El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio datos sobre el censo de mascotas, perros peligrosos, tasas y campañas de concienciación. Tras el silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión considera que la información facilitada el 20 de enero de 2020 responde a ambas solicitudes del ciudadano debido a que la primera queda subsumida en la segunda.
2
El Ayuntamiento de Erandio incumplió el plazo máximo de un mes para notificar la resolución establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
3
La estimación de la reclamación se basa exclusivamente en motivos formales derivados del incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Texto completo
RESOLUCIÓN 89/2019, DE 30 DE ENERO DE 2020, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2019/000251
Asunto: Reclamación presentada por D. .......................................................................... frente a la desestimación presunta de sus solicitudes de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 30 de octubre de 2019, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por D. .........................................................................., en la que expone lo siguiente:
“En el mes de junio se solicitó el número de mascotas censadas a la fecha más cercana a la actual con el desglose de perros potencialmente peligrosos asi como la tasa que paga cada animal y el total de tasas que recauda el ayuntamiento por animales y resultados de las campañas de concienciación. El pasado mes de julio en concreto el dia 18 se solicito al ayuntamiento la informacion siguiente: por favor deseo verificar la informacion de animales censados a 31/12/18 de 3.776 siendo peligrosos 177 cuando en la informacion publicada 22.04.19 que les adjunto indicaban que es materia imposible en esa informacion indican que en año 2000 habia 3.778 y 160 eran peligrosos y que en la actualidad don datos poco fiables sabemos que se nos toma por tontos por ello solicito ver la informacion y respuesta a todas y cada una de las solicitudes no solo a una cuestion y con eso se da por contestada todo.”
A dicha reclamación acompañaba los siguientes documentos:
- Copia y justificante de la solicitud electrónica formulada con fecha 18 de julio de 2019, ante el Ayuntamiento de Erandio, en la cual detallaba lo siguiente:
“Por favor deseo verificar la información de amínales censados a 31.12.18 de 3.776 siendo peligrosos 177 cuando en la información publicada 22.4.19 que les adjunto indicaban que es materia imposible en esa información indican que en año 2000 había 3.776 y 160 eran peligrosos y que en la actualidad son datos poco fiables. Sabemos que se nos toma por tontos. Por ello solicito ver la información.”
- Copia y justificante de solicitud electrónica presentada ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 1 de septiembre de 2019, en la que exponía lo siguiente:
“Solicito número de mascotas censadas al 30/06/2019 o fecha más próxima. Desglose de perros potencialmente peligrosos. Importe de tasas que paga cada animal. Y el total de tasas por tener mascotas al 31/12/2018. Resultados de las campañas de concienciación. Requiero todas y cada una de las solicitudes pedidas. No una simple respuesta a una petición.”
2.- Con fecha 28 de noviembre de 2019, la Comisión dio traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La notificación fue aceptada de modo electrónico por el Ayuntamiento de Erandio con fecha 29 de noviembre de 2019.
4.- Fuera del plazo concedido, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2020, con entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de 29 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Erandio da respuesta al requerimiento de información a que se refiere el antecedente anterior señalando que, con fecha 20 de enero de 2020, fue facilitada al Sr. ................................................. la información solicitada. Dicho escrito, además, recogía el contenido el contenido de la información facilitada en los siguientes términos:
“- Perros censados al 30-06-19: 3.761
- Perros potencialmente peligrosos: 158
- Los tenedores de animales no tienen que abonar ninguna tasa por concepto municipal.
- No se han efectuado más campañas de concienciación.”
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- Las solicitudes iniciales de información fueron presentadas por el Sr. ................................................. ante el Ayuntamiento de Erandio con fechas 18 de julio y 9 de septiembre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar las resoluciones si bien no ha sido hasta el día 20 de enero de 2020 cuando se ha facilitado la información requerida.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la citada reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos efectos, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado lo expuesto, la reclamación del Sr. ................................................. está interpuesta en plazo.
4.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Entrando al estudio de las solicitudes formuladas por el Sr. ................................................., de similar contenido ambas, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública entiende que con la información facilitada con fecha 20 de enero de 2020 se dan por respondidas ambas solicitudes, dada la naturaleza de las mismas. Esto es, la primera solicitud, relativa únicamente a la verificación del número de animales censados a 31 de diciembre de 2018 en el censo municipal, queda subsumida y contestada en la respuesta ofrecida a la segunda de sus solicitudes, que aporta el número de animales censados a 30 de junio de 2019. Así mismo, la respuesta ofrecida el 20 de enero informa del resto de cuestiones planteadas en la segunda solicitud.
2.- Tal y como se ha señalado anteriormente, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Es por ello que, el cómputo del plazo del mes con el que contaba el Ayuntamiento de Erandio para resolver expresamente y notificar las resoluciones finalizaban el día 18 de agosto de 2019 y el día 1 de octubre, por haber tenido entrada sus solicitudes los días 18 de julio y 1 de septiembre, respectivamente. El Ayuntamiento de Erandio, si bien ha facilitado al Sr. ................................................. la información solicitada, la misma ha sido puesta a su disposición incumpliendo el plazo previsto en la Ley por lo que la reclamación ha de ser estimada si bien exclusivamente por motivos formales.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por D. .......................................................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de Erandio.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.