El ciudadano solicitó datos de matriculación y calendarios de admisión escolar al Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Tras una resolución estimatoria parcial, el interesado presentó reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, aunque remite la información omitida por error.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2
El transcurso del plazo para la interposición de un recurso administrativo es causa de inadmisión según el artículo 116 d) de la Ley 39/2015.
3
La resolución del órgano administrativo había devinido firme al no ser recurrida en tiempo y forma.
4
A pesar de la inadmisión, la Comisión remite la información omitida por la administración para garantizar el acceso efectivo al ciudadano.
Texto completo
RESOLUCIÓN 40/2020, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000174
Asunto: Reclamación presentada por D. ..................................................... frente a la
Resolución de 20 de junio de 2020 del Director de Centros y Planificación del
Departamento de Educación del Gobierno Vasco en relación con su solicitud de
información pública.
ANTECEDENTES
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 26 de marzo de 2020, D.
..................................................... presentó escrito de solicitud de información pública
ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que dio lugar al expediente
2020/000155, mediante el cual exponía lo siguiente:
“Ikasleen onarpen prozesua arautzen duen 1/2018 dekretuak, 15. Artikuluan,
Onarpen-prozesuaren Berme Batzordeak, honako funtzio hauek izango
dituztela adierazten da: “Batzorde horiek beren funtzioak betetzeko
beharrezkoa den informazio eta dokumentazio guztia jasoko dute
ikastetxeetatik eta Hezkuntzako lurralde-ordezkaritzetatik”.
Bestetik, 2019ko abenduaren 11ko aginduak, Hezkuntzako sailburuarenak,
zeinaren bidez ezartzen baitira EAEko Hezkuntza Sailaren mendeko Haur
Hezkuntzako, Lehen Hezkuntzako eta Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako
ikastetxe publikoetan eta itunpeko ikastetxe pribatuetan 2020-2021 ikasturtean
izena emateko eskabideak aurkezteko egutegi komuna eta onarpen-epea, bai
eta ikastetxe horietan ikasleak onartzeko jarraibideak arautzen ditu.
3. artikuluan eskabideak aurkezteko eta onartuak izateko epeak zehazten dira.
Haur Hezkuntza, Lehen Hezkuntza eta Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako
ikastetxe publiko eta itunpekoetarako egutegi komun hau ezartzen da,
eskabideak aurkezteari eta ikasleak onar-tzeari dagokienez.
a) Eskabideak eta egiaztagiriak aurkeztea: urtarrilaren 27tik otsailaren 7ra
bitartean.
b) Eskatzaileen zerrenda argitaratzea: otsailaren 25a.
c) Behin-behineko zerrendak argitaratzea: martxoaren 17a.
d) Behin-behineko zerrendei erreklamazioak egitea: martxoaren 25era arte.
e) Eskabidean atzera egitea: martxoaren 25era arte.
f) Behin betiko zerrendak argitaratzea: martxoaren 31.
g) Lurralde-ordezkariek esleitutako plazen zerrendak argitaratzea: apirilaren
21a.
Resolución 40/2020 1/5
h) Behin betiko zerrendei gora jotzeko errekurtsoak jartzea: apirilaren 30era
arte.
i) Ordezkariek esleitutako plazei uko egitea: maiatzaren 5era arte.
j) Estatistika-datuen grabaketa: apirilaren 20tik 27ra arte. Halaber, irailean,
Hezkuntza Saileko estatistika-unitateek adierazten dieten epean baliozkotu
beharko dituzte matrikularen behin betiko estatistika-datuak, aplikazio
informatikoan.
k) Itxarote-zerrendaren iraunaldia: irailaren 18ra arte.
Idatzi honen bitartez, Gipuzkoako lurraldeko ikasleen onarpenerako
batzordekide gisa, eskabideak aurkeztu eta egutegi komun bakoitzeko
matrikulazio datuak eskatu nahi ditut batzordeburuak, unean une eskura izan
bezin pronto.”
2.- Mediante Resolución de 20 de junio de 2020 del Director de Centros y Planificación
del Departamento de Educación del Gobierno Vasco fue estimada la solicitud del Sr.
..................................................... y en la misma se señalaba que se anexaba la
información pública requerida. La citada Resolución fue notificada electrónicamente al
reclamante con fecha 30 de junio de 2020 si bien fue dada por rechazada, como ha
conocido esta Comisión en fase de alegaciones, con fecha 11 de julio de 2020, tras el
transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin haber accedido a
su contenido, tal y como dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Con fecha 24 de agosto de 2020, el D. ..................................................... presenta
reclamación electrónica ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
si bien únicamente acompaña su solicitud inicial formulada ante el Departamento de
Educación y la Resolución de 20 de junio de 2020.
4.- Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2020, esta Comisión da traslado de
la citada reclamación a la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento
de Educación del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte
cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
5.- Con fecha 22 de septiembre, tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública escrito de alegaciones del Director de Centros y Planificación del
Departamento de Educación del Gobierno Vasco en el que se señala que con la
Resolución de 20 de junio de 2020 se remitió parte de la información solicitada al
reclamante, pero se omitió otra parte que ahora remite a esta Comisión. Igualmente
se informa a esta Comisión del rechazo de la notificación a que se refiere el
antecedente de hecho segundo.
Resolución 40/2020 2/5
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En
este sentido, la documentación solicitada por el Sr. .....................................................
al Departamento de Educación es información pública a todos los efectos.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr.
..................................................... ante el Gobierno Vasco con fecha 26 de marzo de
2020, tal y como se recoge en la propia Resolución de 20 de junio de 2020 del Director
de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento
de Educación contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, lo cual
tuvo el lugar, como se ha dicho, el 20 de junio de 2020, dentro del plazo legal, una vez
tenido en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de mayo de 2020, cuyo
apartado décimo derogaba, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la disposición
adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión
de plazos administrativos.
Resolución 40/2020 3/5
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente
a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr. .....................................................
interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 24 de agosto de 2020, ante esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, fuera del plazo legal establecido.
3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha
de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos efectos, en virtud
del artículo 122 de la citada Ley, el plazo para la interposición de las reclamaciones
que se presenten ante esta Comisión frente a las desestimaciones de solicitudes de
acceso a la información pública será de un mes si el acto fuera expreso, supuesto
ante el que nos encontramos. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el
recurso, la resolución será firme a todos los efectos. En este sentido, el Sr.
..................................................... presentó la reclamación que nos ocupa fuera del
plazo legal previsto por lo que la Resolución del Director de Centros y Planificación de
que resolvía su solicitud devino firme y, consecuentemente, la reclamación que se
resuelve es extemporánea.
4.- Por su parte, el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece
como causa de inadmisión de los recursos administrativos el transcurso del plazo para
su interposición. Ello no obsta, para que, dado que la Dirección de Centros y
Planificación del Departamento de Educación, en el plazo de alegaciones, ha
proporcionado a esta Comisión la información que por error no le fue enviada a la
reclamante como debió haberse realizado, dicha información le sea remitida junto con
esta Resolución, con el fin de facilitarle efectivamente su acceso a la misma.
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D.
..................................................... frente a la Resolución de 20 de junio de 2020 del
Resolución 40/2020 4/5
Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno
Vasco en relación con su solicitud de información pública.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de
Educación del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.