ello ha de inadmitirse a trámite
su reclamación.
RESOLUCIÓN
A la vista de lo que antecede, la Comisión de Vasca de Acceso a la Información
Pública resuelve por unanimidad:
PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por D ..........................................,
por su carácter repetitivo, ya que se le ha facilitado la información sin que conste que
se haya producido ninguna modificación real o legal sobre los datos en su momento
ofrecidos.
SEGUNDO.- Notificar la Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio.
TERCERO.- Una vez efectuadas las notificaciones señaladas y previa disociación de
los datos de carácter personal, publicar la Resolución en la página web de la
Comisión y comunicarla al Ararteko.