Inadmitida 16/04/2019 · 21 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre permisos de deporte escolar ante la Diputación Foral de Gipuzkoa

El ciudadano solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa datos sobre permisos para actividades y campeonatos de deporte escolar. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual decide inadmitir la reclamación por falta de competencia, al corresponder dicha función a la Comisión de Reclamaciones de la propia Diputación Foral.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones relativas al ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2 La competencia para resolver denegaciones expresas o presuntas en el marco de la Diputación Foral de Gipuzkoa recae en su propia Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, creada por la Norma Foral 4/2019.

Texto completo

RESOLUCIÓN 54/2019, DE 16 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2019/000091 Asunto: Reclamación presentada por D. ............................................................. frente a la desestimación presunta de solicitud de información ante la Diputación Foral de Gipuzkoa. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de marzo de 2019 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. ............................................................. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa. A continuación, se transcribe la reclamación efectuada por el Sr. ..................................: “Gaia: Kultura Azpigaia: Kirolak Eskaera: Gipuzkoako Foru Aldundiari informazio publikoaren sarbiderako eskaera bat egin nion eta hilabete pasatu ondoren ez du erantzun” A la citada reclamación, se adjunta la documentación justificativa de su solicitud, con fecha 18 de febrero, que consiste en el acceso a la siguiente información:  “Eskola Kirolaren inguruko informazio hau jaso nahiko nuke: - Zenbat baimen eskatu eta eman diren kirol bakoitzean Gipuzkoan eskola kiroleko programaren barruan sartu gabe dauden jarduerak edo txapelketak antolatzeko. - Zenbat baimen eskatu eta eman diren kirol bakoitzean Gipuzkoan eskola kiroleko programaren barruan sartu gabe dauden jardueretan eta txapelketetan parte hartzeko - Zenbat baimen eskatu eta eman diren kirol bakoitzean Gipuzkoatik kanpo eskola kiroleko programaren barruan sartu gabe”. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Resolución 54/2019 1/3 Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). 2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el caso de la Diputación Foral de Gipuzkoa, es la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, creada por la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, la que tiene la competencia para resolver la reclamación. Según lo establecido en el artículo 52, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tiene entre otras funciones, la siguiente: a) Resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública. 4.- Por lo tanto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene la competencia para resolver la reclamación en relación con el derecho ejercitado por el reclamante, en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D. .............................................................. Segundo. - Notificar la Resolución al reclamante. Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.