Un ciudadano solicitó cuentas anuales, balances, contratos y gastos de desplazamiento a la Federación Vasca de Balonmano y a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que inadmitió la reclamación por falta de competencia subjetiva sobre la entidad privada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Federación Vasca de Balonmano es una entidad privada que, aunque ejerce funciones públicas delegadas y recibe subvenciones, no está sujeta al derecho de acceso a la información pública.
2
Según el artículo 3 de la LTAIBG, las entidades privadas subvencionadas solo están obligadas a cumplir con la publicidad activa, pero no a tramitar solicitudes individuales de acceso a la información.
3
La información solicitada sobre gestión económica, presupuestos y gastos no está vinculada a los servicios públicos o potestades administrativas asignadas a la federación.
4
La Comisión carece de competencia para resolver reclamaciones basadas en el derecho de acceso cuando el sujeto pasivo es una entidad privada subvencionada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 73/2018, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2018/000140
Asunto: Reclamación presentada por D. ................................................. frente a la
desestimación presunta de varias solicitudes de información a la Federación Vasca de
Balonmano y a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES
1.- En distintas fechas del año 2018 (14 de junio, 4 de septiembre y 18 de septiembre a
la Federación Vasca de Balonmano con copia a la Dirección de Actividad Física y
Deporte del Gobierno Vasco; y 4 de julio específicamente a la Dirección de Actividad
Física y Deporte del Gobierno Vasco), D. ............................................ se dirige a estas
entidades solicitando acceso a determinada información que entiende pública, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno. En dichos escritos se solicitaba lo siguiente:
14-6-2018, a la Federación Vasca de Balonmano, con copia a la Dirección de
Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que se envíe a los asambleístas
junto con la documentación preceptiva, las cuentas aprobadas en los años 2015
y 2016 por la Asamblea, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la
memoria económica, referida a los años 2014 y 2015.
4-7-2018, a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que
la Federación le envíe las cuentas del 2014 y 2015 aprobadas en los años 2015
y 2016 por la Asamblea, la memoria económica de 2015 presentada al Gobierno
Vasco en 2017, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria económica y el
balance de las cuentas de 2014 y 2015 –que se presentarán en la próxima
asamblea de septiembre-, conocer quién ha elaborado las cuentas de 2014 y
2015 y el coste económico de la elaboración de las cuentas de 2014 y 2015. En
dicho escrito expone que la finalidad es regularizar las cuentas de esos años y
dirimir responsabilidades ante hechos, actuaciones e irregularidades muy
graves.
4-9-2018, a la Federación Vasca de Balonmano, con copia a la Dirección de
Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que se le facilite las cantidades
de rappel de los seguros de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, en qué
asientos están apuntados, y en qué cuentas y fechas están ingresados; los
gastos de desplazamientos del Presidente de la Federación detallados y
justificaciones de los mismos de los años 2015 y 2017; copias de los contratos
firmados por la Federación en los años 2016 y 2017; así como reiterando la
información ya solicitada referida al balance económico, cuenta de pérdidas y
ganancias y memoria económica de las cuentas de 2014 y 2015.
18-9-2018, a la Federación Vasca de Balonmano, con copia a la Dirección de
Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, reiterando esta vez lo solicitado
con fecha 4 de septiembre de 2018.
2.- Ante la falta de respuesta formal por parte de la Federación Vasca de Balonmano,
con fecha 10 de octubre de 2018, el Sr. …… presenta escrito de reclamación ante esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública al entender que se le está
denegando el acceso a una información que todo asambleísta debe conocer. En su
reclamación se incluyen las Actas de las Asambleas de fechas 23-3-2015, 12-5-2016 y
12-5-2018 en las que constan las aprobaciones de los balances 2014, 2015 y 2017, de
las cuentas de 2014, 2015 y 2017 y de los presupuestos 2015, 2016 y 2018. En dichas
actas consta la presencia del Sr …… en las citadas Asambleas.
3.- Con fecha 29 de octubre de 2018, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información
Pública da traslado de la reclamación a la Federación Vasca de Balonmano y a la
Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, al objeto de que informen
sobre el asunto y aporten cuanta documentación resulte relevante para la resolución
del mismo en el plazo de 10 días.
4.- Mediante escrito con fecha de entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública de 9 de noviembre de 2018, la Federación Vasca de Balonmano
formula sus alegaciones al respecto así como con fecha 13 de noviembre la Dirección
de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.
5.- La Federación Vasca de Balonmano indica lo siguiente:
Que D. ............................................ fue miembro de la Junta Directiva de la
Federación Vasca de Balonmano desde el año 2013 hasta el año 2016, y por lo
tanto tuvo ocasión de intervenir en la documentación a proporcionar a los
asambleístas con carácter previo y posterior a la celebración de las citadas
asambleas
Que la reclamación se encuentra fuera de plazo al haber transcurrido ya más de
un mes desde la celebración de las mismas.
Que a pesar de que la Junta Directiva intenta actuar con la máxima
transparencia respecto de los miembros y asambleístas de la federación , al no
ser entidad pública sino privada, pero subvencionada, de acuerdo con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, debe dar acceso a la información a que se refieren el artículo 8.1
a) y b) cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una
administración pública y c) en relación con las subvenciones que reciban cuando
el órgano concedente sea una administración pública; y la información relativa a
presupuestos, cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de
fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se
emitan así como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y
máximos responsables de la entidad. Y que así lo ha hecho ante el Sr .…… en
la reunión que se mantuvo el pasado día 17 de octubre en la sede del
Federación, si bien se denegó aquella que se entendía y entiende que la Ley no
exige su exhibición por esa federación.
Por lo que solicita se acuerde el sobreseimiento y archivo de la reclamación
efectuada.
6.- La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco señala en sus
alegaciones lo siguiente:
Que desde que se conoce la posible existencia de diferencias en las cuentas
de la Federación Vasca de Balonmano, se ha requerido en numerosas
ocasiones su regulación, al parecer producidas por el fallecimiento de la
persona que llevaba la contabilidad, lo que ha conllevado la contratación de
un asesoramiento externo y de una auditoría de cuentas.
Que ello ha permitido proporcionar la información resultante tanto al
reclamante como a la Asamblea, cuya celebración en el último ejercicio ha
sido retrasada hasta el mes de octubre precisamente para proporcionar dicha
información.
Que en la Asamblea celebrada el 20 de octubre de 2018 se aprobaron las
cuentas auditadas de los ejercicios 2014 y 2015 por 26 votos a favor, 3 en
contra y 0 abstenciones
Que la Dirección de Actividad Física y Deporte ha mantenido contacto
constante con la Federación y con las tres personas que se han mostrado
contrarias a la gestión económica de la misma, y que fruto de la auditoría de
cuentas del ejercicio 2016 no se desprende irregularidad alguna, por lo que la
gestión económica de la Federación se entendía correcta, así como por el
hecho de la aplastante mayoría con la que fueron aprobadas las cuentas de
los ejercicios 2014 y 2015.
Que la Federación les ha indicado que toda la información ha estado y está
abierta a la consulta de las personas interesadas que forman parte de la
Federación.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de
Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(en adelante, LTAIBG).
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las
reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto
en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el
artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de
las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que
pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
3.- El Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco
(en adelante DFDPV), en desarrollo de la Ley 14/1998, de 11 de junio del deporte del
País Vasco, determina en su artículo 2 que “las federaciones deportivas son entidades
privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que ejercen, además de sus
propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo y reúnen a
deportistas, técnicos y técnicas, jueces y juezas, clubes o agrupaciones deportivas y
otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica deportiva de una o varias
modalidades deportivas, dentro de su ámbito territorial”. Como entidad privada la
Federación Vasca de Balonmano no se encontraría dentro del ámbito de aplicación de
la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
salvo en los términos que ella dispone en su artículo 3 en el caso que “perciba durante
el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros” y en el artículo 4, en cuanto a la obligación de suministrar
información a la Administración a la que se encuentren vinculadas, en la medida que
presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.
4.- No obstante, precisamente el Decreto 16/2006, en su artículo 6 determina la
especial protección y apoyo por las administraciones públicas, lo que indica que
perciben subvenciones públicas, extremo éste que ha sido confirmado por la
Federación en su escrito de alegaciones
“2.– Las administraciones del País Vasco proporcionarán a las federaciones
deportivas, dentro de las dotaciones que al efecto establezcan sus propios
presupuestos y en el marco de sus recursos humanos y materiales, el apoyo
económico y la asistencia técnica que resulten necesarios para el desarrollo de
sus actividades propias”.
5.- A su vez, el artículo 14 delimita cuáles son funciones públicas de carácter
administrativo que desarrollarán, lo que les obliga a suministrar información sobre
dichas funciones previo requerimiento a la administración a la que se encuentren
vinculadas.
“1.– Además de otras funciones, las federaciones vascas y las federaciones
territoriales ejercen funciones públicas de carácter administrativo, actuando en
este caso como agentes colaboradores de la Administración correspondiente.
2.– Bajo los criterios, tutela y control de la Administración correspondiente,
dichas federaciones deportivas ejercen, por delegación, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo
a) la calificación, ordenación, organización y autorización de las competiciones
oficiales
b) La ordenación de la representación del deporte vasco en las competiciones
estatales e internacionales
c) La emisión y tramitación de las licencias federativas
d) La prevención, control y sanción de la violencia en la práctica del deporte
e) La prevención, control y sanción del dopaje
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva
g) La ejecución de las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva
h) La aprobación de sus estatutos y reglamentos
i) La participación y colaboración con la Administración pública en el desarrollo de
sus programas deportivos…
j) El control de los procesos electorales federativos…
3.– Los actos que se dicten por las federaciones deportivas en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
5.– Para el adecuado ejercicio de las funciones públicas, la Administración
deportiva competente ofrecerá a las federaciones deportivas el asesoramiento
técnico de que disponga.”
Quedaría por tanto, esta entidad privada, obligada a suministrar información, previo
requerimiento del organismo o entidad a la que se encuentren vinculada, esto es a la
Dirección de Actividad Física y Deporte, únicamente en cuanto a los servicios públicos
o potestades administrativas que tienen asignadas.
6.- Entrando en el análisis de la información solicitada, esto es, referida a su gestión
económica: presupuestos, balances, cuentas, cantidades obtenidas de los rappel de los
seguros, gastos de desplazamiento del Presidente, copias de los contratos… ésta no
puede entenderse vinculada con los servicios públicos o potestades administrativas
que tienen asignadas.
Según el mencionado artículo 3 de la LTAIBG, las entidades privadas subvencionadas
sólo están sujetas a las obligaciones de publicidad activa, no al derecho de acceso a la
información pública. Es decir, están obligadas a publicar la información que recoge la
Ley, pero no a tramitar solicitudes de información realizadas por los ciudadanos y
ciudadanas. Están obligadas en materia de publicidad activa a cumplir: los principios
generales enunciados en el artículo 5 a excepción hecha de su apartado primero; el
apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su estructura,
organización y funciones; y el artículo 8 en su totalidad (con la especificación de que
deberán publicarse sólo los contratos y convenios cuando se celebren con una
Administración Pública así como las subvenciones cuando el órgano concedente sea
una Administración Pública, no afectando a las actuaciones privadas de dichas
entidades privadas subvencionadas).
7.-Por lo tanto, esta Comisión no es competente para resolver la reclamación en
relación con el derecho ejercitado por el reclamante, conforme a la definición que
contiene el artículo 13 de la LTAIBG, y el ámbito subjetivo de aplicación que contienen
los artículos 2, 3 y 4.
8.- Tampoco esta Comisión es competente en materia de seguimiento de las
obligaciones de publicidad activa conforme al Decreto 128/2016, de 13 de septiembre,
de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a la que asigna únicamente
la función de resolución de las reclamaciones que se presenten, en aplicación del
régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ......................................
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante, a la Federación Vasca de Balonmano
y a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.