Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Artziniega información actualizada sobre un expediente relacionado con un Decreto de Alcaldía y un recurso contencioso-administrativo. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Artziniega incumplió el plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso a la información previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
2
La administración reconoció haber pasado por alto la solicitud, admitiendo la falta de respuesta en tiempo y forma.
3
La Comisión estima la reclamación exclusivamente por motivos formales al haberse producido una desestimación presunta por silencio administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 90/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2019/000258
Asunto: Reclamación presentada por Dña........................................................ frente
a la desestimación presunta de solicitud de acceso a la información ante el
Ayuntamiento de Artziniega.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 13 de septiembre de 2019, Dña. .......................................................
presentó instancia ante el Ayuntamiento de Artziniega solicitando información
actualizada del expediente relacionado con el Decreto de Alcaldía nº 167/2016, por el
que se resolvía la personación del Ayuntamiento como parte demandada en el recurso
contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria, suponiendo que el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco se habría pronunciado ya sobre el recurso y podría conocer
su resolución.
2.- Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Artziniega, con fecha 5 de
noviembre de 2019, la Sra ....................................................... presenta escrito de
reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
3.- Con fecha 15 de noviembre de 2019, la Comisión da traslado electrónico de la
citada reclamación al Ayuntamiento de Artziniega con objeto de que, en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el
asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
La notificación fue aceptada de modo electrónico por el Ayuntamiento de Artziniega
ese mismo día.
4.- Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2019, con entrada en esta Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública el día 20 de noviembre de 2019, el
Ayuntamiento de Artziniega da respuesta al requerimiento de información a que se
refiere el antecedente anterior indicando que dicha solicitud lamentablemente se les
pasó por alto por lo que trasladarán sus disculpas a la persona solicitante y que en
breve le informarán ya que “con fecha 25 de septiembre el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco ha dictado sentencia que declara firme la Sentencia nº
290/2019 en relación al recurso de apelación nº989/2017 frente a la sentencia dictada
por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso
contencioso-administrativo nº 304/2016 que declara la conformidad a derecho del
Decreto de Alcaldía nº126/2016. Con posterioridad, el 9 de octubre de 2019 Alcaldía
ha firmado el decreto correspondiente nº278/2019 que resuelve ejecutar la Sentencia
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290/2019. De dicho Decreto daremos oportuna cuenta a la solicitante de la
información”.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que
establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En
este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación
dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de
Artziniega.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por la Sra
................................................. ante el Ayuntamiento de Artziniega con fecha 13 de
septiembre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Artziniega contaba con un mes de plazo para dictar y
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notificar la resolución. No obstante, pasado el referido plazo, el Ayuntamiento de
Artziniega no había dado respuesta a la solicitud.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente
a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, la Sra ......................................................
interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 5 de noviembre de 2019, ante esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por lo que la reclamación está
interpuesta en plazo.
3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al
acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Entrando en el análisis concreto de la información solicitada, tal y como se ha
señalado anteriormente, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que la
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Es por ello
que, el cómputo del plazo del mes con el que contaba el Ayuntamiento de Artziniega
para resolver expresamente y notificar la resolución finalizó el 13 de octubre de 2019
por haber tenido entrada la solicitud el día 13 de septiembre de 2019, tal y como figura
en la solicitud que consta en el expediente y que el Ayuntamiento ha reconocido. El
Ayuntamiento de Artziniega, si bien desconocemos si a día de hoy ha facilitado a la
Sra ....................................................... la información solicitada, con fecha 20 de
noviembre manifestó a esta Comisión su intención de inmediata puesta a su
disposición, sin manifestar límite alguno que impidiera su acceso a la totalidad de la
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misma, aunque incumpliendo el plazo previsto en la Ley, por lo que la reclamación ha
de ser estimada si bien exclusivamente por motivos formales.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Dña.
....................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud
de información al Ayuntamiento Artziniega.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Artziniega a que, de no haber facilitado ya la
información, en el plazo máximo de 10 días, proporcione a la reclamante la
información objeto de su solicitud.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de
Artziniega.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.