El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Donostia el desglose de importes y partidas presupuestarias de tres actuaciones específicas de la guardia municipal. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración superó el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Donostia incumplió el plazo máximo de un mes para notificar la resolución establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
2
La reclamación se estima exclusivamente por motivos formales debido a que la información fue facilitada fuera del plazo legal previsto.
3
La Comisión confirma que la información solicitada es de naturaleza pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Donostia en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1/2020, DE 14 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000001 y 2020/000002
Asunto: Reclamación presentada por D. ....................................................... frente a
la desestimación presunta de solicitud de acceso a la información ante el
Ayuntamiento de Donostia.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 31 de octubre de 2019, D……........................................................
presentó instancia electrónica ante el Ayuntamiento de Donostia solicitando lo
siguiente:
“Se solicita se desglose el importe de las siguientes actuaciones realizadas en la
guardia municipal con indicación expresa de la partida presupuestaria a la que han
sido cargadas:
- Instalación de luces exteriores para la iluminación de la fachada del edificio y de
las escaleras de acceso al mismo
- Instalación de urna acristalada en los jardines frente a la comisaría de Morlans
- Cambio de rotulación de los escudos de todos los vehículos patrulla de la
guardia municipal”.
2.- Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Donostia, con fecha 7 de enero de
2020, el Sr. ....................................................... presenta escrito de reclamación ante
esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por el canal electrónico. Lo
hace a través del expediente 2020/000001 y del 2020/000002, ambos idénticos.
3.- Con fecha 23 de enero de 2020, la Comisión da traslado electrónico de la citada
reclamación al Ayuntamiento de Donostia con objeto de que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y
aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La
notificación fue aceptada de modo electrónico por el Ayuntamiento de Donostia con
fecha 23 de enero de 2020.
4.- Mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2020, con entrada en esta Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública el día 12 de febrero de 2020, el
Ayuntamiento de Donostia comunica que ha dado respuesta al requerimiento de
información a que se refiere el antecedente primero, sin adjuntar copia del escrito de
contestación ni evidencia de su notificación efectiva.
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5.- Esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se dirige al reclamante
con fecha 12 de febrero de 2020 al objeto de verificar la recepción de la información
a que se refiere el antecedente primero, recibiendo ese mismo día confirmación de la
correcta recepción de la información solicitada.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que
establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En
este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación
dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de
Donostia.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr.
....................................................... ante el Ayuntamiento de Donostia con fecha 31 de
octubre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el
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Ayuntamiento de Donostia contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la
resolución. No obstante, pasado el referido plazo, el Ayuntamiento de Donostia no
había dado respuesta a la solicitud.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente
a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr. .......................................................
interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 7 de enero de 2020, ante esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por lo que la reclamación está
interpuesta en plazo.
3.- Dada su naturaleza idéntica, el expediente 2020/000002 debe darse por cerrado,
y atenderse a la admisión y resolución del Expediente 2020/000001.
4.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al
acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Entrando en el análisis concreto de la información solicitada, tal y como se ha
señalado anteriormente, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que la
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Es por ello
que, el cómputo del plazo del mes con el que contaba el Ayuntamiento de Donostia
para resolver expresamente y notificar la resolución finalizó el 1 de diciembre de 2019
por haber tenido entrada la solicitud el día 31 de octubre de 2019, tal y como consta
en la solicitud electrónica que figura en el expediente. El Ayuntamiento de Donostia,
si bien ha facilitado al Sr. ....................................................... la información solicitada,
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la misma ha sido puesta a su disposición incumpliendo el plazo previsto en la Ley por
lo que la reclamación ha de ser estimada si bien exclusivamente por motivos formales.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por D.
..................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud
de información al Ayuntamiento de Donostia.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de
Donostia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.