El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas copias de requerimientos sobre el uso de la bandera de España, costes judiciales y defensa jurídica. Tras una desestimación presunta por silencio administrativo, el interesado reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, quien archiva el expediente por desistimiento del solicitante al recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho al desistimiento de los interesados en sus solicitudes está recogido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2
La Administración tiene la obligación de aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o terceros interesados.
3
El desistimiento es una de las causas legales que ponen fin al procedimiento administrativo según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 66/2018, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2018/000133
Asunto: Reclamación presentada por D. ………………………………………… frente
a la desestimación presunta de solicitud de información ante el Ayuntamiento de
Soraluze-Placencia de las Armas.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 8 de octubre de 2018, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. ………………………
………………… ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada
ante el Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas. A continuación se
transcribe la reclamación efectuada por el Sr. ……….….:
“Que con fecha 23 de agosto se presenta al Ayuntamiento de Soraluze-
Placencia de las Armas solicitud de acceso a información pública al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno mediante registro electrónico cuyo justificante de
presentación se adjunta (anexo 1).
Que habiendo expirado el plazo de un mes para resolver (art. 20) se entiende
como desestimada.”
A la citada reclamación se adjunta la documentación justificativa de su solicitud, con
fecha 23 de agosto, que consiste en el acceso a la siguiente información:
“Copia del requerimiento/de los requerimientos recibido/s en el Ayuntamiento por
parte de la Delegación del Gobierno en relación al incumplimiento de la Ley 39/1981,
de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras
banderas y enseñas, así como las respuestas del Ayuntamiento a dicho
requerimiento, todo ello desde el año 2010.
Cantidades pagadas en concepto de costas por procedimiento/s contencioso-
administrativo/s, tasas judiciales, gastos de representación y/o asesoramiento
jurídico o cualquier otro/s derivado/s del incumplimiento por parte del Ayuntamiento
de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de
España y el de otras banderas y enseñas, indicando el concepto y la fecha de pago,
desde 2010.
Cualquier información redactada por los servicios jurídicos como parte de la defensa
del Ayuntamiento en el/los referido/s procedimiento/s contencioso-administrativo/s,
desde 2010.
Que la notificación de los estados de tramitación y resolución y la puesta a
disposición de la información se realice por medios electrónicos a la dirección
……….….”.
2.- Con fecha 5 de noviembre de 2018, la Comisión Vasca de Acceso a la
información pública mediante escrito notificado electrónicamente dio traslado de la
reclamación al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas con objeto de que
por su parte informe sobre el asunto y aporte cuanta información resultara relevante
para la resolución del mismo.
3.- Con fecha 12 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de
las Armas comunica electrónicamente a la Comisión que ha procedido a facilitar la
información requerida al solicitante “…mediante la remisión al interesado de la copia
completa del expediente administrativo y el resto de información solicitada…”.
4.- Con fecha 15 de noviembre de 2018 la Comisión Vasca de Acceso a la
información pública se dirige al reclamante requiriendo su conformidad con la
información enviada por el Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas, quien
acusa recibo y remite a la Comisión un escrito mediante el que, con idéntica fecha,
desiste de la reclamación planteada al haber procedido el Ayuntamiento a
proporcionar la información solicitada.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con la
regulación que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi, esta Comisión es competente para resolver la reclamación presentada, de
acuerdo con el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública.
2.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para
resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en
poder del Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. ……….…. ante el
Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas con fecha 23 de agosto de 2018.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento
de Soraluze-Placencia de las Armas contaba con un mes de plazo para dictar y
notificar la resolución. El Sr. ……….…. refiere no haber sido contestada su solicitud.
2.- El Sr. ……….…. interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 8 de octubre
de 2018, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este
sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones
ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos
efectos, en virtud de la citada Ley las reclamaciones que se presenten ante esta
Comisión frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a la
información pública no están sujetas a plazo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca
de Acceso a la Información Pública, la tramitación de la reclamación se ajustará a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o normativa que le sustituya (como se ha dicho, sustituida por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
2.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el derecho a desistir
de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación
de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados
del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento.
3.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece
que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho
en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje
limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistido a ………………………………………… de la reclamación
interpuesta con el número de expediente 2018/000133, declarando concluso el
procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de
Soraluze-Placencia de las Armas.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.