El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Busturia siete documentos relativos a licencias y acuerdos urbanísticos de un edificio protegido. Tras alegar una desestimación presunta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que el solicitante tiene la condición de interesado en el procedimiento administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
Se aplica la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, que establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de documentos para quienes tengan la condición de interesados.
2
El reclamante reconoció explícitamente su condición de parte interesada en el expediente de protección de la legalidad urbanística y fundamentó su petición en el artículo 53 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 98/2019, DE 22 DE ENERO DE 2020, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2019/000276
Asunto: Reclamación presentada por D. ...............................................................
frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública
ante el Ayuntamiento de Busturia.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 27 de noviembre de 2019, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca
de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D.
............................................................... frente a la desestimación presunta de su
solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Busturia en los
siguientes términos:
“Que con fecha 30 de abril de 2019 tal presentamos un escrito conteniendo una
queja sobre el deterioro ambiental y arquitectónico que estaba sufriendo la casa
Chalet Bidebarri Toki-Alai en el Barrio Altamira de Busturia a causa de obras
mayores y menores que se estaban realizando en tal edificio por parte de la
propiedad, que afectaban a una edificación de interés histórico-artístico local.
Que a la fecha de hoy hemos recibido una resolución de la Junta de Gobierno
de 23 de Julio de 2019 (número de registro de salida 463 de 14/08/2019) a la
que se adjunta un Informe del Arquitecto Asesor Municipal, en la que además
de otras explicaciones se recoge un somero listado de antecedentes de las
obras aun inconclusas-- ejecutadas en el citado edificio.
Que siendo Parte Interesada en el expediente de la acción pública de la
protección de la legalidad urbanística en las obras que se se están realizando
en un continuo sin fin, y no ajustadas al planeamiento vigente, como reconoce
el propio informe del técnico municipal-- en el edificio Altamira 67, fases del
expediente o expedientes que necesitamos conocer, para rebatir, o no, el
argumentario o motivación del acuerdo de la junta de Gobierno y el informe en
el que se apoya.
Que el dia 1 de septiembre de 2019 presentamos un escrito solicitando que la
ALCALDIA DE BUSTURIA (BIZKAIA) se me remitiera SIETE documentos
concretos que se mencionan en ese acuerdo como antecedentes. Extremo que
fue recordado el 17 de septiembre de 2019. SIN QUE A LA FECHA DE HOY
SE ME HAYA REMITIDO O FACUILITADO la información solicitada a ese
Ayuntamiento.
Resolución 98/2019 1/5
SOLICITA
Que se le facilite copia PDF de los siguientes documentos, y se nos lo envié
por email a [email protected], los mencionados en el informe
municipal, y en particular los siguientes:
1. Decreto de Alcaldía 300/00, 1 de diciembre 2000 licencia de obras de
rehabilitación,y copia del Informe Técnico y Jurídico preceptivos anexos.
2. Acuerdos plenarios relativos a la tramitación y aprobación del Catálogo de
edificación Protegida de Busturia elaborado por el Historiador y experto en
patrimonio histórico-artístico Gorka Pérez de la Peña, a encargo del
Ayuntamiento de Busturia mediante concurso, y financiado con subvención de
la Diputación Foral de Bizkaia, y los informes del Arquitecto Asesor municipal y
jurídico anexos.
3. Informe de la Comisión informativa de 18 de agosto de 2006, y en su caso
resolución derivada de esta, si la hubiera, y los informes del Arquitecto Asesor
municipal y jurídico anexos.
4. Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 6 de mayo de 2015 y los
informes del Arquitecto Asesor municipal y jurídico anexos.
5. Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 3 de agosto de 2015 y los
informes del Arquitecto Asesor municipal y jurídico anexos.
6. Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 13 de diciembre de 2017y los
7. Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 21 de noviembre de 2017 y
los informes del Arquitecto Asesor municipal y jurídico anexos.”
A dicha reclamación, adjunta diversa documentación supuestamente acreditativa de
las solicitudes formuladas, consistentes en:
Un documento de fecha 29 de abril de 2019 a través del que solicita al
Ayuntamiento de Busturia que “un inspector técnico revise el expediente y la
situación, aun a pesar de una situacion de hechos consumados, teniendo en cuenta
el carácter de bien patrimonial del edificio y dictamine si dichas obras se atienen a la
normativa y, en caso contrario, tomen las medidas que estén a su alcance para que
se cumpla, incluso imponiéndose la restitución a su estado original, bajo proyecto de
un arquitecto capacitado y supervisado por Cultura de la DFB , y no se deteriore aun
mas el patrimonio de la localidad, y el de los mismos propietarios que en su
desconocimiento e incapacidad se están perjudicando a sí mismos”.
Un segundo documento de fecha 11 de abril de 2019 a través del que solicita
al Ayuntamiento de Busturia: “Conocer el estado de tramitación de tal queja, número
de expediente, y conocer se se han emitido informes técnicos, o se han solicitado otros
a las administraciones con competencias sectoriales”.
Resolución 98/2019 2/5
No se adjuntan los documentos a los que se alude en la reclamación correspondientes
a las fechas de 1 de septiembre y recordatorio del 17 de septiembre a través de los
que se solicitó la información a que hace referencia su reclamación, esto es, los 7
documentos referidos.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que
establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En
este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación
dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de
Busturia.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- Antes de entrar en el fondo del asunto, resulta necesario analizar si concurre la
aplicación de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional primera
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
Resolución 98/2019 3/5
pública y buen gobierno, ya que, en caso de concurrencia habría de inadmitirse la
reclamación sin entrar al fondo del asunto. La citada disposición prevé que “la
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la
aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un
procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.”
2.- El reclamante indica en su reclamación ser parte interesada en el expediente de la
acción pública de la protección de la legalidad urbanística en las obras que se están
realizando, y reitera dicha condición al afirmar en el escrito fechado el 29 de abril “el
interés particular como descendientes del arquitecto D. Anastasio Urkiza, autor del
proyecto arquitectónico de la citada edificación de interés incluido en el Catálogo de
Bienes de Interés elaborado por D. Gorka Perez de la Peña, y aprobado por el Pleno
Municipal”. A mayor abundamiento apela en este mismo escrito a lo establecido en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del nuevo Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en particular a su artículo 53 a) que
reconoce el derecho "A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación
de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados… Asimismo,
también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos
en los citados procedimientos".
3.- Por otra parte, con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública, mediante escrito notificado electrónicamente dio traslado de
la reclamación al Ayuntamiento de Busturia con objeto de que por su parte informara
sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución
del mismo. Esta notificación fue aceptada el mismo día 16 de diciembre.
4.- Con fecha 30 de diciembre de 2019 tuvo entrada en esta Comisión mediante
notificación electrónica escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Busturia en el que
indica que ya se ha enviado al reclamante por e-mail, en formato pdf, la información
solicitada. Así mismo indica que no existe coincidencia en las fechas de solicitud de
la información que relata el reclamante, ya que ésta fue pedida una vez el 23 de
septiembre, petición que, como esta Comisión ha referido anteriormente, no se
corresponde con ninguno de los dos documentos adjuntados a la reclamación. Así
mismo el ayuntamiento justifica la demora en la elaboración de la documentación
solicitada por razones de no disponibilidad de las personas encargadas de estas
materias, por la dificultad de acceder a expedientes ya archivados, algunos de hace
casi 20 años, así como por el colapso de trabajo administrativo que está ocasionando
el Sr ............................................................... con sus peticiones, recursos y
reclamaciones que paralizan la administración de un pequeño Ayuntamiento como es
el de Busturia, además de por otro tipo de trabajos extraordinarios fruto de las
elecciones generales.
Resolución 98/2019 4/5
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D.
............................................................... frente a la desestimación presunta de su
solicitud de información al Ayuntamiento de Busturia por concurrir la causa prevista
en el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 8 de
diciembre, de transparencia, a la información pública y buen gobierno.
Segundo. - Notificar la presente Resolución al reclamante
Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.