Estimada parcialmente 28/02/2020 · 95 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre comunicaciones de manifestaciones y concentraciones en Euskadi (2015-2019)

El ciudadano solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco comunicaciones sobre manifestaciones y concentraciones (2015-2019) desglosadas por aprobadas y denegadas. Alegó que la información facilitada estaba incompleta y mal desglosada. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos faltantes de 2015 a 2016.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión reconoce el derecho del solicitante a recibir la información relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 7 de diciembre de 2016 que no fue proporcionada en la resolución inicial.
2 Sobre el desglose de manifestaciones 'aceptadas o denegadas', se determina que dicha información no obra en poder de la Administración ya que, según la Ley Orgánica 9/1983, estas comunicaciones no requieren autorización preceptiva y no constan prohibiciones en los registros.
3 Se establece que, conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013, la Administración no puede facilitar datos que no obran en su poder.

Texto completo

RESOLUCIÓN 97/2019, DE 28 DE FEBRERO DE 2020, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2019/000273 Asunto: Reclamación presentada por D. .......................................................... frente a la Resolución de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ANTECEDENTES 1.- Con fecha 29 de octubre de 2019, D. .......................................................... presentó solicitud de acceso a información pública frente al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en los siguientes términos: “Expone: Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública Solicita: Todas y cada una de las comunicaciones sobre solicitud de permisos para la realización de manifestaciones o concentraciones enviadas a las autoridades gubernativas correspondientes en Euskadi en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y en el curso del año 2019 desglosadas por aprobadas y denegadas. Para cada una de las comunicaciones se solicitan los siguientes datos: En el caso de que fuese comunicado por una persona jurídica: nombre de la misma. Lugar, fecha, hora y duración prevista de la concentración o manifestación. Objeto de la misma. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas. Previsión de número de asistentes. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa. Fecha del envío de la comunicación...” 2.- Mediante Resolución de fecha 25 de noviembre de 2019, la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales estimó parcialmente la solicitud del Sr. .......................................................... y le remitió un documento Excel con información al efecto. 3.- Con fecha 25 de noviembre de 2019, D. .........................................................., no conforme con la información facilitada presenta escrito de reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública haciendo constar lo siguiente: “…Ante esta petición, el Director de régimen jurídico, servicios y procesos electorales, Eugenio Artetxe Palomar estimó la solicitud de acceso parcial a la información pública presentada transmitiéndole la información que ha proporcionado la Dirección de la Ertzaintza del Departamento de Seguridad que figura en el anexo a esta resolución, como se puede leer en la resolución. Según el artículo 20.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2, caso que no ocurre con la información no facilitada de manifestaciones desde 2015 hasta el 7/12/2016, fecha de la primera respuesta facilitada, así como, de las facilitadas, al no desglosarlas por aceptadas y denegadas como se pidió en la solicitud hecha por mi persona con número de expediente 2019/000248. Otras Administraciones públicas como las Delegaciones del Gobierno sí han facilitado lo que solicitaba en este caso con el nivel de desglose requerido ante peticiones de acceso a la información similares. Solicito que se estime mi reclamación debido al interés público de lo solicitado, sobre lo que no cabe ningún límite que aplicar. Además, recuerdo que antes de resolver solicito que se me permita realizar alegaciones después de haber recibido que las realice la Administración pública.” 4.- Con fecha 13 de enero de 2020, la Comisión da traslado de la citada reclamación al Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 5.- Mediante escrito fecha 29 de enero de 2020, el Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco da contestación al requerimiento de información poniendo en conocimiento de esta Comisión que, en relación con el mismo asunto, habían recibido otra solicitud de información, con un contenido muy similar, formulada por un compañero de trabajo del Sr. .........................................................., D. .........................................................., ambos periodistas de Maldita.es. La solicitud del Sr. .......................................................... fue debidamente contestada mediante la correspondiente Resolución sin que la misma fuera recurrida. Posteriormente, D. .......................................................... se dirige al Departamento de Seguridad formulando nueva solicitud de acceso a información pública que, si bien era muy similar a la del Sr. .........................................................., no coincidía exactamente en sus términos, habiéndosele dado respuesta ofreciéndole la misma información que al Sr. ........................................................... Así mismo, se informa que el Sr. .......................................................... había remitido una serie de correos electrónicos, según sus propias palabras “en relación a una solicitud de información pública que hizo mi compañero Alberto .......................................................... con número de expediente 2019/000248” que dieron lugar a que el Departamento de Seguridad facilitara por dicha vía, con fecha 19 de diciembre, respuesta a diversas cuestiones planteadas así como los datos obrantes en el servicio de comunicación con relación a manifestaciones desde 2014 a 2018. Más concretamente, en el correo electrónico se adjuntaba: “Tabla en el que consta el número de manifestaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde el 2014 hasta el 2018, segregado por territorios y meses; tabla en el que se numeran las manifestaciones categorizándolos por motivos; tabla en el que se contabilización los incidentes habidos en las manifestaciones realizadas en el periodo anterior; y tabla en el que se recoge el número de manifestaciones realizadas en la Comunidad Autónoma Vasca desde el 2008 hasta 2018, con indicación del número de ellas en la que hubo una previa comunicación y en las que no. Por lo expuesto, debe entenderse que la información relativa a las manifestaciones acontecidas desde 2015 hasta el 7 de diciembre de 2016 ya ha sido aportada.” En otro orden de cosas, en cuanto al desglose de la información en función de si las manifestaciones o concentraciones fueron “aceptadas o denegadas”, la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales añade lo siguiente: “Respecto al desglose de las manifestaciones aceptadas y denegadas, conviene aclarar que la celebración de reuniones y manifestaciones en vía pública no requieren de una preceptiva autorización. La Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión establece que “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa” y añade que “si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación”. Cabe señalar que en los datos que obran en el Departamento de Seguridad, datos que han sido remitidos al interesado, no consta ninguna prohibición. El Departamento de Seguridad ha compartido todos los datos que tiene al alcance, y ha transmitido los datos que refiere en su reclamación: La relación de las comunicaciones sobre solicitud de permisos para la realización de manifestaciones o concentraciones desde el 2015 hasta la octubre de 2019.” INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra, en parte, en poder del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por la Sr. .......................................................... ante el Departamento de Seguridad con fecha 29 de octubre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Seguridad contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, habiendo tenido lugar el 25 de noviembre de 2019. 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este sentido, el Sr. .......................................................... interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 25 de noviembre de 2019, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, dentro del plazo legal. 3.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- La reclamación que nos ocupa deriva de la solicitud formulada, a título personal, por D. .......................................................... ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Si bien puede constatarse que el Sr. .......................................................... y el Sr. .......................................................... trabajan para Maldita.es, sus solicitudes, realizadas como personas físicas, y no en representación de Maldita.es, han generado dos expedientes de acceso a la información pública diferentes e independientes, el 2019/000053 y el 2019/000248, respectivamente, y aunque los datos solicitados, relativos a manifestaciones y concentraciones comunicadas son similares no son absolutamente idénticos. 2.- No obstante, de la respuesta de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales al requerimiento de información de esta Comisión se puede concluir que el Departamento de Seguridad ha actuado con fluidez y buena fe, utilizando el canal de correo electrónico para facilitar información al margen de los expedientes abiertos al efecto. Además, también se puede constatar que el Sr. .......................................................... remite correos electrónicos al Departamento de Seguridad en nombre de su compañero y hoy reclamante, el Sr. .......................................................... lo cual añade confusión a la gestión de los dos expedientes. Sin embargo, y aunque queda patente la voluntad de proporcionar toda la información por parte del Departamento de Seguridad, y seguramente consta en Maldita.es, esta Comisión solo puede observar la presente reclamación tomando en cuenta el expediente de solicitud de acceso del que deriva y la concreta reclamación formulada por el reclamante, el Sr. ........................................................... 3.- Entrando, por tanto, al estudio de la reclamación, el Sr. .......................................................... centra su disconformidad con la Resolución de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, de 25 de noviembre de 2019 en los siguientes términos:“…caso que no ocurre con la información no facilitada de manifestaciones desde 2015 hasta el 7/12/2016, fecha de la primera respuesta facilitada, así como de las facilitadas, al no desglosarlas por aceptadas y denegadas como se pidió en la solicitud hecha por mi persona con número de expediente 2019/000248.” Así pues, si bien el Sr. .......................................................... no discute el concreto contenido aportado para cada una de las comunicaciones requeridas, lo que reclama es que se le facilite dicho contenido sobre las comunicaciones no puestas a su disposición, es decir, las que han tenido lugar en el desde el 1 de enero de 2015 hasta el 7 de diciembre de 2016. Independientemente de que la información que se hizo llegar mediante correo electrónico haya llegado a manos del Sr. .........................................................., éste no se pone en contacto con esta Comisión para dar por satisfecho su derecho, ni tan siquiera cuando, atendiendo a su expresa solicitud de que “antes de resolver solicito que se me permita realizar alegaciones después de haber recibido las que realice la Administración pública”, le fuera trasladada de modo electrónico, el día 3 de febrero de 2020, la respuesta de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, siendo aceptada la notificación por su parte el día 11 de febrero. Si bien hubiera sido deseable alguna manifestación por parte del Sr. .........................................................., dada la buena fe en la aportación de datos por parte del Departamento de Seguridad en el presente supuesto, esta Comisión ha de reconocer el derecho a que le sea proporcionada la información relativa al periodo entre las fechas anteriormente citadas. 4.- Por su parte, tal y como señala la propia Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, en relación con el la información solicitada sobre el desglose de las manifestaciones y concentraciones aceptadas y denegadas, los artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, establecen que la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa, solo pudiendo ser prohibidas o modificadas sus circunstancias de fecha, lugar, duración o itinerario, por parte de la autoridad gubernativa, en caso de que concurrieran razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. En este sentido, tal y como se ha dicho por parte de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales “en los datos que obran en el Departamento de Seguridad, datos que han sido remitidos al interesado, no consta ninguna prohibición.” Así pues, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dicho dato no obra en poder del Departamento de Seguridad en el presente supuesto no pudiendo por tanto se facilitado. RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. .......................................................... frente a la Resolución de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, conforme a lo establecido en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto. Segundo.- Instar a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione a la reclamante la información objeto de su solicitud. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.