El ciudadano solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa el número de donantes y aportaciones declaradas en el modelo 182. Tras la denegación de la administración, el interesado recurrió a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual inadmitió la reclamación por falta de competencia y presunta extemporaneidad.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recayendo dicha función en la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia creada por la Norma Foral 4/2019.
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Se observa que la reclamación fue interpuesta presumiblemente fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG, contando desde la notificación del acto impugnado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 88/2019, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2019/000246
Asunto: Reclamación presentada por D. .................................................... frente a la
desestimación de solicitud de información ante la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 28 de octubre de 2019 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública reclamación presentada por D. ....................................................
ante la desestimación de su solicitud de información formulada ante la Diputación Foral
de Gipuzkoa.
2.- Según se desprende de la documentación aportada, el Sr
.................................................... solicitó información al Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del portal de transparencia, en
concreto, tal y como se expone en la orden foral de denegación, el número total de
donantes o aportantes y el número total de aportaciones declaradas por los distintos
partidos políticos en el modelo 182, declaración informativa de donativos, aportaciones
y disposiciones, del último ejercicio. No figura entre la documentación dicha solicitud por
lo que se desconoce la fecha y la literalidad de dicha solicitud.
3.- Con fecha 10 de septiembre de 2019 el Diputado Foral del Departamento de Hacienda
y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa dictó Orden Foral por la que se deniega
el acceso a la información de datos declarados en el modelo 182, Declaración informativa
de donativos, aportaciones y disposiciones. En ella se indica que “dicho acto es definitivo
y pone fin a la vía administrativa y contra la citada Orden cabe recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación. No obstante, con
carácter previo, indica que se podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE
REPOSICIÓN ante ese diputado foral, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente
al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido
su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
recurso que se estime pertinente”.
No figura en la documentación que se adjunta justificación de la fecha de la notificación
de la citada orden foral ni escrito de recurso de reposición, en el caso de que éste se
hubiera producido.
Resolución 88/2019 1/3
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de
Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante, LTAIBG).
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las
reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto
en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el
artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las
Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan
a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el caso de la Diputación Foral de Gipuzkoa, es la Comisión de Reclamaciones en
materia de Transparencia, creada por la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen
Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, la que tiene la competencia para
resolver la reclamación. Según lo establecido en el artículo 52, la Comisión de
Reclamaciones en materia de Transparencia, en el ámbito de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, tiene entre otras funciones, la siguiente: a) Resolver las reclamaciones frente
a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.
4.- Por lo tanto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene la
competencia para resolver la reclamación en relación con el derecho ejercitado por el
reclamante, en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.- No obstante, cabe advertir que, aunque se desconoce la fecha de la notificación de
la orden foral por la que se deniega el acceso a la información solicitada, dada la fecha
de la citada orden (10 de septiembre) y la de la interposición de la reclamación ante esta
Comisión (28 de octubre), al establecerse para la interposición de la reclamación el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado en el
artículo 24.2 de la LTAIBG, ésta presumiblemente estaría ya fuera de plazo.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. .....................................................
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante .
Resolución 88/2019 2/3
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación
de los datos de carácter personal.