Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Leioa los informes del expediente de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2020. Ante la falta de respuesta, reclamó por silencio administrativo. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento remitió la documentación tras la intervención de la Comisión.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información sobre la tramitación de normas es especialmente relevante al ser obligación de publicidad activa la información de relevancia jurídica.
2
Deben publicarse las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos.
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La reclamación se considera interpuesta en plazo al amparo de la Ley 39/2015, permitiendo el recurso contra actos no expresos en cualquier momento tras el silencio administrativo.
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La estimación de la reclamación se basa en motivos formales debido a que la administración reconoció la no contestación al aportar la documentación solicitada solo tras el requerimiento de la Comisión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 55/2020, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000226
Asunto: Reclamación presentada por D.
........................................................................, frente a la desestimación presunta de
su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Leioa.
ANTECEDENTES
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de julio de 2020, D.
........................................................................ formuló solicitud de información pública
ante el Ayuntamiento de Leioa, mediante el que requería la siguiente documentación:
“Informes emitidos por los servicios de los distintos organismos y personas
(funcionarios o particulares) que han participado en el Expediente de elaboración,
preparación y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica del año 2020, publicado en la página del Ayuntamiento
con fecha 17 de febrero de 2020 titulada, DISPOSICIONES GENERALES”.
2.- Con fecha 7 de octubre de 2020, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D.
........................................................................ frente a la denegación presunta de su
solicitud de acceso a la información pública, ya que indica que no le ha sido
respondida.
3.- Con fecha 26 de octubre de 2020, esta Comisión da traslado electrónico de la
citada reclamación al Departamento de Seguridad con objeto de que, en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el
asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
La notificación fue aceptada el 27 de octubre.
4.- El día 6 de noviembre de 2020 tiene entrada en esta Comisión escrito del Sr Alcalde
del Ayuntamiento de Leioa por el que se remite la documentación que debió haberse
remitido al solicitante, consistente en:
Certificación de la Comisión Informativa de 24 de octubre de 2019 sobre la
sesión celebrada el día 22 de octubre de 2019, en la que emitió el Dictamen de
modificación de ordenanza fiscal del impuesto de vehículos de tracción
mecánica para su entrada en vigor el 1 de enero de 2020. El certificado
contiene la totalidad del expediente y la propuesta de alcaldía de modificación
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de dicha ordenanza fiscal, y las enmiendas presentadas por EH BILDU y
ELKARREKIN PODEMOS, así como los INFORMES de la técnica de
administración general del servicio de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento
de Leioa de fecha 2 de septiembre y 3 de octubre de 2019.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación
con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido,
esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la
información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Leioa por cuanto
que ha sido elaborada o tramitada por dicha administración.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr.
........................................................................ ante el Ayuntamiento de Leioa con
fecha 30 de julio de 2020, tal y como se recoge en la propia reclamación como
documento adjunto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el
Ayuntamiento de Leioa contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la
resolución. El Sr. Gonzalez refiere no haber sido contestada su solicitud y el
Ayuntamiento de Leioa en su escrito de alegaciones reconoce la no contestación a la
misma al facilitar la información solicitada por el reclamante a esta Comisión.
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5.- El Sr. ........................................................................ interpone la reclamación que
nos ocupa con fecha 7 de octubre de 2020, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha
de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo
122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se
recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo. Por todo ello, ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo.
7.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al
acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en
cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si
sola causa de rechazo de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, es necesario
destacar que el derecho de acceso a la información relativa a la tramitación de las
normas adquiere especial relevancia habida cuenta que es obligación de publicidad
activa la información de relevancia jurídica. En este sentido, deben publicarse las
memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos
normativos, y aquellos que, conforme a la legislación sectorial vigente deban ser
sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
2.- No obstante, y sin entrar en el análisis de si esta información relativa a la
tramitación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica del año 2020 es o no de obligada publicidad activa, y teniendo en
cuenta que el Ayuntamiento de Leioa, en aras a asegurar la transparencia de esa
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administración, finalmente ha proporcionado a esta Comisión la información solicitada
por el reclamante, la reclamación ha de ser estimada si bien exclusivamente por
motivos formales, y junto con la Resolución dicha documentación le será remitida con
el fin de facilitarte efectivamente su acceso.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por D.
........................................................................, frente a la desestimación presunta de
su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Leioa.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante, adjuntándole la
documentación recibida, y al Ayuntamiento de Leioa.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.