Inadmitida 26/12/2019 · 38 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre el proceso de Valoración de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento de Getxo

Un funcionario solicitó al Ayuntamiento de Getxo documentación sobre el proceso de Valoración de Puestos de Trabajo. Ante la falta de respuesta, recurrió a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión decidió inadmitir la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo regirse por la normativa de dicho procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión aplica la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, que establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento.
2 Se determina que el solicitante actúa como interesado ya que es funcionario del Ayuntamiento y su puesto de trabajo es objeto de la valoración en curso.
3 La solicitud de información se vincula directamente con la formulación de alegaciones frente a los resultados publicados por el Comité de Valoración de Puestos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 93/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2019/000266 Asunto: Reclamación presentada por D. ....................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Getxo. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 18 de noviembre de 2018, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. ....................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento en Getxo en los siguientes términos: “Siendo funcionario del Ayuntamiento de Getxo (Bizkaia), dentro de un proceso de Valoración de Puestos de Trabajo que se está llevando a cabo dentro de la Institución, se ha solicitado hasta en dos ocasiones copia de documentación relativa a dicho proceso, en concreto, la siguiente información: Decreto por el que se crea el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo. Decreto que asigne funciones y/o potestades a los miembros que forman el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo. Acuerdo o Reglamento orgánico que rija el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo, así como todos sus anexos. Todas las actas de las reuniones celebradas por el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo desde su creación. Manual de Valoración que se ha usado en este proceso. Documento que establezca el factor de conversión entre los puntos obtenidos y los resultados finales así como la justificación de la obtención de dicho valor. Todas las monografías valoradas en este proceso. Se ha realizado una primera solicitud el día 9 de mayo de 2019, con ocasión de manifestar ciertas alegaciones al proceso y se ha reiterado dicha solicitud el día 14 de octubre de 2019. A día de hoy no se ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento. SOLICITO Se estime mi pretensión y se me facilite copia en formato electrónico de la documentación solicitada." A dicha reclamación, adjunta diversa documentación acreditativa de las solicitudes formuladas a que hace referencia en su reclamación. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra poder del Ayuntamiento de Getxo. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- Antes de entrar en el fondo del asunto, resulta necesario analizar si concurre la aplicación de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que, en caso de concurrencia habría de inadmitirse la reclamación sin entrar al fondo del asunto. La citada disposición prevé que “la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” A estos efectos, debe volver a señalarse que, el primero de los escritos del Sr. de la Fuente ante el Ayuntamiento de Getxo, tuvo lugar el día 9 de mayo de 2019, en el marco del proceso de Valoración de Puestos de Trabajo llevado a cabo por el Ayuntamiento de Getxo y del cual el reclamante es funcionario, siendo su puesto de trabajo uno de los que son objeto de valoración. Dicho escrito tenía como objeto principal la formulación de alegaciones dentro del procedimiento de valoración en curso, obviamente, a que nos referimos, frente a los resultados publicados por el Comité de Valoración de Puestos con fecha 24 de abril de 2019. Posteriormente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento, con fecha 14 de octubre de 2019, se reitera la solicitud de la misma información aduciendo que está actuando en su propio nombre como “interesado por ser funcionario del Ayuntamiento sobre quien se está valorando su puesto de trabajo”. Finalmente, la propia reclamación presentada ante esta Comisión, con fecha 18 de noviembre de 2019, reitera textualmente que la situación del proceso de valoración continúa en marcha dado que el proceso de Valoración de Puestos de trabajo “se está llevando a cabo dentro de la Institución”, es decir, que continúa el procedimiento en curso. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D. ....................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de Getxo por concurrir la causa prevista en el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 8 de diciembre, de transparencia, a la información pública y buen gobierno Segundo. - Notificar la presente Resolución al reclamante Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.