Estimada 11/06/2020 · 24 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre mascarillas entregadas al Ayuntamiento de Erandio por EUDEL

El ciudadano solicitó a EUDEL-Asociación de Municipios Vascos información sobre la cantidad y tipo de mascarillas entregadas al Ayuntamiento de Erandio. EUDEL denegó inicialmente la solicitud alegando que no presta servicios directos a la ciudadanía. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que EUDEL aportó la información solicitada durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 EUDEL se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 al ser una asociación constituida por entidades de la Administración local.
2 La solicitud de acceso a la información no requiere motivación por parte del interesado para ser admitida.
3 La información solicitada es considerada pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
4 La Comisión determina que la información sobre el lote de 4.000 mascarillas quirúrgicas tipo II satisface plenamente la petición del ciudadano.

Texto completo

RESOLUCIÓN 23/2020, DE 11 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/0000105 (2020/0000106 idéntico al anterior) Asunto: Reclamación presentada por D. .................................................................................. frente a la desestimación de solicitud de acceso a la información ante EUDEL-Asociación de Municipios Vascos. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 16 de mayo de 2020, D..................................................................................................................................... presentó instancia electrónica ante EUDEL-Asociación de Municipios Vascos solicitando lo siguiente: “Por favor, solicito conocer cuántas mascarillas y de qué tipo se han entregado al Ayuntamiento de Erandio”. 2.- EUDEL-Asociación de Municipios Vascos, con fecha 18 de mayo de 2020, responde a través del correo electrónico al Sr. .................................................................................. que EUDEL es una entidad de utilidad pública que tiene entre sus fines, entre otros, el fomento y defensa de la autonomía local y que, de conformidad con lo anterior, presta sus servicios a los municipios adheridos a la Asociación, no estando prevista en sus estatutos la prestación de servicios de manera directa a la ciudadanía. 3.- No estando conforme con la respuesta recibida, el Sr. .................................................................................. presenta escrito de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 18 de mayo. 4.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, remite dicho escrito a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con fecha 18 de mayo de 2020, ya que no es competente para su resolución. 5.- Con fecha 2 de junio de 2020, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación a EUDEL-Asociación de Municipios Vascos con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La notificación fue aceptada de modo electrónico por EUDEL-Asociación de Municipios Vascos ese mismo día. Resolución 23/2020 1/5 6.- Mediante escrito de fecha 8 de junio de 2020, con entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública ese mismo día, EUDEL-Asociación de Municipios Vascos da respuesta al requerimiento de información a que se refiere el antecedente primero sin que conste que haya sido remitida copia del mismo al Sr. .................................................................................. en relación con su solicitud de información, mediante correo electrónico. En dicha contestación incide en que “EUDEL es una entidad de utilidad pública que tiene entre sus fines el fomento y la defensa de la autonomía local y que, de conformidad con lo anterior, presta servicios a los municipios adheridos y no de manera directa a la ciudadanía”. Por otra parte, indica que “la petición del Sr. .................................................................................. es muy genérica, por cuanto que desde EUDEL se desconoce la realidad del Ayuntamiento de Erandio en cuanto al suministro de mascarillas se refiere”. Por último, afirma que “en lo que estrictamente toca a EUDEL sí podemos informar de que se hizo entrega el día 6 de mayo al Ayuntamiento de Erandio de un lote de 4.000 mascarillas quirúrgicas desechables. Las mascarillas eran quirúrgicas de tipo II (se adjunta una foto), presentadas en cajas de 50 unidades”. Al escrito recibido por esta Comisión se adjunta la foto a la que se hace referencia. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Resolución 23/2020 2/5 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del EUDEL-Asociación de Municipios Vascos. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. .................................................................................. ante EUDEL-Asociación de Municipios Vascos con fecha 16 de mayo de 2020, si bien EUDEL indica que previamente solicitó la misma información con fecha 8 de mayo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, EUDEL contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. No obstante, EUDEL dio respuesta a la solicitud con fecha 18 de mayo, esto es, dentro del plazo establecido para ello. 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este sentido, el Sr. .................................................................................. interpone la reclamación que nos ocupa el mismo 18 de mayo de 2020, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien, al no resultar competente, deriva la reclamación a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por lo que la reclamación está interpuesta en plazo. 3.- El artículo 2.1.i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno incorpora en el ámbito subjetivo de aplicación del Título I dedicado a la transparencia de la actividad pública, a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en dicho artículo, entre los que en su apartado 1 a) se encuentran las entidades que Resolución 23/2020 3/5 integran la Administración local, por lo que EUDEL se encuentra dentro del ámbito de aplicación. Esta Comisión ya resolvió un expediente anterior en el año 2019 (Expediente 2019/000083, Resolución 52/2019), por lo que dicha entidad ya conoce que esta normativa le resulta de aplicación. 4.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Entrando en el análisis concreto de la información solicitada, EUDEL indica que “la petición del Sr. .................................................................................. es muy genérica, por cuanto que desde EUDEL se desconoce la realidad del Ayuntamiento de Erandio en cuanto al suministro de mascarillas se refiere”, sin embargo, en el plazo de alegaciones, facilita a esta Comisión la información de que “se hizo entrega el día 6 de mayo al Ayuntamiento de Erandio de un lote de 4.000 mascarillas quirúrgicas desechables. Las mascarillas eran quirúrgicas de tipo II (se adjunta una foto), presentadas en cajas de 50 unidades”. Esta Comisión entiende que tal información satisface la petición realizada por el Sr .................................................................................. al solicitar éste “conocer cuántas mascarillas y de qué tipo se han entregado al Ayuntamiento de Erandio”, ya que lógicamente debía referirse a las entregadas por EUDEL y no por otras instancias, cuyo conocedor sería el propio Ayuntamiento de Erandio, al que el solicitante debiera haber cursado su petición. Se adjunta a esta Resolución la foto enviada por EUDEL sobre la tipología de las mascarillas entregadas. 2.- EUDEL-Asociación de Municipios Vascos, si bien ha facilitado a esta Comisión la información solicitada por el Sr .................................................................................. en el plazo de alegaciones y tras la interposición de la reclamación por denegación de acceso a la misma, la misma será puesta a disposición del solicitante a través de esta Resolución, aunque todavía en el plazo previsto en la Ley para su acceso, por lo que la reclamación ha de ser estimada si bien exclusivamente por motivos formales. Resolución 23/2020 4/5 A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero. - Estimar por motivos formales la reclamación presentada por D. .................................................................................. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información a EUDEL-Asociación de Municipios Vascos. Segundo. - Notificar la presente Resolución al reclamante, a la que se adjuntará la foto remitida por EUDEL, y a EUDEL-Asociación de Municipios Vascos. Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.