Estimada 30/07/2020 · 143 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre convocatorias públicas de Osatek S.A. y resultado favorable

El ciudadano solicitó información al Departamento de Salud del Gobierno Vasco sobre convocatorias de personal de Osatek S.A. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación debido a la desestimación presunta de la solicitud por silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce una desestimación presunta de la solicitud de información al no haber respondido la administración en el plazo legal establecido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 35/2020, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2019/000152 Asunto: Reclamación presentada por D. ........................................................ contra la resolución del expediente 2019/000295, al considerar que la documentación proporcionada no se ajusta a lo requerido en la correspondiente solicitud de acceso a la información pública. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 9 de marzo de 2020, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. ........................................................ ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Esta solicitud figura como expediente 2019/000295 y la reclamación fue registrada con el código 2020/000077. 2.- A la reclamación se acompañó la solicitud de información realizada con fecha 27 de diciembre (Expediente 2019/000295) y que es el objeto de dicha reclamación, la documentación de traslado de dicha solicitud a Osakidetza por parte de Zuzenean, la solicitud de acceso a la información pública realizada previamente con fecha 28 de septiembre en la que solicitaba información sobre las convocatorias públicas realizadas por Osatek S.A para la provisión de personal laboral fijo desde su apertura en 1992 (Expediente 2019/000224), la Resolución 19-224 del Departamento de Salud mediante la que se admitía dicha solicitud y se proporcionaba la información sobre las convocatorias realizadas, y los estatutos de Osatek S.A. 3.-Con fecha 12 de marzo de 2020, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Departamento de Salud del Gobierno Vasco con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. 4.- Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición adicional tercera “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se Resolución 35/2020 1/5 reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.” 5.- Mediante Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se autorizó, en los términos de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de mayo de 2020. En su apartado décimo se establece lo siguiente: “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas” 6.- Con fecha 27 de mayo de 2020 se notificó electrónicamente la reanudación de los plazos al Departamento de Salud con efectos desde el 1 de junio, al objeto de que formularan las alegaciones que consideraran pertinentes, acusando recepción de la misma ese mismo día. 7.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la Resolución de la reclamación, el Departamento de Salud no había realizado alegación alguna. 8.- Con fecha 29 de junio esta Comisión Vasca de Acceso a la lnformación Pública resuelve estimar la reclamación presentada por D. ........................................................ frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Gobierno Vasco (Departamento de Salud), mediante Resolución 21/2020, e instar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, a que proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, tras el examen de los fundamentos jurídicos de la citada Resolución.