Estimada 30/07/2018 · 132 días en resolverse

Reclamación de acceso a documentación del expediente del Proyecto de Decreto del Censo de Caza de Euskadi

Itsas Enara Ornitologia Elkartea solicitó diversos informes y borradores del Proyecto de Decreto del Censo de Caza de Euskadi a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. Tras una respuesta insuficiente que remitía al portal Irekia, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 129.5 de la Ley 39/2015 obliga a las Administraciones a posibilitar el acceso sencillo y actualizado a los documentos del proceso de elaboración de normativa.
2 El artículo 7 d) de la Ley 19/2013 establece la obligación de publicar las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de textos normativos.
3 La Comisión determina que el portal adecuado para la publicidad activa de expedientes administrativos en el ámbito vasco es Legegunea y no Irekia.
4 No concurre ninguna causa de inadmisión del artículo 18 ni límite del artículo 14 de la Ley 19/2013 que justifique la denegación de la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 9/2018, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2018/000033 Asunto: Reclamación presentada por D. ...................................., en nombre y representación de Itsas Enara Ornitologia Elkartea, frente a la desestimación de su solicitud de información a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 12 de febrero de 2018, según afirma en la documentación que aporta el Sr. .............., fue presentado por su parte escrito, suscrito en calidad de presidente de Itsas Enara Ornitologia Elkartea, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Al citado escrito se acompañaba un escrito de “propuestas/alegaciones” al Proyecto de Decreto por el que se crea el Censo de Caza de Euskadi y solicitaba la siguiente documentación: “…remisión de copia de la documentación obrante en el expediente: informe jurídico del departamento, informe de la COJUA, primer borrador del decreto, el proyecto de decreto en sí y la memoria económica." 2.- Con fecha 22 de febrero de 2018, la Dirección de Agricultura y Ganadería remite escrito explicativo a Itsas Enara Ornitologia Elkartea sobre el procedimiento de elaboración del citado Proyecto de Decreto del Censo de Caza de Euskadi y poniendo en su conocimiento que tanto el texto de la norma como los informes que la acompañan estarán disponibles a través del portal Irekia. 3.- Posteriormente, mediante escrito de 16 de marzo de 2018, el Sr. .............. reitera nuevamente su solicitud de la documentación inicialmente requerida y, seguidamente, con fecha 20 de marzo de 2018 presenta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública ante la falta de satisfacción a su solicitud. La citada reclamación refiere lo siguiente: “Oraintsu Eusko Jaurlaritzako Zuzendari batek informazioa eta eskubidea ukatu digula ulertzen dugunez, informazioa ezkutatuz ez ezik prozedura batean parte hartzeko eskubidea ukatuz ere bai, idatzi honen bidez gertatutakoaren jakinaren gainean jarri nahi zaituztegu eta eskatu nahi dizuegu gure alde egin dezazuela haren aurrean eta behar dezazuela eskatutako informazioa helaraztera eta Euskadiko Ehiza Zentsua arautuko duen dekretuaren elaborazio- prozesuan parte hartzeko eskubidea berma diezaguzuela”. 4.- Analizada la solicitud presentada por el Sr. .............. y a la vista de que la reclamación es formulada en calidad de presidente de ltsas Enara Ornitologia Elkartea, cuya representación no acredita es por lo que, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2018, notificado el 20 de abril, se le informa, entre diversas cuestiones, que debería acreditar su representación adjuntando el correspondiente apoderamiento. 5.- Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2018 presentado ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Sr. .............. manifiesta su intención de “seguir adelante con la reclamación” y posteriormente, con fecha 9 de julio de 2018 remite certificación de su condición de Presidente de Itsas Enara Ornitologia Elkartea, expedida por el Secretario de la asociación Itsas Enara con fecha 7 de julio. Esta Comisión, en el ánimo de garantizar el derecho a la información del reclamante y por motivos de economía administrativa da continuidad al expediente puesto que la Resolución de 22 de febrero de 2018 no llevaba a cabo una denegación expresa en cuanto la documentación solicitada sino que le derivaba a futuro a la disponibilidad de dicha documentación en el portal de “Irekia”. 6.- Con fecha 16 de julio, esta Comisión da traslado de la reclamación que nos ocupa a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras a los efectos de que por su parte informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución del mismo. 7.- Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2018, la citada Dirección de Agricultura y Ganadería traslada a esta Comisión un informe sobre el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se crea el censo de caza de Euskadi en el que no constan las fechas en los que los informes solicitados han sido emitidos por lo que esta Comisión no puede concluir cuáles de los documentos solicitados existían a la fecha de la solicitud inicial y cuáles han recaído con posterioridad. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra, supuestamente, en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. No obstante, en lo relativo a las alegaciones aportadas junto a la reclamación a esta Comisión respecto al Proyecto de Decreto por el que se crea el Censo de Caza de Euskadi, y si bien las mismas han sido trasladas a la citada Dirección, hay que señalar que esta Comisión no tiene funciones de supervisión en relación con el cumplimiento o no de la normativa aplicable al procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general. 4.- Así mismo, esta Comisión, si bien también carece de funciones de supervisión de las obligaciones de publicidad activa derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno hay que hacer constar que no es Irekia, como señala la Dirección de Agricultura y Ganadería, el portal donde la documentación jurídica solicitada se ha de poner a disposición de la ciudadanía. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno, y de los sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2016, de 4 de abril de 2017 y de 3 de julio de 2018, por los que se aprueban los balances anuales sobre el grado de implantación de la transparencia en la Administración General de la CAE y su sector público y se aprueban medidas para proseguir con el impulso a la transparencia y el buen gobierno, es Legegunea el espacio donde se han de publicar los expedientes administrativos a efectos de cumplir las obligaciones de publicidad activa. A estos efectos, a esta Comisión no le consta ni el cumplimiento de esta obligación ni la consiguiente información sobre su localización concreta al reclamante. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. .............., con fecha 12 de febrero de 2018, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en calidad de presidente de Itsas Enara Ornitologia Elkartea. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la citada Dirección contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, habiendo sido dictada con fecha 22 de febrero de 2018. 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este sentido, el Sr. .............. interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 20 de marzo de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. 3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Tal y como dispone el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común o normativa que la sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). 2.- La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre viene a reforzar, tal y como señala su exposición de motivos, “la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento. Con estos objetivos, se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.” 3.- Más concretamente, el artículo 129.5 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4.- El artículo 7 d) de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativo a información de relevancia jurídica, dispone que las administraciones públicas habrán de publicar las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos. Por su parte, tal y como se ha señalado anteriormente, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno, y de los sucesivos Acuerdos anuales por los que se aprueban medidas para proseguir con el impulso a la transparencia y el buen gobierno, establece Legegunea como el espacio donde se han de publicar los expedientes administrativos a efectos de cumplir las obligaciones de publicidad activa. 5.- En la petición de información pública no concurre ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ni vulneración de los límites contemplados en su artículo 14. Por su parte, tampoco resulta de aplicación el límite derivado de la protección de datos de carácter personal del artículo 15. Además, tal y como se ha señalado anteriormente, la Dirección de Agricultura y Ganadería no ha invocado causa alguna que pudiera limitar el derecho al acceso de información solicitada, que deberá remitir al reclamante. 6.- Por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería no se ha facilitado a esta Comisión información sobre las fechas de emisión de la documentación jurídica solicitada por el reclamante, salvo el Dictamen de la COJUAE, cuya emisión ha tenido lugar el 19 de julio de 2018. Tal y como consta en el escrito de alegaciones de la Dirección de Agricultura y Ganadería únicamente se ha aportado al reclamante el borrador del Proyecto de Decreto que nos ocupa. Dada la falta de información, esta Comisión no puede entrar en el detalle de si el informe jurídico del Departamento y la memoria económica hubieran sido de obligado suministro al Sr. .............. a la fecha de su solicitud. No obstante, dado que a la fecha de esta Resolución, el expediente del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Censo de Caza de Euskadi ha sido remitido al Consejo de Gobierno es por lo que la totalidad de la documentación solicitada inicialmente está disponible en el citado expediente y esta Comisión estima conveniente su remisión con objeto de evitar una nueva solicitud de información. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ..................................., en nombre y representación de Itsas Enara Ornitologia Elkartea, frente a la desestimación de su solicitud de información a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y declarar su derecho a acceder a la información solicitada en los términos expuestos en el cuerpo de la Resolución. Segundo.- Instar a la Dirección de Agricultura y Ganadería a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y a la Dirección de Agricultura y Ganadería Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.