El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre la frecuencia de limpieza de las barandillas del metro. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración superó el plazo legal de respuesta, aunque posteriormente facilitara la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución estima la reclamación exclusivamente por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta.
2
El Ayuntamiento de Erandio disponía de un mes para notificar la resolución según el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, plazo que finalizó el 8 de noviembre de 2019 sin respuesta.
3
Se determina que la información solicitada es pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Erandio en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 5/2020, DE 14 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/0000011
Asunto: Reclamación presentada por D.
.............................................................................. frente a la desestimación presunta
de solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 8 de octubre de 2019,
D………………………………………………...................................................................
presentó instancia electrónica ante el Ayuntamiento de Erandio solicitando lo
siguiente:
“Por favor, solicito información sobre qué días de la semana se limpian las
barandillas que están alrededor de la estación de metro. Ya que nos gastamos 30
mm de euros en limpieza viaria y están al día de hoy 08/10/2019 llenas de pancartas,
llenas de pegamentos y llenas de bridas. En definitiva, llenas de mierda. Y están
inservibles y no se pueden utilizar”.
2.- Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Erandio, con fecha 3 de enero de
2020, el Sr. .............................................................................. presenta escrito de
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, remite dicho escrito a esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con fecha 9 de enero de 2020,
ya que no es competente para su resolución.
4.- Con fecha 23 de enero de 2020, la Comisión da traslado electrónico de la citada
reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y
aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La
notificación fue aceptada de modo electrónico por el Ayuntamiento de Erandio con
fecha 23 de enero de 2020.
5.- Mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2020, con entrada en esta Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública el día 11 de febrero de 2020, el
Ayuntamiento de Erandio da respuesta al requerimiento de información a que se
refiere el antecedente primero remitiendo copia del escrito de contestación dirigido al
Sr. .............................................................................. en relación con su solicitud de
Resolución 5/2020 1/4
información, mediante correo electrónico. En dicha contestación da cumplida
información de lo solicitado en los siguientes términos:
“… En relación a su escrito de solicitud de información sobre los días de la
semana que se limpian las barandillas que están alrededor de la estación de
metro, informarle que el contrato de servicio de limpieza viaria actualmente
vigente no contempla como actividad de carácter periódico la limpieza de los
referidos elementos de mobiliario urbano, motivo por el cual las actuaciones
se realizan de manera puntual a la vista de las necesidades que se
adviertan.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos”.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que
establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En
este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación
dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio.
Resolución 5/2020 2/4
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr.
.............................................................................. ante el Ayuntamiento de Erandio
con fecha 8 de octubre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y
notificar la resolución. No obstante, pasado el referido plazo, el Ayuntamiento de
Erandio no había dado respuesta a la solicitud.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente
a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr.
.............................................................................. interpone la reclamación que nos
ocupa con fecha 3 de enero de 2020, ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, quien, al no resultar competente, deriva la reclamación a esta Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, por lo que la reclamación está interpuesta
en plazo.
3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al
acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Entrando en el análisis concreto de la información solicitada, tal y como se ha
señalado anteriormente, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que la
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
Resolución 5/2020 3/4
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Es por ello
que, el cómputo del plazo del mes con el que contaba el Ayuntamiento de Erandio
para resolver expresamente y notificar la resolución finalizó el 8 de noviembre de 2019
por haber tenido entrada la solicitud el día 8 de octubre de 2019, tal y como figura en
la solicitud electrónica que consta en el expediente. El Ayuntamiento de Erandio, si
bien ha facilitado al Sr. .............................................................................. la
información solicitada, la misma ha sido puesta a su disposición incumpliendo el plazo
previsto en la Ley por lo que la reclamación ha de ser estimada si bien exclusivamente
por motivos formales.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por D.
.............................................................................. frente a la desestimación presunta
de su solicitud de información al Ayuntamiento de Erandio.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de
Erandio.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.