Itsas Enara Ornitologia Elkartea solicitó diversos informes y borradores del Proyecto de Decreto del Censo de Caza de Euskadi a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. Tras una respuesta insuficiente que remitía al portal Irekia, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 129.5 de la Ley 39/2015 obliga a las Administraciones a posibilitar el acceso sencillo y actualizado a los documentos del proceso de elaboración de normativa.
2
El artículo 7 d) de la Ley 19/2013 establece la obligación de publicar las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de textos normativos.
3
La Comisión determina que el portal adecuado para la publicidad activa de expedientes administrativos en el ámbito vasco es Legegunea y no Irekia.
4
No concurre ninguna causa de inadmisión del artículo 18 ni límite del artículo 14 de la Ley 19/2013 que justifique la denegación de la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 9/2018, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2018/000033
Asunto: Reclamación presentada por D. ...................................., en nombre y
representación de Itsas Enara Ornitologia Elkartea, frente a la desestimación de su
solicitud de información a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento
de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 12 de febrero de 2018, según afirma en la documentación que aporta
el Sr. .............., fue presentado por su parte escrito, suscrito en calidad de presidente
de Itsas Enara Ornitologia Elkartea, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Al
citado escrito se acompañaba un escrito de “propuestas/alegaciones” al Proyecto de
Decreto por el que se crea el Censo de Caza de Euskadi y solicitaba la siguiente
documentación:
“…remisión de copia de la documentación obrante en el expediente:
informe jurídico del departamento, informe de la COJUA, primer borrador
del decreto, el proyecto de decreto en sí y la memoria económica."
2.- Con fecha 22 de febrero de 2018, la Dirección de Agricultura y Ganadería remite
escrito explicativo a Itsas Enara Ornitologia Elkartea sobre el procedimiento de
elaboración del citado Proyecto de Decreto del Censo de Caza de Euskadi y
poniendo en su conocimiento que tanto el texto de la norma como los informes que
la acompañan estarán disponibles a través del portal Irekia.
3.- Posteriormente, mediante escrito de 16 de marzo de 2018, el Sr. .............. reitera
nuevamente su solicitud de la documentación inicialmente requerida y,
seguidamente, con fecha 20 de marzo de 2018 presenta reclamación ante esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública ante la falta de satisfacción a su
solicitud. La citada reclamación refiere lo siguiente:
“Oraintsu Eusko Jaurlaritzako Zuzendari batek informazioa eta eskubidea
ukatu digula ulertzen dugunez, informazioa ezkutatuz ez ezik prozedura batean
parte hartzeko eskubidea ukatuz ere bai, idatzi honen bidez gertatutakoaren
jakinaren gainean jarri nahi zaituztegu eta eskatu nahi dizuegu gure alde egin
dezazuela haren aurrean eta behar dezazuela eskatutako informazioa
helaraztera eta Euskadiko Ehiza Zentsua arautuko duen dekretuaren elaborazio-
prozesuan parte hartzeko eskubidea berma diezaguzuela”.
4.- Analizada la solicitud presentada por el Sr. .............. y a la vista de que la
reclamación es formulada en calidad de presidente de ltsas Enara Ornitologia
Elkartea, cuya representación no acredita es por lo que, mediante escrito de fecha
18 de abril de 2018, notificado el 20 de abril, se le informa, entre diversas
cuestiones, que debería acreditar su representación adjuntando el correspondiente
apoderamiento.
5.- Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2018 presentado ante esta Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, el Sr. .............. manifiesta su intención de
“seguir adelante con la reclamación” y posteriormente, con fecha 9 de julio de 2018
remite certificación de su condición de Presidente de Itsas Enara Ornitologia
Elkartea, expedida por el Secretario de la asociación Itsas Enara con fecha 7 de
julio. Esta Comisión, en el ánimo de garantizar el derecho a la información del
reclamante y por motivos de economía administrativa da continuidad al expediente
puesto que la Resolución de 22 de febrero de 2018 no llevaba a cabo una
denegación expresa en cuanto la documentación solicitada sino que le derivaba a
futuro a la disponibilidad de dicha documentación en el portal de “Irekia”.
6.- Con fecha 16 de julio, esta Comisión da traslado de la reclamación que nos
ocupa a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo
Económico e Infraestructuras a los efectos de que por su parte informe sobre el
asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución del mismo.
7.- Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2018, la citada Dirección de Agricultura y
Ganadería traslada a esta Comisión un informe sobre el procedimiento de
elaboración del Proyecto de Decreto por el que se crea el censo de caza de Euskadi
en el que no constan las fechas en los que los informes solicitados han sido emitidos
por lo que esta Comisión no puede concluir cuáles de los documentos solicitados
existían a la fecha de la solicitud inicial y cuáles han recaído con posterioridad.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad
Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para
resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra,
supuestamente, en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de
Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. No obstante, en lo
relativo a las alegaciones aportadas junto a la reclamación a esta Comisión respecto
al Proyecto de Decreto por el que se crea el Censo de Caza de Euskadi, y si bien las
mismas han sido trasladas a la citada Dirección, hay que señalar que esta Comisión
no tiene funciones de supervisión en relación con el cumplimiento o no de la
normativa aplicable al procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter
general.
4.- Así mismo, esta Comisión, si bien también carece de funciones de supervisión de
las obligaciones de publicidad activa derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno hay
que hacer constar que no es Irekia, como señala la Dirección de Agricultura y
Ganadería, el portal donde la documentación jurídica solicitada se ha de poner a
disposición de la ciudadanía. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban medidas de
funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en
materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el
avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno, y de los sucesivos
Acuerdos de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2016, de 4 de abril de 2017 y
de 3 de julio de 2018, por los que se aprueban los balances anuales sobre el grado
de implantación de la transparencia en la Administración General de la CAE y su
sector público y se aprueban medidas para proseguir con el impulso a la
transparencia y el buen gobierno, es Legegunea el espacio donde se han de publicar
los expedientes administrativos a efectos de cumplir las obligaciones de publicidad
activa. A estos efectos, a esta Comisión no le consta ni el cumplimiento de esta
obligación ni la consiguiente información sobre su localización concreta al
reclamante.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. .............., con fecha
12 de febrero de 2018, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en
calidad de presidente de Itsas Enara Ornitologia Elkartea. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la citada Dirección contaba con un mes de
plazo para dictar y notificar la resolución, habiendo sido dictada con fecha 22 de
febrero de 2018.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr. .............. interpone la reclamación que
nos ocupa con fecha 20 de marzo de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública.
3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas
al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Tal y como dispone el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la tramitación de la
reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común o normativa que la sustituya (hoy sustituida por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas).
2.- La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre viene a reforzar, tal y como señala su
exposición de motivos, “la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión
del ordenamiento. Con estos objetivos, se establecen por primera vez en una ley las
bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar
su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo
adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las
normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como
corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.”
3.- Más concretamente, el artículo 129.5 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de
octubre establece que, en aplicación del principio de transparencia, las
Administraciones públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a
la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración en los
términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4.- El artículo 7 d) de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativo a
información de relevancia jurídica, dispone que las administraciones públicas habrán
de publicar las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración
de los textos normativos. Por su parte, tal y como se ha señalado anteriormente, el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban
medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en
relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno, y de los
sucesivos Acuerdos anuales por los que se aprueban medidas para proseguir con el
impulso a la transparencia y el buen gobierno, establece Legegunea como el
espacio donde se han de publicar los expedientes administrativos a efectos de
cumplir las obligaciones de publicidad activa.
5.- En la petición de información pública no concurre ninguna de las causas de
inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ni vulneración de los límites
contemplados en su artículo 14. Por su parte, tampoco resulta de aplicación el límite
derivado de la protección de datos de carácter personal del artículo 15. Además, tal
y como se ha señalado anteriormente, la Dirección de Agricultura y Ganadería no ha
invocado causa alguna que pudiera limitar el derecho al acceso de información
solicitada, que deberá remitir al reclamante.
6.- Por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería no se ha facilitado a esta
Comisión información sobre las fechas de emisión de la documentación jurídica
solicitada por el reclamante, salvo el Dictamen de la COJUAE, cuya emisión ha
tenido lugar el 19 de julio de 2018. Tal y como consta en el escrito de alegaciones de
la Dirección de Agricultura y Ganadería únicamente se ha aportado al reclamante el
borrador del Proyecto de Decreto que nos ocupa. Dada la falta de información, esta
Comisión no puede entrar en el detalle de si el informe jurídico del Departamento y
la memoria económica hubieran sido de obligado suministro al Sr. .............. a la
fecha de su solicitud. No obstante, dado que a la fecha de esta Resolución, el
expediente del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Censo de
Caza de Euskadi ha sido remitido al Consejo de Gobierno es por lo que la totalidad
de la documentación solicitada inicialmente está disponible en el citado expediente y
esta Comisión estima conveniente su remisión con objeto de evitar una nueva
solicitud de información.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ..................................., en
nombre y representación de Itsas Enara Ornitologia Elkartea, frente a la
desestimación de su solicitud de información a la Dirección de Agricultura y
Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del
Gobierno Vasco y declarar su derecho a acceder a la información solicitada en los
términos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- Instar a la Dirección de Agricultura y Ganadería a que, en el plazo
máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y a la Dirección de
Agricultura y Ganadería
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.