El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Donostia datos detallados sobre especies, nacimientos y defunciones de animales del Aquarium de San Sebastián. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), recurrió a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que decidió inadmitir la reclamación por falta de objeto al no obrar la información en poder del Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada no es considerada pública al no obrar en poder del Ayuntamiento de Donostia, sino del Aquarium de Donostia.
2
El Aquarium de Donostia, al ser una entidad privada, no está sujeto al derecho de acceso a la información pública, independientemente de sus posibles obligaciones de publicidad activa como entidad subvencionada.
3
El Ayuntamiento de Donostia debió haber dictado una resolución de inadmisión motivada según el artículo 18 d) de la LTAIBG en lugar de incurrir en silencio administrativo.
4
La reclamación es inadmisible por falta de objeto, ya que la información no constituye información pública al no haber sido elaborada ni adquirida por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 13/2020, DE xx DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000036
Asunto: Reclamación presentada por D. ........................................... frente a la
desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el
Ayuntamiento de Donostia.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 12 de febrero de 2020, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D.
........................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de
acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Donostia en la que refiere lo
siguiente:
“El 31 de diciembre de 2019 presenté mi solicitud de información al
Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. Ha pasado más de un mes sin
obtener una respuesta por parte del organismo competente, lo que contraviene
el artículo 20.1. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, solicito a la Comisión
Vasca de acceso a la información pública que inste al Ayuntamiento de
Donostia/San Sebastián a facilitar la información solicitada”
A dicha reclamación, adjunta la solicitud de información realizada en la que consta el
registro de entrada el 31 de diciembre de 2019, y por la que se requiere abundante
información sobre el Aquarium, al entender que se trata de una concesión pública del
Ayuntamiento de Donostia en un terreno público por lo que esta información estaría
amparada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
La información solicitada es la siguiente
“Solicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de
información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de
reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la
información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se
me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad
Resolución 13/2020 1/6
correspondiente (documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos
de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no
solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como
reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
Solicita:
- Listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie
albergados en el Aquarium de San Sebastián.
- Número de individuos nacidos en el propio acuario, adquiridos por el acuario
y fallecidos, desglosados por año y especie
desde el año 2010.
- Listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue
sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta
causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010.
- Número de individuos desaparecidos o escapados del acuario aunque
posteriormente fuesen capturados,desglosados por año y especie desde el año
2010.
- Listado de todos y cada uno de los animales registrados en el acuario desde
2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicito lo siguiente:
Fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición,
causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada
individuo.”
2.- Con fecha 14 de febrero de 2020, la Comisión da traslado electrónico de la citada
reclamación al Ayuntamiento de Donostia con objeto de que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y
aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. Esta
notificación fue aceptada el mismo día 14 de febrero.
3.- Con fecha 20 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Donostia remite un correo a
esta Comisión, en respuesta al requerimiento de información realizado indicando que
“la entidad que dispone de la información no es el Ayuntamiento de Donostia, es el
Aquarium de Donostia. El Aquarium no es un organismo público y no está afectado
por las exigencias de la ley. En cualquier caso, el Aquarium se ha comprometido a
mandar la información requerida a la persona interesada”.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
Resolución 13/2020 1/6
LTAIBG), en relación con la regulación que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi, esta Comisión es competente para resolver la
reclamación presentada, de acuerdo con el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre,
de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr
........................................... ante el Ayuntamiento de Donostia, con fecha 31 de
diciembre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
el Ayuntamiento de Donostia contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la
resolución. No obstante, pasado el referido plazo, el reclamante refiere no haber
recibido respuesta a su solicitud y el Ayuntamiento de Donostia no ha desvirtuado
dicha afirmación en el plazo de alegaciones otorgado al efecto.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente
a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr ........................................... interpone la
reclamación que nos ocupa con fecha 12 de febrero de 2020, ante esta Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, por lo que la reclamación está interpuesta
en plazo.
3.- Tal y como se ha dicho, la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, regula en su artículo 12 el derecho de todas
las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de
dicha Ley, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones". Es decir, la información ha de ser existente, por cuanto esté en poder
del organismo que recibe la solicitud, bien, por haber sido por él elaborada o por haber
sido obtenida en el ejercicio de sus funciones.
En este caso, el Ayuntamiento de Donostia, en respuesta al requerimiento de
información realizado por esta Comisión, afirma que no posee dicha información y que
de existir sería el Aquarium de Donostia el poseedor de la misma.
4.- Así mismo el Ayuntamiento de Donostia indica que el Aquarium de Donostia no es
un organismo público y no está afectado por las exigencias de la ley. En este caso, y
como entidad privada, corresponde analizar las obligaciones de transparencia que
pudieran corresponderle.
El Aquarium de San Sebastián fue creado por la Sociedad de oceanografía de
Gipuzkoa y ésta figura registrada en el Registro de Asociaciones del País Vasco, y
actualmente está gestionado por la Fundación oceanográfica de Gipúzkoa, registrada
en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según sus estatutos “como una
organización constituida sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene
afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés
general”.
En cuanto al alcance de sus obligaciones, al no pertenecer al sector público, tal y
como indica el Ayuntamiento de Donostia, sus obligaciones se circunscribirían, si así
fuera, a su condición de entidad subvencionada conforme a lo establecido en el
artículo 3 b) “Las entidades privadas que perciban durante el período de un año
ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando
al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”,
y éstas sólo lo serán en relación a lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título 1 de la Ley,
es decir, a las obligaciones de transparencia o publicidad activa, y no de derecho de
acceso a la información pública. Estas obligaciones de publicidad activa están
recogidas en los artículos 5 a 8 de la norma, preceptos en los que se desarrollan,
además de los principios generales, el alcance de la publicidad requerida en función
del tipo de información y de los sujetos obligados. Es decir, están obligadas a publicar
la información que recoge la Ley, pero no a tramitar solicitudes de información
realizadas por los ciudadanos o ciudadanas. En concreto, están obligadas a publicar
los principios generales enunciados en el artículo 5 a excepción hecha de su apartado
primero; el apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su
estructura, organización y funciones; el artículo 8 en su totalidad, y ello por cuanto su
apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 8 contiene
unas matizaciones que son de aplicación a los contratos, convenios y subvenciones
de carácter privado. En este sentido, deberán publicarse sólo los contratos y
convenios cuando se celebren con una Administración Pública, así como las
subvenciones cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, no
afectando a las actuaciones privadas de los mencionados sujetos obligados.
Esta Comisión no ha podido comprobar su naturaleza de entidad subvencionada
puesto que en su web no figura dicha información.
5.- Por último, hemos de indicar que el Ayuntamiento de Donostia, en su obligación
de resolver, debiera haber emitido en el plazo establecido para ello resolución de
inadmisión motivada, conforme a lo establecido en el artículo 18 d), puesto que dicha
información no se encuentra en su poder, como respuesta a la solicitud de acceso de
información efectuada por el Sr ............................................
No obstante, en la circunstancia actual de denegación presunta por silencio
administrativo, tampoco habría de admitirse a trámite la presente reclamación debido
a la falta de objeto, no tratándose de información pública existente.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D. ...........................................
frente a la desestimación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de
Donostia.
Segundo. - Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de
Donostia.
Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.