Estimada 03/12/2020 · 21 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante el Ayuntamiento de Sestao sobre la adquisición de un obsequio para la Policía Local

Un representante del sindicato SI.P.E solicitó al Ayuntamiento de Sestao información sobre un obsequio entregado al jefe de la policía local. Tras el silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento facilitó la documentación extemporáneamente, aunque deniega las peticiones de realizar actos materiales.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es universal y no requiere motivación, por lo que la falta de acreditación de la representatividad sindical no justifica la denegación de la solicitud.
2 La transparencia es un fundamento básico en el empleo público y se ve reforzada cuando la información solicitada afecta al ámbito económico y presupuestario.
3 Se considera que el Ayuntamiento cumplió con la entrega de la información al aportar el informe del Director de la Residencia Municipal, la factura y la imputación presupuestaria del gasto.
4 Las solicitudes que pretenden la ejecución de actuaciones materiales o la difusión pública de información no constituyen 'información pública' según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
5 La Comisión estima la reclamación por motivos formales debido a que el Ayuntamiento reconoció la no contestación en tiempo y forma, habiendo resuelto la entrega de datos tras la intervención de la Comisión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 70/2020, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000281 Asunto: Reclamación presentada por D. …, Secretario de Organización y Representante electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SI.P.E), frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Sestao. ANTECEDENTES 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 31 de agosto de 2020, D. …, Secretario de Organización y Representante electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SI.P.E), formuló solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Sestao a través de su registro en el servicio de correos, mediante el que requería, -en relación con un obsequio que supuestamente había sido entregado por la alcaldesa al jefe de la policía local, en agradecimiento por el trabajo realizado por todos los miembros de esa policía local durante el estado de alarma decretado por la pandemia generada por el coronavirus COVID 19-, lo siguiente:  “PRIMERO: Proceda Ud. a dar las indicaciones u órdenes oportunas a quien corresponda para que se informe de manera pormenorizada a esta Organización Sindical tanto como al grueso del personal funcionario y laboral del Excmo. Ayto. de Sestao como a la ciudadanía de Sestao, sobre la naturaleza de la citada dádiva a fin de que todos los trabajadores del ayuntamiento y ciudadanos, sin excepción, sean conocedores del reconocimiento por la Alcaldía y del regalo entregado para todos los miembros del departamento de la Policía Local de Sestao  SEGUNDO:…sobre el lugar en el que se encuentra depositada dicha dádiva  TERCERO:…que dicho obsequio pueda ser expuesto y estar al alcance de todos los componentes de la Policía Local de Sestao  CUARTO:… cuál ha sido la partida presupuestaria con la que se ha sufragado dicha dádiva  QUINTO:… copia de todos aquellos Acuerdos y Actos administrativos sobre la adquisición de dicha dádiva”. 2.- Con fecha 12 de noviembre de 2020, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. …, Secretario de Organización y Representante electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SI.P.E), frente a la denegación presunta de su solicitud de acceso a la información Resolución 70/2020 1/6 pública, ya que indica que no le ha sido respondida, y el Ayuntamiento de Sestao ha reconocido no haberlo hecho. 3.- Con fecha 17 de noviembre de 2020, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Sestao con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La notificación fue aceptada el 18 de noviembre. 4.- El día 1 de diciembre de 2020 tiene entrada en esta Comisión, a través del registro electrónico general y con referencia 2020/018633, escrito del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sestao en el que alega que la solicitud del Sr. ..se realizó con carácter previo a la acreditación válida de su representatividad con respecto al Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SI.P.E), lo que se formalizó el 8 de octubre de 2020, tras lo cual con fecha 30 de noviembre, se le dio traslado de la documentación solicitada, por lo que requiere a esta Comisión el archivo de su reclamación. Acompaña al escrito, la siguiente documentación:  Escrito remitido al interesado de fecha 30 de noviembre y registro de salida el 1 de diciembre de 2020, a través de correo postal  Documentos adjuntos a dicho escrito consistentes en: o Copia del informe explicativo del Director de la Residencia Municipal con copia de fotografía del mencionado obsequio o Copia de la factura emitida o Copia de las operaciones de presupuesto de gasto INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector Resolución 70/2020 2/6 público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Sestao por cuanto que ha sido elaborada o tramitada por dicha administración. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. … ante el Ayuntamiento de Sestao con fecha 31 de agosto de 2020, a través del servicio de correos, registrada en el Ayuntamiento con fecha 1 de septiembre, tal y como se recoge en la propia reclamación como documento adjunto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Sestao contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Sr. … refiere no haber sido contestada su solicitud y el Ayuntamiento de Sestao en su escrito de alegaciones reconoce la no contestación a la misma al facilitar la información solicitada, posteriormente a la reclamación interpuesta, esto es, con fecha de registro de salida el 1 de diciembre. 5.- El Sr. … interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 12 de noviembre de 2020, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por todo ello, ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 7.- El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a Resolución 70/2020 3/6 motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- El derecho de acceso a la información relativa al empleo público adquiere especial relevancia habida cuenta que es la transparencia un fundamento básico de actuación, tal y como se regula en el artículo 1.3 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- Por otra parte, es necesario destacar que el derecho a la información se encuentra especialmente reforzado cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma o al ámbito económico y presupuestario, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento… La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos... en materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos,…en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos…” 3.- En cuanto a la alegación formulada por el Sr. Alcalde sobre la demora en la respuesta a la solicitud, debido a la no formalización de la acreditación de la representación del Sr. … con respecto al SI.P.E, y en relación al carácter y objeto de la solicitud de información formulada, esta Comisión debe hacer constar que cualquier ciudadano o ciudadana, sin el carácter reforzado que afirmaba el Sr. … ostentar, Resolución 70/2020 4/6 hubiera tenido también derecho a que se le facilitara la información solicitada sobre la que no recae límite alguno de los establecidos en el artículo 14 de la LTAIBG 4.-En este caso, ha de tenerse en cuenta que el Ayuntamiento de Sestao ya ha facilitado la información solicitada al reclamante. Esto es, a través del Informe del Director de la Residencia Municipal facilitado y sus documentos anexos, puede conocerse la naturaleza del obsequio, que ha sido otorgado precisamente por esta residencia municipal a su personal trabajador que estuvo trabajando durante el estado de alarma y a otros servicios municipales, entidades y empresas que colaboraron, entre los que se encuentra el servicio de la policía local y que fue entregado al Jefe de la Policía Local; también el tipo de obsequio, consistente en unos pergaminos y unos pisapapeles; y la cuantía del gasto 893,43 euros iva incluido; así como la aplicación presupuestaria en la que se ha imputado el gasto. 5.- Esta Comisión entiende, por tanto, que se ha facilitado la información obrante en el Ayuntamiento de Sestao sobre lo solicitado, aunque de forma extemporánea. 6.- No obstante, y en cuanto a la petición del reclamante relativa a dar indicaciones u órdenes oportunas a quien corresponda para que se informe a la ciudadanía o al personal de la organización afectado de dicha dádiva y se exponga publicamente etc.., ello no tiene acomodo en la LTAIBG, no constituyendo información pública en los términos señalados en los precitados artículos 12 y 13 de la LTAIBG. Dichas propuestas pretenden la obtención de una actuación material por parte del Ayuntamiento de Sestao quedando este objetivo fuera del ámbito de actuación de esta Comisión cuyo cometido, como se ha dicho, es la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entendida como información disponible y existente en el momento de su solicitud. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por D. …, Secretario de Organización y Representante electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SI.P.E), frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Sestao. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante, junto con la información facilitada por dicho Ayuntamiento, y al Ayuntamiento de Sestao. Resolución 70/2020 5/6 Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.