Inadmitida 27/03/2020 · 44 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre el Aquarium de San Sebastián al Ayuntamiento de Donostia

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Donostia datos detallados sobre especies, nacimientos y defunciones de animales del Aquarium de San Sebastián. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), recurrió a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que decidió inadmitir la reclamación por falta de objeto al no obrar la información en poder del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada no es considerada pública al no obrar en poder del Ayuntamiento de Donostia, sino del Aquarium de Donostia.
2 El Aquarium de Donostia, al ser una entidad privada, no está sujeto al derecho de acceso a la información pública, independientemente de sus posibles obligaciones de publicidad activa como entidad subvencionada.
3 El Ayuntamiento de Donostia debió haber dictado una resolución de inadmisión motivada según el artículo 18 d) de la LTAIBG en lugar de incurrir en silencio administrativo.
4 La reclamación es inadmisible por falta de objeto, ya que la información no constituye información pública al no haber sido elaborada ni adquirida por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 13/2020, DE xx DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000036 Asunto: Reclamación presentada por D. ........................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Donostia. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 12 de febrero de 2020, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. ........................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Donostia en la que refiere lo siguiente: “El 31 de diciembre de 2019 presenté mi solicitud de información al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. Ha pasado más de un mes sin obtener una respuesta por parte del organismo competente, lo que contraviene el artículo 20.1. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, solicito a la Comisión Vasca de acceso a la información pública que inste al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián a facilitar la información solicitada” A dicha reclamación, adjunta la solicitud de información realizada en la que consta el registro de entrada el 31 de diciembre de 2019, y por la que se requiere abundante información sobre el Aquarium, al entender que se trata de una concesión pública del Ayuntamiento de Donostia en un terreno público por lo que esta información estaría amparada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La información solicitada es la siguiente “Solicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad Resolución 13/2020 1/6 correspondiente (documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Solicita: - Listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie albergados en el Aquarium de San Sebastián. - Número de individuos nacidos en el propio acuario, adquiridos por el acuario y fallecidos, desglosados por año y especie desde el año 2010. - Listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010. - Número de individuos desaparecidos o escapados del acuario aunque posteriormente fuesen capturados,desglosados por año y especie desde el año 2010. - Listado de todos y cada uno de los animales registrados en el acuario desde 2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicito lo siguiente: Fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada individuo.” 2.- Con fecha 14 de febrero de 2020, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Donostia con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. Esta notificación fue aceptada el mismo día 14 de febrero. 3.- Con fecha 20 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Donostia remite un correo a esta Comisión, en respuesta al requerimiento de información realizado indicando que “la entidad que dispone de la información no es el Ayuntamiento de Donostia, es el Aquarium de Donostia. El Aquarium no es un organismo público y no está afectado por las exigencias de la ley. En cualquier caso, el Aquarium se ha comprometido a mandar la información requerida a la persona interesada”. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Resolución 13/2020 1/6 LTAIBG), en relación con la regulación que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esta Comisión es competente para resolver la reclamación presentada, de acuerdo con el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr ........................................... ante el Ayuntamiento de Donostia, con fecha 31 de diciembre de 2019. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Donostia contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. No obstante, pasado el referido plazo, el reclamante refiere no haber recibido respuesta a su solicitud y el Ayuntamiento de Donostia no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones otorgado al efecto. 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este sentido, el Sr ........................................... interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 12 de febrero de 2020, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por lo que la reclamación está interpuesta en plazo. 3.- Tal y como se ha dicho, la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, regula en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de dicha Ley, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es decir, la información ha de ser existente, por cuanto esté en poder del organismo que recibe la solicitud, bien, por haber sido por él elaborada o por haber sido obtenida en el ejercicio de sus funciones. En este caso, el Ayuntamiento de Donostia, en respuesta al requerimiento de información realizado por esta Comisión, afirma que no posee dicha información y que de existir sería el Aquarium de Donostia el poseedor de la misma. 4.- Así mismo el Ayuntamiento de Donostia indica que el Aquarium de Donostia no es un organismo público y no está afectado por las exigencias de la ley. En este caso, y como entidad privada, corresponde analizar las obligaciones de transparencia que pudieran corresponderle. El Aquarium de San Sebastián fue creado por la Sociedad de oceanografía de Gipuzkoa y ésta figura registrada en el Registro de Asociaciones del País Vasco, y actualmente está gestionado por la Fundación oceanográfica de Gipúzkoa, registrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según sus estatutos “como una organización constituida sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general”. En cuanto al alcance de sus obligaciones, al no pertenecer al sector público, tal y como indica el Ayuntamiento de Donostia, sus obligaciones se circunscribirían, si así fuera, a su condición de entidad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 3 b) “Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”, y éstas sólo lo serán en relación a lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título 1 de la Ley, es decir, a las obligaciones de transparencia o publicidad activa, y no de derecho de acceso a la información pública. Estas obligaciones de publicidad activa están recogidas en los artículos 5 a 8 de la norma, preceptos en los que se desarrollan, además de los principios generales, el alcance de la publicidad requerida en función del tipo de información y de los sujetos obligados. Es decir, están obligadas a publicar la información que recoge la Ley, pero no a tramitar solicitudes de información realizadas por los ciudadanos o ciudadanas. En concreto, están obligadas a publicar los principios generales enunciados en el artículo 5 a excepción hecha de su apartado primero; el apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su estructura, organización y funciones; el artículo 8 en su totalidad, y ello por cuanto su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 8 contiene unas matizaciones que son de aplicación a los contratos, convenios y subvenciones de carácter privado. En este sentido, deberán publicarse sólo los contratos y convenios cuando se celebren con una Administración Pública, así como las subvenciones cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, no afectando a las actuaciones privadas de los mencionados sujetos obligados. Esta Comisión no ha podido comprobar su naturaleza de entidad subvencionada puesto que en su web no figura dicha información. 5.- Por último, hemos de indicar que el Ayuntamiento de Donostia, en su obligación de resolver, debiera haber emitido en el plazo establecido para ello resolución de inadmisión motivada, conforme a lo establecido en el artículo 18 d), puesto que dicha información no se encuentra en su poder, como respuesta a la solicitud de acceso de información efectuada por el Sr ............................................ No obstante, en la circunstancia actual de denegación presunta por silencio administrativo, tampoco habría de admitirse a trámite la presente reclamación debido a la falta de objeto, no tratándose de información pública existente. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D. ........................................... frente a la desestimación presunta de su solicitud de información al Ayuntamiento de Donostia. Segundo. - Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Donostia. Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.