Estimada 14/02/2020 · 72 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Getxo

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Getxo copia de dos decretos sobre actividad funcionarial. Ante la falta de respuesta (denegación presunta), interpuso reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la solicitud y ordena la entrega de la información por ser documentos elaborados por la propia administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada consiste en decretos relativos a las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Getxo.
2 Se confirma que los documentos son información pública al haber sido elaborados por el propio Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
3 El hecho de que los decretos hayan sido anulados mediante sentencia judicial no impide que sigan siendo accesibles al ciudadano al obrar en poder de la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 101/2019, DE 14 DE FEBRERO DE 2020, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2019/000285 Asunto: Reclamación presentada por D. ....................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Getxo. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 16 de octubre de 2018, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. ....................................................... frente a la denegación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento en Getxo en los siguientes términos: “Siendo funcionario del Ayuntamiento de Getxo (Bizkaia), se ha realizado una solicitud de copia de dos Decretos que conciernen la actividad funcionarial del Ayuntamiento. Decreto 3798/2009 del 1 de julio de 2009 del Ayuntamiento de Getxo, así como la Instrucción que contiene. Decreto 5655/2010 de 12 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento de Getxo. Se ha realizado dicha solicitud el día 31 de octubre de 2019. A día de hoy no se ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento. Solicito Se estime mi pretensión y se me facilite copia en formato electrónico de la documentación solicitada” A dicha reclamación, adjunta copia de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento, así como justificante del registro telemático de la misma, acreditativo de la fecha de su presentación, efectivamente el día 31 de octubre de 2019, así como de su contenido. 2.- Con fecha 27 de diciembre de 2019, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Getxo con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. Esta notificación fue considerada rechazada una vez transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, por lo que se da continuidad al procedimiento, tal y como se dispone en los artículos 41.2 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- Por lo expuesto, pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución el Ayuntamiento de Getxo no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información por encontrarse en curso de elaboración o de publicación, o por necesidad de reelaboración etc., hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación presentada. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud de información fue presentada por el Sr. ....................................................... ante el Ayuntamiento de Getxo, según consta en la documentación, el 31 de octubre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Getxo contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Sr. ....................................................... refiere no haber sido contestada su solicitud. Así mismo, el Ayuntamiento de Getxo no ha desvirtuado la citada afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto. 2.- La reclamación del Sr. ....................................................... fue interpuesta ante esta Comisión con fecha 4 de diciembre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha LTAIBG frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Consecuentemente su reclamación está interpuesta en plazo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- La Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, regula en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de dicha Ley, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". 2.- A estos efectos, en el presente supuesto, no cabe duda de que tanto el Decreto 3798/2009, de 1 de julio y la Instrucción que contiene, como el Decreto 5655/2010, de 12 de diciembre, relativos a condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Getxo, si bien anulados, tal y como consta a esta Comisión, mediante Sentencia 35/2012, de 30 de enero, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, son información que obra en poder del Ayuntamiento por cuanto que ha sido elaborado por él mismo por lo que deben ser facilitados al reclamante. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero. – Estimar la reclamación presentada por D. ....................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de Getxo. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Getxo a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Getxo. Cuarto. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.