Una asociación solicitó a la Agencia Vasca del Agua (URA) documentación sobre la acometida eléctrica del Nuevo Cementerio de Deba y la suspensión de plazos administrativos. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que se presentó antes de que expirara el plazo legal de un mes para que la administración respondiera.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración dispone de un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución de solicitudes de acceso a la información pública según el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
2
La reclamación ante la Comisión debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3
La reclamación fue presentada el 5 de noviembre, habiendo sido la solicitud original el 7 de octubre, por lo que no había transcurrido el plazo máximo de resolución.
4
Al anticiparse al plazo legal de respuesta de la administración, no se ha producido una denegación expresa ni presunta que legitime la interposición de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 68/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000271
Asunto: Reclamación presentada por la
.................................................................................................................................fren
te a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública
ante Uraren Euskal Agentzia-Agencia Vasca del Agua
ANTECEDENTES
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 7 de octubre de 2020, la
.................................................................................................................................,
suscribió escrito de solicitud de información pública ante la Uraren Euskal Agentzia-
Agencia Vasca del Agua (en adelante URA) mediante el cual se solicitaba lo
siguiente:
“Se tenga por presentado este escrito y como parte interesada reconocida por
URA relacionada con las autorizaciones referidas al Nuevo Cementerio de Deba,
se remita a esta Asociación toda la documentación de los trámites realizados por
URA en relación a la acometida eléctrica al proyecto de Nuevo Cementerio de
Deba, así como de todas las modificaciones habidas desde el 29/11/2019, no
sometidas al secreto del sumario por hallarse subyúdice.
Se detenga la tramitación de cualquier autorización hasta que se informe a esta
Asociación declarada Agente Interesada y si se anulen los plazos para recurrir
todas las autorizaciones de las que no hemos sido informados y no hemos
podido alegar o recurrir.
Si la tramitación de la Autorización de la acometida eléctrica no ha concluido se
nos explique cómo hay luz en la obra del nuevo cementerio de Deba.
Se suspenda el plazo de alegaciones y/o de presentación de los recursos a que
hubiere lugar, hasta tanto en cuanto no se reciba la documentación requerida en
este escrito”.
El citado escrito, está fechado, como se ha dicho, el día 7 de octubre de 2020
y, si bien no tiene registro de entrada en URA, obviamente ésta ha tenido que
producirse, como pronto, el propio día 7 de octubre.
2.- Con fecha 5 de noviembre de 2020, la
.................................................................................................................................pre
Resolución 68/2020 1/4
senta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en
los siguientes términos:
“- Se tenga por presentado este escrito y como parte interesada reconocida por
URA relacionada con las autorizaciones referidas al Nuevo Cementerio de Deba,
se remita a esta Asociación, en soporte digital, copia íntegra de toda la
documentación aportada por el Ayuntamiento de Deba y otras instituciones que
hayan podido intervenir en relación al Proyecto de Nuevo Cementerio de Deba,
así como de todas las modificaciones habidas desde el 29/11/2019, no
sometidas al secreto del sumario por hallarse subjúdice.
- Se suspenda el plazo de alegaciones y/o de presentación de los recursos a que
hubiere lugar, hasta en tanto en cuanto no se reciba la documentación requerida
en este escrito.”
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13
de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con
las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
1.- La solicitud de información fue presentada por la
.................................................................................................................................ant
e URA con fecha 7 de octubre de 2020, en el mejor de los casos, a la vista de la
datación de su escrito. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, URA cuenta con un mes de plazo para dictar y notificar la
resolución.
4.- La
.................................................................................................................................inte
rpone la reclamación que nos ocupa el 5 de noviembre de 2020. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, frente
a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo por lo que la reclamación de la Asociación ha sido presentada
ante esta Comisión anticipándose al plazo máximo de resolución, no habiéndose
producido ninguno de los citados supuestos por lo que ha de inadmitirse la
reclamación.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por la
.................................................................................................................................fren
te a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública
ante Uraren Euskal Agentzia-Agencia Vasca del Agua, por interponerse fuera del
plazo establecido para ello.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.
Resolución 68/2020 3/4