Inadmitida 23/10/2020 · 60 días en resolverse

Reclamación sobre solicitud de información de procesos de admisión escolar en el Departamento de Educación del Gobierno Vasco

El ciudadano solicitó datos de matriculación y calendarios de admisión escolar al Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Tras una resolución estimatoria parcial, el interesado presentó reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, aunque remite la información omitida por error.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2 El transcurso del plazo para la interposición de un recurso administrativo es causa de inadmisión según el artículo 116 d) de la Ley 39/2015.
3 La resolución del órgano administrativo había devinido firme al no ser recurrida en tiempo y forma.
4 A pesar de la inadmisión, la Comisión remite la información omitida por la administración para garantizar el acceso efectivo al ciudadano.

Texto completo

RESOLUCIÓN 40/2020, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000174 Asunto: Reclamación presentada por D. ..................................................... frente a la Resolución de 20 de junio de 2020 del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en relación con su solicitud de información pública. ANTECEDENTES 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 26 de marzo de 2020, D. ..................................................... presentó escrito de solicitud de información pública ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que dio lugar al expediente 2020/000155, mediante el cual exponía lo siguiente: “Ikasleen onarpen prozesua arautzen duen 1/2018 dekretuak, 15. Artikuluan, Onarpen-prozesuaren Berme Batzordeak, honako funtzio hauek izango dituztela adierazten da: “Batzorde horiek beren funtzioak betetzeko beharrezkoa den informazio eta dokumentazio guztia jasoko dute ikastetxeetatik eta Hezkuntzako lurralde-ordezkaritzetatik”. Bestetik, 2019ko abenduaren 11ko aginduak, Hezkuntzako sailburuarenak, zeinaren bidez ezartzen baitira EAEko Hezkuntza Sailaren mendeko Haur Hezkuntzako, Lehen Hezkuntzako eta Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako ikastetxe publikoetan eta itunpeko ikastetxe pribatuetan 2020-2021 ikasturtean izena emateko eskabideak aurkezteko egutegi komuna eta onarpen-epea, bai eta ikastetxe horietan ikasleak onartzeko jarraibideak arautzen ditu. 3. artikuluan eskabideak aurkezteko eta onartuak izateko epeak zehazten dira. Haur Hezkuntza, Lehen Hezkuntza eta Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako ikastetxe publiko eta itunpekoetarako egutegi komun hau ezartzen da, eskabideak aurkezteari eta ikasleak onar-tzeari dagokienez. a) Eskabideak eta egiaztagiriak aurkeztea: urtarrilaren 27tik otsailaren 7ra bitartean. b) Eskatzaileen zerrenda argitaratzea: otsailaren 25a. c) Behin-behineko zerrendak argitaratzea: martxoaren 17a. d) Behin-behineko zerrendei erreklamazioak egitea: martxoaren 25era arte. e) Eskabidean atzera egitea: martxoaren 25era arte. f) Behin betiko zerrendak argitaratzea: martxoaren 31. g) Lurralde-ordezkariek esleitutako plazen zerrendak argitaratzea: apirilaren 21a. Resolución 40/2020 1/5 h) Behin betiko zerrendei gora jotzeko errekurtsoak jartzea: apirilaren 30era arte. i) Ordezkariek esleitutako plazei uko egitea: maiatzaren 5era arte. j) Estatistika-datuen grabaketa: apirilaren 20tik 27ra arte. Halaber, irailean, Hezkuntza Saileko estatistika-unitateek adierazten dieten epean baliozkotu beharko dituzte matrikularen behin betiko estatistika-datuak, aplikazio informatikoan. k) Itxarote-zerrendaren iraunaldia: irailaren 18ra arte. Idatzi honen bitartez, Gipuzkoako lurraldeko ikasleen onarpenerako batzordekide gisa, eskabideak aurkeztu eta egutegi komun bakoitzeko matrikulazio datuak eskatu nahi ditut batzordeburuak, unean une eskura izan bezin pronto.” 2.- Mediante Resolución de 20 de junio de 2020 del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco fue estimada la solicitud del Sr. ..................................................... y en la misma se señalaba que se anexaba la información pública requerida. La citada Resolución fue notificada electrónicamente al reclamante con fecha 30 de junio de 2020 si bien fue dada por rechazada, como ha conocido esta Comisión en fase de alegaciones, con fecha 11 de julio de 2020, tras el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, tal y como dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- Con fecha 24 de agosto de 2020, el D. ..................................................... presenta reclamación electrónica ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública si bien únicamente acompaña su solicitud inicial formulada ante el Departamento de Educación y la Resolución de 20 de junio de 2020. 4.- Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2020, esta Comisión da traslado de la citada reclamación a la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 5.- Con fecha 22 de septiembre, tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública escrito de alegaciones del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en el que se señala que con la Resolución de 20 de junio de 2020 se remitió parte de la información solicitada al reclamante, pero se omitió otra parte que ahora remite a esta Comisión. Igualmente se informa a esta Comisión del rechazo de la notificación a que se refiere el antecedente de hecho segundo. Resolución 40/2020 2/5 INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la documentación solicitada por el Sr. ..................................................... al Departamento de Educación es información pública a todos los efectos. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. ..................................................... ante el Gobierno Vasco con fecha 26 de marzo de 2020, tal y como se recoge en la propia Resolución de 20 de junio de 2020 del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Educación contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, lo cual tuvo el lugar, como se ha dicho, el 20 de junio de 2020, dentro del plazo legal, una vez tenido en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de mayo de 2020, cuyo apartado décimo derogaba, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Resolución 40/2020 3/5 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este sentido, el Sr. ..................................................... interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 24 de agosto de 2020, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, fuera del plazo legal establecido. 3.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos efectos, en virtud del artículo 122 de la citada Ley, el plazo para la interposición de las reclamaciones que se presenten ante esta Comisión frente a las desestimaciones de solicitudes de acceso a la información pública será de un mes si el acto fuera expreso, supuesto ante el que nos encontramos. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. En este sentido, el Sr. ..................................................... presentó la reclamación que nos ocupa fuera del plazo legal previsto por lo que la Resolución del Director de Centros y Planificación de que resolvía su solicitud devino firme y, consecuentemente, la reclamación que se resuelve es extemporánea. 4.- Por su parte, el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece como causa de inadmisión de los recursos administrativos el transcurso del plazo para su interposición. Ello no obsta, para que, dado que la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación, en el plazo de alegaciones, ha proporcionado a esta Comisión la información que por error no le fue enviada a la reclamante como debió haberse realizado, dicha información le sea remitida junto con esta Resolución, con el fin de facilitarle efectivamente su acceso a la misma. RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ..................................................... frente a la Resolución de 20 de junio de 2020 del Resolución 40/2020 4/5 Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en relación con su solicitud de información pública. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.