El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información detallada sobre los gastos judiciales para la defensa de concejales y sus partidas presupuestarias. Tras alegar falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información requerida durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión considera que se ha dado satisfacción al derecho de acceso ya que la información facilitada por el Ayuntamiento responde a la solicitud inicial y a la ampliación posterior.
2
Se determina que la reclamación debe ser congruente con lo solicitado inicialmente, no permitiéndose la modificación o ampliación del objeto de la solicitud a través de la vía de reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 29/2018, DE 3 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expedientes: 2018/000084 y 2018/000089
Asunto: Reclamación presentada por D. .............................................................
................. frente a la desestimación presunta de sus solicitudes de acceso a la
información ante el Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 26 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública reclamación presentada por D. ..............................
................................... ante la falta de respuesta a distintas solicitudes de
información formuladas por su parte ante el Ayuntamiento de Erandio. La
reclamación formulada expone lo siguiente:
“En el año 2017 se solicitó información detallada sobre los gastos judiciales
realizados por el Ayuntamiento para defender a los Concejales. Al día de hoy 1
año después no se ha recibido respuesta. Se solicita información detallada de los
gastos judiciales realizados anuales durante 2017 y en qué partida del
presupuesto están incluidos.”
No obstante, el Sr. ................. adjunta a la reclamación distinta documentación que
hace referencia a múltiples y confusas solicitudes realizadas al Ayuntamiento de
Erandio con fecha 19 de mayo de 2017 y de la que se deduce que una de las
solicitudes versa sobre el importe de los gastos para servicios jurídicos a que se
refiere la reclamación.
2.- Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2018, notificado con fecha 30 de
agosto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública da traslado de la
reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que informe sobre el asunto y
aporte cuanta información sea relevante para la resolución del mismo.
3.- Con fecha 6 de septiembre de 2018, tiene entrada en esta Comisión, escrito del
Alcalde del Ayuntamiento de Erandio manifestando lo siguiente:
“1.- Que, en cumplimiento del requerimiento efectuado en base a las facultades
que competen a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, de
conformidad al Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, he de significarle cómo, tal
y como se refleja en la documentación que se adjunta, por D. .......................
.......................... se presentó nueva solicitud en estas dependencias
municipales con fecha 25 de julio de 2018 solicitando información detallada sobre
los fondos propios empleados en gastos judiciales para
pleitos/defensas/asesoramientos, etc. de los concejales del Ayuntamiento de los
últimos cinco años, 2013/2014/2015/2016/2017 y en qué partida entendible para el
ciudadano de a pie se incluyen en los presupuestos. Se adjunta copia (Documento
nº1).
2.- Que con fecha 30 de agosto de 2018 ya se había dado respuesta, con carácter
previo a la recepción de la solicitud precitada, informando al Sr. ..............
............... de los datos que aparecen reflejados en la documentación que se
adjunta (Documento nº2).”
4.- Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2018, esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública remite al Sr. ............... copia de la información
recibida del Ayuntamiento de Erandio, con objeto de que por su parte confirme a la
Comisión su recepción.
5.- Con fecha 28 de septiembre de 2018, tiene entrada escrito del Sr. ............... en el
que reitera su solicitud, aunque ya ha sido contestada por el Ayuntamiento de
Erandio, lo cual implica el reconocimiento de su recepción y solicita “copia Decreto
2177/2014 y bufetes receptores”, cuestión que queda fuera del objeto de la
reclamación que se resuelve.
6.- Con fecha 4 de septiembre de 2018, había tenido entrada en esta Comisión otra
reclamación del Sr. ................, con similar pretensión que la que se venía
resolviendo en el presente expediente. Dicha reclamación derivaba de la solicitud de
información realizada ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 25 de julio de 2018
en la que requería la misma información pero con detalle de los ejercicios 2013 a
2017. A dicha solicitud el Ayuntamiento da también respuesta de forma acumulativa
mediante el escrito de 6 de septiembre a que se refiere el antecedente tercero de
esta Resolución relativo al expediente 2018/000084. Dado todo lo expuesto, es por
lo que esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dicta Acuerdo
1/2018, de 3 de octubre, mediante el que se acuerda la acumulación de los
procedimientos 2018/000084 y 2018/000089 debido a su identidad sustancial e
íntima conexión así como el archivo del expediente seguido con el número
2018/000089.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad
Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley
2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la referida Ley define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este
sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado
que la solicitud se refiere a una información pública que obra en poder del
Ayuntamiento de Erandio.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- Las solicitudes iniciales de información fueron presentadas por el Sr. ................
ante el Ayuntamiento de Erandio con fechas 19 de mayo de 2017 y 25 de julio de
2018. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el
Ayuntamiento de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la
resolución.
2.- Dado lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
3.- No obstante, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha
de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este
sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley establece que, en el caso de que el acto
administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles
interesados podrán interponer recuro de alzada en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan
los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación del Sr. ................, si
bien interpuesta más de un año después de la presentación de la solicitud inicial ha
de ser atendida por encontrarse en plazo para reclamar.
4.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas
al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública entiende que se ha dado
satisfacción al derecho de acceso a la información pública ejercitado por el Sr.
................ en sus solicitudes dado que el contenido de la información facilitada por el
Ayuntamiento de Erandio responde a la solicitud inicial a que se refiere el
antecedente primero de esta Resolución realizada con fecha 19 de mayo de 2017 ya
que facilita los gastos realizados para pleitos y defensas de concejales del
Ayuntamiento de los últimos 5 años así como la partida presupuestaria en la que
estaban incluidos. A mayor abundamiento, el Ayuntamiento de Erandio, por
economía procesal, mediante su escrito de fecha 6 de septiembre de 2018, da
respuesta no solo a la citada solicitud del Sr. ................ sino que, simultáneamente,
velando por el menor desgaste de sus servicios, dada la multitud de solicitudes de
información que presenta el Sr. ................ ante dicho Ayuntamiento, da igualmente
respuesta a la solicitud presentada con fecha 25 de julio de 2018 que amplía la
información solicitada inicialmente pidiendo su desglose en los ejercicios 2013 a
2017. En todo caso, la reclamación del Sr. ................ ha de ser congruente con lo
solicitado inicialmente, sin que quepa posibilidad de modificación o ampliación del
objeto de la solicitud vía reclamación y aún menos mediante un escrito de
contestación cuya única finalidad debía haber sido la constatación o no de la
recepción y conformidad de la respuesta dada por el Ayuntamiento.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales las reclamaciones presentadas por D. ..........
................................................. frente a la desestimación presunta de sus solicitudes
de información al Ayuntamiento de Erandio.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de
Erandio.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.