Una ciudadana solicitó a la Diputación Foral de Álava el cuaderno de preguntas y respuestas de una prueba de delineante de 2007. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que corresponde resolverla al Consejo Foral de Transparencia de Álava.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones relativas al ámbito de la Diputación Foral de Álava.
2
La competencia para salvaguardar el derecho de acceso a la información en la Diputación Foral de Álava recae en el Consejo Foral de Transparencia, según la Norma Foral 1/2017.
Texto completo
RESOLUCIÓN 39/2020, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000159
Asunto: Reclamación presentada por Dña. ...................................................... frente a la
desestimación presunta de solicitud de información ante la Diputación Foral de Álava.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 30 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública reclamación presentada por Dña. ......................................................
ante la desestimación presunta de su solicitud de información formulada ante la
Diputación Foral de Álava.
2.- Según se desprende de la documentación aportada, la Sra
...................................................... con fecha 25 de junio y mediante sede electrónica
presentó solicitud de acceso a la información pública mediante formulario establecido al
efecto solicitando la siguiente información
“Cuaderno de preguntas y plantilla de respuestas de la prueba 2 de la
Convocatoria de delineante con código de plaza 3617 de
la oferta de empleo público 2007. Gracias de antemano
Motivación
Estoy interesada en presentarme a una OPE de Delineante en la ciudad de
Burgos y estoy buscando exámenes para poder practicar en los temas
específicos. En el portal de empleo público de la Diputación de Álava se encuentra
a disposición del ciudadano los datos relativos a la prueba 1 (tema de la parte
común), de la segunda prueba (temario específico) solo están "colgados" los
resultados de la prueba.”.
3.- Indica la reclamante que su solicitud no le ha sido respondida en el plazo de un mes,
tal y como determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, por lo que entiende desestimada su petición y
desea conocer el motivo por el que se le deniega dicha información, ya que entiende que
no incurre en causa de inadmisión.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de
Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de
Resolución 39/2020 1/3
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante, LTAIBG).
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las
reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto
en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el
artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las
Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan
a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el caso de la Diputación Foral de Álava, es el Consejo Foral de Transparencia
como órgano colegiado de carácter independiente, adscrito al Departamento del
Diputado General de la Diputación Foral de Álava, creado por la Norma Foral 1/2017, de
8 de febrero, de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno, al objeto de
salvaguardar el derecho de acceso a la información pública, el que tiene la competencia
para resolver la reclamación. Según lo establecido en su Disposición Segunda, en el
ámbito de la Diputación Foral de Álava, se le asigna como cometido principal el resolver
las reclamaciones contra resoluciones dictadas en solicitudes de acceso a la información
pública.
4.- Por lo tanto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene la
competencia para resolver la reclamación en relación con el derecho ejercitado por la
reclamante, en el ámbito de la Diputación Foral de Álava.
5.- Cabe advertir que el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de
ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo
122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se
recurre no fuera expreso, como es este el caso, el solicitante y otros posibles interesados
podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a
aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
Resolución 39/2020 2/3
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad:
RESUELVE
Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por Dña.
.......................................................
Segundo. - Notificar la Resolución a la reclamante.
Tercero. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.