Una ciudadana interpuso un recurso de reposición contra la Concejala de Acción Social del Ayuntamiento de San Sebastián por la apertura de un expediente disciplinario. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por carecer de competencia, ya que el escrito no es una solicitud de acceso a la información pública, sino un recurso administrativo contra un acto administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
El ámbito de actuación de la Comisión se circunscribe exclusivamente a reclamaciones relacionadas con el derecho de acceso a la información pública según la Ley 19/2013.
2
El escrito presentado constituye un recurso de reposición contra una resolución administrativa, procedimiento regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015.
3
La interposición de recursos de reposición debe realizarse ante el órgano que dictó el acto o la vía contencioso-administrativa, no ante el organismo de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 28/2020, DE 30 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000143
Asunto: Recurso potestativo de reposición presentado por Dña.
................................................... frente a la resolución contra la Resolución de la
Concejala de Acción Social del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se le abre
expediente disciplinario.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 10 de julio de 2020 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública escrito presentado por Dña.
................................................... en el que se hace constar lo siguiente:
“Que, mediante el presente escrito, interpongo recurso potestativo de reposición,
previo a la vía contencioso administrativa, contra la concejala delegada de
Acción Social del Ayuntamiento de San Sebastián basándome en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO que la resolución de abrirme un expediente del Ayuntamiento, está
sujeta a un informe presentado a esa concejalía por parte del gerente de Mos
Intxaurrondo del grupo Lagunduz Taldea, el señor Luis
................................................... Torres Epelde, al que no conozco de nada y
jamás me ha comunicado nada.
SEGUNDO que dicha resolución, se basa en una acumulación de escritos míos
de muy diverso contenido y referidos a unos destinatarios muy diferentes, que
manifiestan una larga lista de aquello que considero han sido atropellos a mis
derechos, a los que nunca se han respondido debidamente, a mi entender.
TERCERO que las diversas conversaciones tenidas con la concejala (por
teléfono y personalmente) y única, además con su director de Área (de reciente
nombramiento), he sido escuchada, sí, pero nunca me han dado por escrito sus
razones para que se me abriera el susodicho expediente.
CUARTO que lo único que ha hecho la concejalía es enviarme la copia de un
informe (el que ellos recibieron del gerente) pero no las razones para que se me
abra un expediente, suponiendo por mi parte que le dan razón absoluta al
gerente, sin que a mí me den ninguna (algo del todo inaceptable, desde mi punto
de vista).
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, lo admitan a trámite y den
por interpuesto recurso de reposición contra la Concejala de Acción Social del
Ayuntamiento de San Sebastián.”
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le
corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en
aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del
derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las
Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que
pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
2.- Dado lo expuesto, el ámbito de actuación de la Comisión se circunscribe
únicamente a las reclamaciones que se presenten en relación con el derecho de
acceso a la información pública, entendida como el conjunto de los contenidos o los
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
3.- No obstante, tal y como se desprende de los antecedentes descritos con
anterioridad, el escrito presentado por la Sra. ................................................... señala
expresamente que se trata de un recurso de reposición contra una resolución, que
no aporta, dictada por la Concejala Delegada del Acción Social del Ayuntamiento de
San Sebastián. El artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que contra los actos
administrativos que ponen fin a la vía administrativa puede interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado o ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo directamente, por lo que no tiene lugar la
presentación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información
Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir el recurso potestativo de reposición presentado por Dña.
................................................... frente a la resolución de la Concejala de Acción
Social del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se le abre expediente
disciplinario.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante, Dña.
....................................................
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.