Inadmitida 24/07/2020 · 54 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre gastos de la Guardia Municipal de San Sebastián

Se solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián el listado de gastos de dos partidas presupuestarias de la Guardia Municipal. El solicitante alegó falta de respuesta. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por considerarla prematura, ya que los plazos estaban suspendidos por el estado de alarma y no se había producido el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada es considerada información pública al tratarse de datos presupuestarios elaborados por el propio Ayuntamiento.
2 La suspensión de plazos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020 por el estado de alarma afectó al cómputo del plazo de respuesta de la administración.
3 La reclamación se presentó el 31 de mayo de 2020, antes de que expirara el plazo legal de resolución reanudado el 1 de junio de 2020.
4 Al no haberse producido una resolución expresa ni los efectos del silencio administrativo, la reclamación se interpuso prematuramente según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 24/2020, DE 24 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000108 Asunto: Reclamación presentada por D. ..................................................................., en nombre y representación de la sección sindical de ErNE, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián. ANTECEDENTES 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 25 de febrero de 2020, D. ..................................................................., en nombre y representación de la sección sindical de ErNE en el Ayuntamiento de San Sebastián, presentó solicitud de información pública ante el citado Ayuntamiento mediante la que se requería la siguiente documentación: “1.- Listado de gastos efectuados con cargo a la partida presupuestaria 212.01 del Presupuesto 2019 de la Guardia Municipal de Donostia indicando número de factura, CIF y nombre de la empresa, descripción del gasto e importe. 2.- Listado de gastos efectuados con cargo a la partida presupuestaria 226.10.00 del Presupuesto 2019 de la Guardia Municipal de Donostia indicando número de factura, CIF y nombre de la empresa, descripción del gasto e importe.” 2.- Con fecha 31 de mayo de 2020, el Sr. ................................................................... presenta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en los siguientes términos: “El abajo firmante, ..................................................................., con DNI nº …………………., en representación de la Sección Sindical de ErNE en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, formaliza RECLAMACION/QUEJA, ante el órgano de control ut supra, por la negativa del Ayuntamiento de Donostia al acceso a una información relacionada con la Guardia Municipal, basándome en lo siguiente: ÚNICO: El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que las Administraciones Públicas deben contestar, como consideren oportuno, en el plazo de un mes. La solicitud de información pública se registró el día 25 de febrero de 2020, adjuntándose copia de la misma a este escrito. Por todo lo expuesto, SOLICITO a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que acepte la presente reclamación/queja por la actitud del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de obstrucción al acceso a una información pública y se le apremie a que facilite el acceso a la misma.” 3.- Con fecha 16 de junio de 2020, esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de San Sebastián a través de canal electrónico, siendo recepcionada el día 17 de junio de 2020, al objeto de que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. El citado traslado fue realizado una vez entrado en vigor la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se autorizó, en los términos de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de mayo de 2020, cuyo apartado décimo señala que “con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”. 4.- No obstante, pasado el referido plazo, el Ayuntamiento de San Sebastián no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación presentada. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, la documentación solicitada por el Sr. ................................................................... es información pública por cuanto que es información presupuestaria elaborada por el propio Ayuntamiento. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud de información fue presentada por el Sr. ................................................................... ante el Ayuntamiento de San Sebastián con fecha 25 de febrero de 2020. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de San Sebastián cuenta con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. 2.- No obstante, los plazos quedaron suspendidos con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición adicional tercera se determina que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.” 3.- Los plazos fueron reanudados mediante Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, en cuyo apartado décimo se establecía que: “con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”. 4.- El Sr. ................................................................... interpone la reclamación que nos ocupa el 31 de mayo de 2020. A estos efectos, en el requerimiento remitido con fecha 16 de junio de 2020 por esta Comisión al Ayuntamiento de San Sebastián se especificaba de modo concreto que, dado que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitía, en sus apartados tercero y cuarto que, para la aplicación de la interrupción de los plazos, el órgano competente pudiera acordar, en determinados supuestos, distintas medidas de ordenación e instrucción del procedimiento, e incluso la continuidad del procedimiento, informara sobre este particular. Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento y no aportando al expediente el Sr. ................................................................... resolución notificada por el Ayuntamiento sobre la decisión de optar por la continuidad del expediente es por lo que ha de entenderse que los plazos para la resolución quedaron interrumpidos tal y como se establecía de modo genérico, motivo por el que el Ayuntamiento de San Sebastián aún contaba con plazo para resolver la solicitud de información pública hasta el día 12 de junio. 5.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha LTAIBG, frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo por lo que la reclamación del Sr. ..................................................................., ha sido presentada ante esta Comisión el 31 de mayo de 2020, anticipándose al plazo máximo de resolución, no habiéndose producido ninguno de los citados supuestos por lo que ha de inadmitirse la reclamación. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ................................................................... por interponerse fuera del plazo establecido para ello. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de San Sebastián. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.