Inadmitida 16/11/2020 · 17 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a la información sobre exenciones de mascarillas por etnia en el Ayuntamiento de Erandio

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio documentación sobre exenciones del uso de mascarillas para personas de etnia gitana. Ante el silencio administrativo, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que inadmitió la reclamación por considerar que el escrito era una denuncia o queja y no una solicitud de información pública real.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 La normativa autonómica sobre COVID-19 solo exime del uso de mascarillas por discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria acreditada
3 No existe normativa, y menos de carácter municipal, que exima del uso de mascarillas a colectivos basándose en criterios de etnia
4 La solicitud carece de objeto informativo ya que su finalidad real es denunciar el incumplimiento de una norma general por parte de ciudadanos
5 La reclamación queda fuera del ámbito de actuación de la Comisión al tratarse de una queja o denuncia y no de una solicitud de información disponible y existente

Texto completo

RESOLUCIÓN 66/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000263 Asunto: Reclamación presentada por D. ............................................................................. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Erandio. ANTECEDENTES 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 4 de septiembre de 2020, D. ............................................................................. presentó escrito electrónico ante el Ayuntamiento de Erandio con el siguiente contenido: “…solicito toda la documentación existente que permite y exime a las personas de etnia gitana en el municipio ir sin mascarillas por la calle/vías públicas de Erandio.” 2.- Ante la falta de contestación del Ayuntamiento de Erandio, con fecha 30 de octubre de 2020, el Sr. ............................................................................. presenta escrito de reclamación ante esta Comisión poniendo de manifiesto que aún no ha recibido respuesta. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás Resolución 66/2020 1/4 entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública entendida en los términos señalados en el artículo 13. Así pues, el ámbito de actuación de la Comisión se circunscribe únicamente a las reclamaciones que se presenten en relación con ese derecho de acceso a la información pública, entendida como el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 4.- El apartado 1.3.1 del Anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas mayores de seis años con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. Por su parte, el apartado 1.3.3 del citado Anexo recuerda que las personas eximidas del uso de mascarilla por su situación de discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria deben probar dicha eximente mediante documento acreditativo de grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico, en cuyo defecto podrá aportarse una declaración responsable de la persona afectada o de su tutor o tutora. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración. En la presente reclamación no puede entenderse que el objeto del escrito del Sr. ............................................................................. ante el Ayuntamiento de Erandio sea acceder a algún tipo de información pública ni, por tanto, lo que nos ocupa sea una reclamación relativa a una denegación de acceso a información pública. Resulta evidente que la finalidad del escrito del Sr. ............................................................................. es denunciar un comportamiento no adecuado de algunas personas que pudieran estar infringiendo la normativa general para la ciudadanía. Resulta obvio que ninguna normativa, y menos de carácter municipal, pueda eximir por motivos de etnia, a colectivo alguno del uso de mascarilla. La normativa aplicable, como se ha expuesto anteriormente, que es de general aplicación en nuestra comunidad autónoma, exime a colectivos del uso de la Resolución 66/2020 2/4 mascarilla por su situación de discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria que además deben probar dicha eximente mediante documento acreditativo. Es por esto que la reclamación planteada se entiende dentro del malestar que ha podido generar al Sr. ............................................................................. el incumplimiento de una norma general por parte de personas concretas y por lo tanto se trata de una queja o denuncia y no de una solicitud de información pública a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Por tanto, el objeto de la reclamación planteada queda fuera del ámbito de actuación de esta Comisión cuyo cometido es la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entendida como información disponible y existente en el momento de su solicitud. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D. ............................................................................., por cuanto que su objeto queda fuera del ámbito de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.