Una ciudadana solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco datos sobre sanciones de la Ley Orgánica 4/2015. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó facilitando la información, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión considera que se ha dado satisfacción al derecho de acceso ya que la información facilitada por el Departamento de Seguridad da cumplida respuesta a lo solicitado.
2
Se determina que la entrega de la información tuvo lugar fuera del plazo legalmente establecido.
3
La resolución estima la reclamación por motivos formales al haberse materializado el acceso a la información durante la tramitación del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 23/2018, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2018/000067
Asunto: Reclamación presentada por Dña. .............................. frente a la
desestimación presunta de acceso a la información pública ante el Departamento de
Seguridad del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 19 de abril de 2019, Dña. ............................. solicitó ante el
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los datos de sanciones impuestas
desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección
de la seguridad ciudadana en la Comunidad Autónoma Vasca desglosadas por
Territorios Históricos, tipo de infracción y cantidad total recaudada.
2.- Ante la falta de respuesta del Departamento de Seguridad, con fecha 15 de junio
de 2018, Dña. ............................. presenta escrito de reclamación ante esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública solicitando la “intervención de la
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con el fin de que se respete el
derecho a la información solicitada y se haga en los plazos legalmente establecidos.”
3.- Con fecha 22 de junio de 2018, la Comisión da traslado de la citada reclamación
al Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento
de Seguridad del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte
cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
4.- Mediante escrito fecha 28 de junio de 2018, el Director de Régimen Jurídico,
Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno
Vasco pone en conocimiento de esta Comisión Vasca de Acceso a la Información
Pública que idéntica fecha ha sido dictada Resolución de concesión del acceso a la
información pública aportando a Dña. ........................................ la información
solicitada. A estos efectos, adjunta tanto la citada Resolución como copia de la
prueba de entrega de Correos a su destinataria de fecha 3 de julio de 2018, siendo
la receptora la propia Dña. .....................................
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para
resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en
poder de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por la Sra. ............. ante el
Departamento de Seguridad con fecha 19 de abril de 2018. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Seguridad contaba con
un mes de plazo para dictar y notificar la resolución.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, la Sra. .............. interpone la reclamación
que nos ocupa con fecha 15 de junio de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública. A estos efectos, el artículo 24.3 establece que la
tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de
recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). Consecuentemente, en virtud de la citada Ley las
reclamaciones que se presenten ante esta Comisión frente a las desestimaciones
presuntas de solicitudes de acceso a la información pública, supuesto ante el que
nos encontramos, no están sujetas a plazo.
3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas
al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública entiende que se ha dado
satisfacción al derecho de acceso a la información pública ejercitado por la Sra.
............. dado que el contenido de la información facilitada por la Dirección de
Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad
del Gobierno Vasco le da cumplida respuesta, si bien tuvo lugar fuera de plazo.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Dña. ..........
............................. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la
información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a la Dirección de
Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.