Inadmitida 01/03/2019 · 24 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre el uso de la bandera de España y costes asociados en el Ayuntamiento de Lakuntza

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Lakuntza información sobre requerimientos de la Delegación del Gobierno relativos al uso de la bandera de España y los costes judiciales derivados. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual decide inadmitir la reclamación por falta de competencia territorial.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones relativas a entidades locales situadas en la Comunidad Foral de Navarra.
2 La competencia para garantizar el derecho de acceso a la información en Navarra corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra, según la Ley Foral 5/2018.

Texto completo

RESOLUCIÓN 35/2019, DE 1 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2019/000042 Asunto: Reclamación presentada por D. .................................................... frente a la desestimación presunta de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Lakuntza. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 5 de febrero de 2019 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. ............................................ ........... ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Lakuntza. A continuación se transcribe la reclamación efectuada por el Sr. ...............: “EXPONE: Que se adjunta solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Lakuntza. Que al no recibir respuesta en plazo se considera desestimada. SOLICITA: Que se tramite reclamación contra el Ayuntamiento por desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información pública.” A la citada reclamación, se adjunta la documentación justificativa de su solicitud, con fecha 30 de agosto, que consiste en el acceso a la siguiente información:  “Copia del requerimiento/de los requerimientos recibido/s en el Ayuntamiento por parte de la Delegación del Gobierno en relación al incumplimiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, así como las respuestas del Ayuntamiento a dicho requerimiento desde 2010.  Cantidades pagadas en concepto de costas por procedimiento/s contencioso- administrativo/s, tasas judiciales, gastos de representación y/o asesoramiento jurídico o cualquier otro/s derivado/s del incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, indicando el concepto y la fecha de pago, desde 2010.  Cualquier información redactada por los servicios jurídicos como parte de la defensa del Ayuntamiento en el/los referido/s procedimiento/s contencioso- administrativo/s, desde 2010.  Que esta información sea puesta a disposición de forma telemática a la dirección de correo .......................  Se solicita que se responda a esta petición confirmando su recepción y asignando un número de entrada propio del Ayuntamiento”. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). 2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- El Ayuntamiento de Lakuntza pertenece a la Comunidad Foral de Navarra, por lo que esta Comisión no es competente para resolver la reclamación en relación con el derecho ejercitado por el reclamante, conforme a lo establecido en el artículo 24.6 de la LTAIBG, que establece que en las Resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, la competencia corresponde a los órganos independientes que las Comunidades Autónomas atribuyan. No obstante las Comunidades autónomas podrán atribuir dicha competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los términos establecidos en la disposición Adicional Cuarta apartado 2 de la LTAIBG. 4.- En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, es el Consejo de Transparencia de Navarra, creado por Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el órgano colegiado destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la información pública. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. .................................................... ........... Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante . Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.