Inadmitida 26/12/2019 · 31 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra Metro Bilbao, S.A. por no versar sobre acceso a información pública

El ciudadano presentó una queja ante Metro Bilbao, S.A. sobre el acceso de animales a las instalaciones. Tras la respuesta de la entidad, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Dicha Comisión inadmitió la reclamación porque el escrito original era una queja de consumo y no una solicitud de acceso a información pública según la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión circunscribe su actuación únicamente a reclamaciones relacionadas con el derecho de acceso a la información pública definida en el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 Se determina que el escrito presentado por el ciudadano no constituye una solicitud de información, sino una hoja de reclamación o queja por disconformidad con el servicio.
3 Las hojas de reclamación de consumo tienen un procedimiento de tramitación específico regulado por el Decreto 142/2014, siendo competentes los servicios de Kontsumobide o las Oficinas Municipales de Consumo.
4 Al no versar la solicitud inicial sobre información pública, la Comisión carece de competencia para resolver la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 95/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2019/000271 Asunto: Reclamación presentada por D. ............................................................................. frente a la desestimación de su hoja de reclamación o queja ante Metro Bilbao, S.A. ANTECEDENTES 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de septiembre de 2019, D. ............................................................................. presentó hoja de reclamación o queja ante la oficina de Metro Bilbao Erandio como consecuencia del acceso a la estación de un perro. Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2019, envía un correo electrónico a Metro Bilbao, S.A. con la misma temática y solicitando que se cumplan las normas del metro y se tomen medidas al respecto. Aporta al expediente el Sr. Pedrueza contestaciones, vía correo electrónico, del Área de Atención al Cliente de Metro Bilbao, de fecha 31 de octubre, en la que se le responde textualmente “nos reiteramos en las respuestas dadas a sus anteriores escritos y damos por cerrado el expediente en relación al acceso con animales a nuestras instalaciones”. 2.- Con fecha 25 de noviembre de 2019, el Sr. Pedrueza presenta ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación en la que se refiere al escrito enviado por su parte a Metro Bilbao, S.A. el día 1 de octubre sobre el cumplimiento de las normas sobre acceso de animales INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, Metro Bilbao pertenece al sector público vasco, tratándose de una sociedad pública dependiente del Consorcio de Transportes de Bizkaia. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Así, el ámbito de actuación de la Comisión se circunscribe únicamente a las reclamaciones que se presenten en relación con ese derecho de acceso a la información pública, no siendo este un derecho que haga referencia a otro tipo de informaciones, o a la solicitud de cualquier otra petición que no se encuentre recogida en el ámbito objetivo de la normativa en materia de transparencia. Así pues, en el presente supuesto, dado que nos encontramos ante una hoja de reclamación o queja, no existe solicitud de acceso a información pública ni posterior acto denegatorio alguno que dé lugar a la acción de reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 5.- El escrito inicialmente presentado por el Sr. Pedrueza ante Metro Bilbao, S.A., como se ha dicho no es una solicitud de acceso a información pública, sino que se trata de una hoja de reclamación o queja, presentada en formulario específico al efecto ante la citada sociedad anónima con motivo de su disconformidad por el acceso de animales al metro. Dicha hoja de reclamaciones o queja tiene su propio procedimiento de tramitación previsto en el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias, debiendo ser presentada, tal y como dispone su artículo 8, ante el correspondiente Servicio Territorial de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o ante las Oficinas Municipales de información a las Personas Consumidoras. Consecuentemente, si la inicial solicitud no versa sobre información pública, tal y como la define el artículo13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tampoco lo hace la reclamación que nos ocupa, no resultando competente esta Comision para su resolución. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D. ............................................................................. contra la desestimación de Metro Bilbao, S.A. al no tener por objeto la obtención de información pública. Segundo. - Notificar la presente Resolución a D. .............................................................................. Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.