Desistimiento 14/02/2020 · 25 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre contratos con diversas empresas ante el Ayuntamiento de Hondarribia

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Hondarribia una relación de contratos, facturas y comunicaciones con diversas empresas desde 2007. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última decidió dar por desistido al solicitante al no aportar la copia de la solicitud inicial requerida para subsanar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión requirió al interesado la aportación de la solicitud inicial para constatar su contenido y fecha de presentación conforme al artículo 17 de la Ley 19/2013.
2 Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que permite dar por desistido al interesado si no subsana los defectos de la solicitud en el plazo de diez días.
3 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva la finalización del procedimiento de reclamación y el archivo de las actuaciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 6/2020, DE 14 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000014 Asunto: Reclamación presentada por D. .......................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Hondarribia. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 20 de enero de 2020 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por D. .......................................... mediante la que exponía que, el 7 de diciembre de 2019, había formulado solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Hondarribia con el siguiente contenido: 1) Relación completa de contratos del Ayuntamiento de Hondarribia con las empresas Montai Produkzioak, Estali La Karpa, Denok Zuzeneko Komunikazioa y Kultur Kirol Zerbitzuak, indicando las cuantías y el objeto detallado del servicio. El período solicitado es desde el año 2007 hasta la actualidad. Se solicita que se recoja el tipo de procedimiento de contratación (director/menor, negociado o concurso) y las empresas no adjudicatarias en cada procedimiento en caso de haberlas, así como una indicación del Departamento o área responsable de la adjudicación. 2) Se solicita copia de las facturas, expedientes y toda la información obrante en los archivos municipales, así como -en su caso- los informes de reparo de la Intervención. 3) Se solicita también la misma información y los mismos detalles sobre los contratos a las siguientes empresas en el mismo período: Langreana de Karpas, Grupo La Karpa, QS Profesional, QS Strong, Caimán Eventos, Orma, Dardarak, Telesonic, Errexal y Perexila Projects. 4) Se solicitan las comunicaciones, reclamaciones y/o recursos de estas empresas que hayan sido recepcionados por el Ayuntamiento de Hondarribia. Se ruega que la documentación se envíe en formato electrónico a través de la presente dirección de email y a la mayor brevedad posible” La citada reclamación afirmaba que había sido formulada ante la cuenta general de información municipal , no habiendo obtenido respuesta alguna del Ayuntamiento. 2.- Con objeto de poder constatar tanto el contenido de la solicitud inicial que el reclamante afirma haber formulado ante el Ayuntamiento de Hondarribia, así como la fecha de su presentación, esta Comisión, mediante escrito notificado electrónicamente el 24 de enero de 2020, requirió al Sr. .......................................... para que, en el plazo de diez días, subsanara su reclamación aportando copia de la solicitud inicial de acceso a la información pública presentada, por cualquier medio, ante el Ayuntamiento de Hondarribia, que deje constancia de las circunstancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La notificación del citado requerimiento fue aceptada por el Sr. .......................................... con idéntica fecha 24 de enero y en la misma se le advertía de que, en caso de no proceder a la subsanación, se le daría por desistido de su reclamación. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi. 4.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2.- A estos efectos, el artículo 66.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las solicitudes de iniciación en el caso de procedimientos iniciados a instancia de un interesado, establece el contenido que han de contener las solicitudes que se formulen, entre ellos, el apartado c) recoge los hechos, razones y petición en que se concrete con toda claridad la solicitud. Por su parte, el artículo 68.1 del citado texto legal señala que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo 66 o los exigidos por la legislación específica aplicable, se ha de requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de la misma indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21. 3.- Tal y como se ha hecho constar en el antecedente de hecho segundo, esta Comisión requirió al Sr. .......................................... para que subsanara su solicitud con fecha 24 de enero, advirtiéndole de los efectos de la falta de atención al mismo. No obstante, pasado el plazo de 10 días otorgado al efecto no se ha producido la referida subsanación por lo que se da al Sr. .......................................... por desistido de su petición con la consiguiente finalización del procedimiento de reclamación y archivo de actuaciones. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Dar por desistido a D. .......................................... de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2020/000014, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante, D. ........................................... Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.