Inadmitida 14/02/2020 · 22 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión de solicitud de convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio

El ciudadano solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Erandio para el cobro de la tasa de alcantarillado. Tras la inadmisión de su reclamación previa por falta de competencia, recurre ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que decide inadmitir la reclamación por no ser la vía adecuada frente a un acto administrativo definitivo.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública actúa como órgano de impugnación según el Decreto 128/2016 y la Ley 19/2013.
2 La reclamación se interpone contra una resolución previa de la Comisión de Reclamaciones de la Diputación Foral de Bizkaia que ya había agotado la vía administrativa.
3 El acto impugnado es definitivo y solo es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Texto completo

RESOLUCIÓN 8/2020, DE 14 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000022 Asunto: Reclamación presentada por D. ................................................................................. frente a la inadmisión de su reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia ANTECEDENTES 1.- Con fecha 23 de enero de 2020, el Sr. ................................................. presenta ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación mediante la que textualmente señala lo siguiente: “Solicito a la Diputación Foral me facilite el convenio de colaboración de la Diputación con el Ayuntamiento de Erandio para gestionar el cobro de la tasa de alcantarillado y me responden desde el Departamento de Administración Pública que no entran en el asunto.” A dicha reclamación acompaña copia de la Resolución 8/2019, de 16 de diciembre de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la cual se declara la inadmisión, por falta de competencia de dicha Comisión. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente supuesto la reclamación presentada por el Sr. ................................................. lo es contra la Resolución 8/2019, de 16 de diciembre de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia por la cual se inadmite su reclamación por falta de competencia. La propia Resolución informa al reclamante de que la misma es definitiva, que agota la vía administrativa y que únicamente podrá ser interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de su notificación. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D. ................................................................................. contra la inadmisión de su reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia. Segundo. - Notificar la presente Resolución a D. .................................................................................. Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.