El ciudadano solicitó información al Departamento de Salud del Gobierno Vasco sobre convocatorias de personal de Osatek S.A. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión estima la reclamación debido a la desestimación presunta de la solicitud por silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce una desestimación presunta de la solicitud de información al no haber respondido la administración en el plazo legal establecido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 35/2020, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2019/000152
Asunto: Reclamación presentada por D. ........................................................ contra la
resolución del expediente 2019/000295, al considerar que la documentación
proporcionada no se ajusta a lo requerido en la correspondiente solicitud de acceso a
la información pública.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 9 de marzo de 2020, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública reclamación presentada por D.
........................................................ ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Esta
solicitud figura como expediente 2019/000295 y la reclamación fue registrada con el
código 2020/000077.
2.- A la reclamación se acompañó la solicitud de información realizada con fecha 27
de diciembre (Expediente 2019/000295) y que es el objeto de dicha reclamación, la
documentación de traslado de dicha solicitud a Osakidetza por parte de Zuzenean, la
solicitud de acceso a la información pública realizada previamente con fecha 28 de
septiembre en la que solicitaba información sobre las convocatorias públicas
realizadas por Osatek S.A para la provisión de personal laboral fijo desde su apertura
en 1992 (Expediente 2019/000224), la Resolución 19-224 del Departamento de Salud
mediante la que se admitía dicha solicitud y se proporcionaba la información sobre las
convocatorias realizadas, y los estatutos de Osatek S.A.
3.-Con fecha 12 de marzo de 2020, la Comisión Vasca de Acceso a la Información
Pública, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación
al Departamento de Salud del Gobierno Vasco con objeto de que por su parte
informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la
resolución del mismo.
4.- Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición adicional tercera “se
suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se
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reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo.”
5.- Mediante Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por
la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado
de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se autorizó, en
los términos de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros,
de 19 de mayo de 2020. En su apartado décimo se establece lo siguiente:
“Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos
administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido
suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma
con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”
6.- Con fecha 27 de mayo de 2020 se notificó electrónicamente la reanudación de los
plazos al Departamento de Salud con efectos desde el 1 de junio, al objeto de que
formularan las alegaciones que consideraran pertinentes, acusando recepción de la
misma ese mismo día.
7.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la Resolución de la reclamación,
el Departamento de Salud no había realizado alegación alguna.
8.- Con fecha 29 de junio esta Comisión Vasca de Acceso a la lnformación Pública
resuelve estimar la reclamación presentada por D. ........................................................
frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el
Gobierno Vasco (Departamento de Salud), mediante Resolución 21/2020, e instar al
Departamento de Salud del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, a
que proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, tras el examen de
los fundamentos jurídicos de la citada Resolución.