El ciudadano solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa datos sobre permisos para actividades y campeonatos de deporte escolar. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual decide inadmitir la reclamación por falta de competencia, al corresponder dicha función a la Comisión de Reclamaciones de la propia Diputación Foral.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones relativas al ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2
La competencia para resolver denegaciones expresas o presuntas en el marco de la Diputación Foral de Gipuzkoa recae en su propia Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, creada por la Norma Foral 4/2019.
Texto completo
RESOLUCIÓN 54/2019, DE 16 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2019/000091
Asunto: Reclamación presentada por D. ............................................................. frente a
la desestimación presunta de solicitud de información ante la Diputación Foral de
Gipuzkoa.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 26 de marzo de 2019 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública reclamación presentada por D.
............................................................. ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa. A continuación, se
transcribe la reclamación efectuada por el Sr. ..................................:
“Gaia: Kultura
Azpigaia: Kirolak
Eskaera: Gipuzkoako Foru Aldundiari informazio publikoaren sarbiderako
eskaera bat egin nion eta hilabete pasatu ondoren ez du erantzun”
A la citada reclamación, se adjunta la documentación justificativa de su solicitud, con
fecha 18 de febrero, que consiste en el acceso a la siguiente información:
“Eskola Kirolaren inguruko informazio hau jaso nahiko nuke:
- Zenbat baimen eskatu eta eman diren kirol bakoitzean Gipuzkoan eskola kiroleko
programaren barruan sartu gabe dauden jarduerak edo txapelketak antolatzeko.
- Zenbat baimen eskatu eta eman diren kirol bakoitzean Gipuzkoan eskola kiroleko
programaren barruan sartu gabe dauden jardueretan eta txapelketetan parte
hartzeko
- Zenbat baimen eskatu eta eman diren kirol bakoitzean Gipuzkoatik kanpo eskola
kiroleko programaren barruan sartu gabe”.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de
Resolución 54/2019 1/3
Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante, LTAIBG).
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las
reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto
en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el
artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las
Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan
a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el caso de la Diputación Foral de Gipuzkoa, es la Comisión de Reclamaciones en
materia de Transparencia, creada por la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen
Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, la que tiene la competencia para
resolver la reclamación. Según lo establecido en el artículo 52, la Comisión de
Reclamaciones en materia de Transparencia, en el ámbito de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, tiene entre otras funciones, la siguiente: a) Resolver las reclamaciones frente
a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.
4.- Por lo tanto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene la
competencia para resolver la reclamación en relación con el derecho ejercitado por el
reclamante, en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D.
..............................................................
Segundo. - Notificar la Resolución al reclamante.
Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.