Inadmitida 30/07/2018 · 49 días en resolverse

Reclamación de acceso a expedientes urbanísticos y técnicos del Palacio Larrinaga ante el Ayuntamiento de Mundaka

La asociación Zain Dezagun Urdaibai solicitó al Ayuntamiento de Mundaka expedientes urbanísticos y técnicos del Palacio Larrinaga. Tras la denegación parcial de la administración, el ciudadano recurrió ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 11 de junio de 2018 frente a un acto notificado el 30 de junio de 2017, superando ampliamente el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2 El Decreto de alcaldía que resolvía la solicitud original devino firme al no interponerse el recurso en tiempo y forma.
3 Se aplica el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, que establece como causa de inadmisión de los recursos administrativos el transcurso del plazo para su interposición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 21/2018, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2018/000064 Asunto: Reclamación presentada por D. ........................................., en nombre y representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea frente a la desestimación de solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Mundaka ANTECEDENTES 1.- Con fecha 11 de junio de 2018, D. ........................................, en nombre y representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea, presentó reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública exponiendo que, mediante escrito de 12 de febrero de 2017 presentó solicitud de información ante el Ayuntamiento de Mundaka. Si bien no se aporta copia de la citada solicitud se transcribe aquí el contenido que Zain Dezagun Urdaibai afirma recogía la misma: “1.- Copia en formato digital PDF del proyecto o proyectos técnicos y del Expediente Administrativo de gestión urbanística, y del Proyecto de Obras del Palacio Larrinaga, de sus anexos, y de la parcela o solar sobre la que se asienta en esa localidad. 2.- Que en particular queremos acceso, vista y copia digital de los expedientes urbanísticos arriba mencionados. 3.- Que se nos dé acceso vista y copia digital de los documentos e informes sectoriales de protección el bien cultural protegido del Palacio Larrinaga y su entorno. 4.- Con relación del punto anterior, se nos informe del estado de las sanciones impuestas y la multa por incumplimiento del decreto y orden de ejecución (600 € al mes) impuesto por ese Ayuntamiento en el expediente de legalidad urbanística abierto a raíz de una acción pública de protección del patrimonio cultural y la urbanística abierta en su día a instancia de esta Asociación. 5.- Por otro lado, solicitamos que se nos informe por escrito de la identidad de los responsables políticos, funcionarios y técnicos que llevan la tramitación de los expedientes urbanísticos mencionados." 2.- Con fecha 22 de junio de 2018, esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Mundaka al objeto de que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 3.- Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018, con fecha de entrada en esta Comisión de 9 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Mundaka presenta escrito de alegaciones acompañado de diversa documentación entre la que figura el Decreto de alcaldía 224/2017, de 14 de junio de 2017 por el que se resuelve la solicitud de información formulada por Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea. Hay que hacer constar que dicho Decreto no ha sido aportado al expediente por el reclamante y que resuelve en el sentido siguiente: “Primero.- Desestimar la solicitud de “copia en formato digital PDF del proyecto o proyectos técnicos y del Expediente administrativo de gestión urbanística y del Proyecto de obras del Palacio Larrinaga, y de sus anexos, y de la parcela o solar sobre la que se asienta en esa localidad, así como acceso y vista a los expedientes” formulada el 13 de febrero de 2017 por la Asociación Zain Dezagun Urdaibai. Segundo.- Desestimar la solicitud de acceso y copia digital de los informes de protección “del bien cultural protegido del Palacio Larrinaga y su entorno” formulada el 13 de febrero de 2017 por la Asociación Zain Dezagun Urdaibai. Tercero.- Autorizar a quien se identifique como representante de la Asociación Zain Dezagun Urdaibai la vista de los expedientes urbanísticos en tramitación en relación al ámbito de actuación integrada AIE_HT06 (PALACIO LARRINAGA), así como en relación al expediente de orden de ejecución relativo al palacio Larrinaga, instado a raíz de su denuncia…” 4.- Así mismo, el Ayuntamiento de Mundaka adjunta copia del acuse de recibo del citado Decreto de alcaldía 224/2017, de 14 de junio de 2017, en el que consta como recepcionado por D. ......................................... INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por D. ..................................., en nombre y representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea ante el Ayuntamiento de Mundaka con fecha 13 de febrero de 2017, tal y como se recoge entre los antecedentes del Decreto de alcaldía aportado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Mundaka contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Decreto de alcaldía que resuelve la solicitud de acceso es de fecha 14 de junio de 2017, constando en el expediente la recepción del mismo por parte del Sr. ............... el día 30 de junio de 2017. 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este sentido, el Sr. ............... interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 11 de junio de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública fuera del plazo legal. 3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos efectos, en virtud del artículo 122 de la citada Ley, el plazo para la interposición de las reclamaciones que se presenten ante esta Comisión frente a las desestimaciones de solicitudes de acceso a la información pública será de un mes si el acto fuera expreso, supuesto ante el que nos encontramos. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. En este sentido, el Sr. ............... presentó la reclamación que nos ocupa casi con un año de retraso respecto del plazo legal, el día 11 de junio de 2018, por lo que el Decreto de alcaldía que resolvía su solicitud devino firme y, consecuentemente, la reclamación que se resuelve es extemporánea. 4.- Por su parte, el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece como causa de inadmisión de los recursos administrativos el transcurso del plazo para su interposición. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ..................................., en nombre y representación de Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Mundaka. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.