La asociación Zain Dezagun Urdaibai solicitó al Ayuntamiento de Mundaka expedientes urbanísticos y técnicos del Palacio Larrinaga. Tras la denegación parcial de la administración, el ciudadano recurrió ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 11 de junio de 2018 frente a un acto notificado el 30 de junio de 2017, superando ampliamente el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2
El Decreto de alcaldía que resolvía la solicitud original devino firme al no interponerse el recurso en tiempo y forma.
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Se aplica el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, que establece como causa de inadmisión de los recursos administrativos el transcurso del plazo para su interposición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 21/2018, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2018/000064
Asunto: Reclamación presentada por D. ........................................., en nombre y
representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea frente a la desestimación
de solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Mundaka
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 11 de junio de 2018, D. ........................................, en nombre y
representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea, presentó reclamación ante
esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública exponiendo que, mediante
escrito de 12 de febrero de 2017 presentó solicitud de información ante el
Ayuntamiento de Mundaka. Si bien no se aporta copia de la citada solicitud se
transcribe aquí el contenido que Zain Dezagun Urdaibai afirma recogía la misma:
“1.- Copia en formato digital PDF del proyecto o proyectos técnicos y del
Expediente Administrativo de gestión urbanística, y del Proyecto de Obras
del Palacio Larrinaga, de sus anexos, y de la parcela o solar sobre la que
se asienta en esa localidad.
2.- Que en particular queremos acceso, vista y copia digital de los
expedientes urbanísticos arriba mencionados.
3.- Que se nos dé acceso vista y copia digital de los documentos e
informes sectoriales de protección el bien cultural protegido del Palacio
Larrinaga y su entorno.
4.- Con relación del punto anterior, se nos informe del estado de las
sanciones impuestas y la multa por incumplimiento del decreto y orden de
ejecución (600 € al mes) impuesto por ese Ayuntamiento en el expediente
de legalidad urbanística abierto a raíz de una acción pública de protección
del patrimonio cultural y la urbanística abierta en su día a instancia de esta
Asociación.
5.- Por otro lado, solicitamos que se nos informe por escrito de la identidad
de los responsables políticos, funcionarios y técnicos que llevan la
tramitación de los expedientes urbanísticos mencionados."
2.- Con fecha 22 de junio de 2018, esta Comisión da traslado de la reclamación al
Ayuntamiento de Mundaka al objeto de que informe sobre el asunto y aporte cuanta
documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
3.- Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018, con fecha de entrada en esta
Comisión de 9 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Mundaka presenta escrito de
alegaciones acompañado de diversa documentación entre la que figura el Decreto
de alcaldía 224/2017, de 14 de junio de 2017 por el que se resuelve la solicitud de
información formulada por Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea. Hay que hacer
constar que dicho Decreto no ha sido aportado al expediente por el reclamante y
que resuelve en el sentido siguiente:
“Primero.- Desestimar la solicitud de “copia en formato digital PDF del
proyecto o proyectos técnicos y del Expediente administrativo de gestión
urbanística y del Proyecto de obras del Palacio Larrinaga, y de sus anexos,
y de la parcela o solar sobre la que se asienta en esa localidad, así como
acceso y vista a los expedientes” formulada el 13 de febrero de 2017 por la
Asociación Zain Dezagun Urdaibai.
Segundo.- Desestimar la solicitud de acceso y copia digital de los informes
de protección “del bien cultural protegido del Palacio Larrinaga y su
entorno” formulada el 13 de febrero de 2017 por la Asociación Zain
Dezagun Urdaibai.
Tercero.- Autorizar a quien se identifique como representante de la
Asociación Zain Dezagun Urdaibai la vista de los expedientes urbanísticos
en tramitación en relación al ámbito de actuación integrada AIE_HT06
(PALACIO LARRINAGA), así como en relación al expediente de orden de
ejecución relativo al palacio Larrinaga, instado a raíz de su denuncia…”
4.- Así mismo, el Ayuntamiento de Mundaka adjunta copia del acuse de recibo del
citado Decreto de alcaldía 224/2017, de 14 de junio de 2017, en el que consta como
recepcionado por D. .........................................
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la
regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por D. ..................................., en
nombre y representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea ante el
Ayuntamiento de Mundaka con fecha 13 de febrero de 2017, tal y como se recoge
entre los antecedentes del Decreto de alcaldía aportado. En virtud de lo dispuesto en
el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Mundaka contaba con un
mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Decreto de alcaldía que resuelve
la solicitud de acceso es de fecha 14 de junio de 2017, constando en el expediente
la recepción del mismo por parte del Sr. ............... el día 30 de junio de 2017.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr. ............... interpone la reclamación que
nos ocupa con fecha 11 de junio de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública fuera del plazo legal.
3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones
ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos
efectos, en virtud del artículo 122 de la citada Ley, el plazo para la interposición de
las reclamaciones que se presenten ante esta Comisión frente a las
desestimaciones de solicitudes de acceso a la información pública será de un mes si
el acto fuera expreso, supuesto ante el que nos encontramos. Transcurrido dicho
plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
En este sentido, el Sr. ............... presentó la reclamación que nos ocupa casi con un
año de retraso respecto del plazo legal, el día 11 de junio de 2018, por lo que el
Decreto de alcaldía que resolvía su solicitud devino firme y, consecuentemente, la
reclamación que se resuelve es extemporánea.
4.- Por su parte, el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece
como causa de inadmisión de los recursos administrativos el transcurso del plazo
para su interposición.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ..................................., en
nombre y representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea.
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Mundaka.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.