Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación del Gobierno Vasco datos sobre becados y alumnado extranjero desglosados por zona escolar siguiendo un formato de 2013-2015. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque la Administración ya facilitó la información disponible y el formato específico solicitado ya no se elabora.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2
El Departamento de Educación facilitó la información con el nivel de desagregación disponible y remitió al interesado a las estadísticas oficiales de EUSTAT
3
El Consejo Escolar de Euskadi confirmó que ya no elabora las tablas ni los formatos específicos solicitados para los periodos posteriores a 2015
4
La Administración no puede proporcionar información que no ha sido elaborada ni adquirida, habiéndose agotado la entrega de los datos obrantes en el Departamento
Texto completo
RESOLUCIÓN 15/2021, DE 22 DE ENERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000177
Asunto: Reclamación presentada por D. ............................. frente a la Resolución de
30 de julio de 2020 del Director de Gabinete y Comunicación del Departamento de
Educación del Gobierno Vasco en relación con su solicitud de información pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 21 de mayo de 2020, D. ............
.................presentó escrito de solicitud de información pública ante el Departamento
de Educación del Gobierno Vasco, que dio lugar al expediente 2020/000110, mediante
el cual requería lo siguiente:
“Solicitamos los últimos datos cronológicamente disponibles de:
-becados de material escolar
-becados de comedor
-alumnado extranjero
por zona escolar de Euskadi en porcentaje y en número de alumnos, conforme
al modelo de las tablas de los anexos 1.19, 1.20 y 1.21 del Informe 'La
educación en Euskadi 2013-2015' del Consejo Escolar de Euskadi”.
En su defecto solicitamos los datos (becados de material escolar y comedor,
alumnado extranjero y alumnado total) señalados por cada centro educativo de
Euskadi...”.
2.- Con fecha 30 de julio de 2020, el Director de Gabinete y Comunicación del
Departamento de Educación del Gobierno Vasco resuelve la solicitud de información
pública formulada en el siguiente sentido:
“En relación con los datos de alumnado becario, remitir como anexo a la
presente resolución la información con el nivel de desagregación disponible
facilitada por la Dirección de Gestión Económica con relación a los datos
solicitados. (Territorio/Centro/Nivel Educativo/Componente/Número), obrante
en dicha dirección.
En relación con los datos relativos al alumnado nacido en el extranjero, la
información disponible forma parte de la estadística oficial bajo la
responsabilidad de EUSTAT-Instituto Vasco de Estadística dentro de las Tablas
estadísticas relativas al Sistema Educativo.
Resolución 15/2021 1/7
https:/ /www.eustat.eus/estadisticas/ tema_279/ opt_0/ tipo_1/ ti_educacion/
temas.html
Las operaciones Estadística Universitaria (EU) y Estadística de la Actividad
Escolar (EAE), de carácter censal y anual, permiten el conocimiento del sistema
educativo y su evolución tanto en los estudios superiores (tercer grado) como
en los estudios previos (Primaria y Secundaria), respectivamente,
suministrando a los organismos oficiales y a la sociedad en general las
principales cifras del sistema educativo. Se consideran todos los centros que
imparten enseñanza reglada incluidos en el Registro de Centros Educativos del
Gobierno Vasco, sean del sector público o del privado.
En lo relativo al alumnado extranjero, el pasado día 16 de marzo de 2020 se
han actualizado las series de datos, estando disponibles en los siguientes
enlaces:
- Alumnado matriculado en enseñanzas no universitarias en la C.A. de
Euskadi nacido en el extranjero por ámbitos territoriales, según sexo.
2018/19-2016/17
https:/ /www.eustat.eus/ elementos/ele0007200/ alumnado-matriculado-en-
ensenanzas-no-universitariasen-la-ca-de-euskadi-nacido-en-el-extranjero-
por-ambitos-territoriales-segun-sexo/ tbl0007270_c.html
- Alumnado matriculado en enseñanzas no universitarias en la C.A. de
Euskadi nacido en el extranjero por nivel de enseñanza, según titularidad
del centro y sexo. 2018-2019
https:/ /www.eustat.eus/ elementos/ ele0007200/ alumnado-matriculado-
en-ensenanzas-no-universitariasen-la-ca-de-euskadi-nacido-en-el-
extranjero-por-nivel-de-ensenanza-segun-titularidad-del-centro-y-
sexo/tbl0007271_c.html
Para un nivel de desagregación o campos de información disponibles diferentes
debe dirigir su petición a EUSTAT-Instituto Vasco de Estadística, Organismo
Autónomo del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza.”
3.- Con fecha 2 de septiembre de 2020, el Sr. ……… presenta reclamación electrónica
ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública mediante la que expone
lo siguiente:
“1º Dado que la Ley Orgánica 2/2006 de educación mandata que “se atenderá
a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”,
Resolución 15/2021 2/7
Se pide la información que Educación maneja para la supervisión de este
punto, más concretamente los últimos datos cronológicamente disponibles de
becarios y alumnado extranjero, de acuerdo al formato publicado hasta el año
2016, por zona escolar (gráficos 1.19, 1.20 y 1.21, extraídos del enlace):
id=ea15c830-b320-4199-8a35-424f3060533e&groupId=17937
Se pide esta misma información, en formato CSV o XLS para su reutilización,
así mismo, se pide que la Administración la publique en forma de datos abiertos
en alguna de las plataformas que tienen habilitadas para ello, para que la
ciudadanía tenga acceso efectivo a estos datos.
2º En su defecto solicitamos los datos (número y porcentaje de becados de
material escolar y comedor, alumnado extranjero y alumnado total) señalados
por cada centro educativo de Euskadi.
3º Así mismo se pide que toda la información que se solicita sea de acceso
público para la ciudadanía, en alguno de los medios que el Gobierno Vasco
tiene dispuestos a tal fin.”
4.- Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2020, esta Comisión da traslado de
la citada reclamación a la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento
de Educación del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte
cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
5.- Con fecha 14 de enero de 2021, tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública escrito de alegaciones del Director de Gabinete y
Comunicación en el que hace constar lo siguiente:
- Con fecha 30 de julio del año 2020 se dio traslado de la Resolución en relación
con la solicitud de acceso a la información pública expediente 2020/00010, así
como un anexo de 94 páginas con los datos de alumnado disponibles en la
Dirección de Gestión Económica, que se adjuntan al presente requerimiento y
cuyas consideraciones se dan por reproducidas. En este sentido no se entiende
que con fecha 1 de septiembre el interesado haya indicado en su reclamación
que no ha recibido respuesta de esta administración. Se adjunta el detalle de
tramitagune en relación con dicho acto administrativo que puede ser consultado
en la sección de interacción con la ciudadanía…
- Tal y como se indicaba en la propia resolución y como se ha indicado en el
punto anterior, en relación con los datos de alumnado becario, se remitió como
anexo a la presente resolución la información con el nivel de desagregación
disponible facilitada por la Dirección de Gestión Económica con relación a los
datos solicitados. (Territorio/Centro/NivelEducativo/Componente/Número),
obrante en dicha dirección.
Resolución 15/2021 3/7
- La petición del interesado se centraba en disponer de una serie de tablas de
elaboración propia por parte del Consejo Escolar de Euskadi en el formato del
Informe de la Educación en Euskadi para el período 2013-2015, para los
períodos siguientes cronológicamente.
- El Consejo Escolar de Euskadi ha sido consultado en el marco del presente
requerimiento acerca de la disponibilidad de la información solicitada para los
informes siguientes, es decir para los períodos 2015-2017 y 2017-2019. Dicha
respuesta se adjunta como documentación anexa al presente requerimiento.
- De acuerdo a la respuesta trasladada por la Presidenta del Consejo Escolar
de Euskadi el pasado 12 de enero de 2021, el Consejo no ha elaborado esas
tablas ni esos formatos para los informes posteriores al del período 2013-2015
por lo que no dispone de la información solicitada.
- En este sentido, el Departamento ya ha facilitado la información con el nivel
de agregación disponible, así como las referencias al resto de información
oficial pero no dispone de la información integrada de acuerdo a lo que el
interesado solicita ya que el Consejo escolar ya no elabora dicha información.”
Tal y como señala el escrito de contestación de la Dirección de Gabinete y
Comunicación, se adjunta información acreditativa de que la Resolución de 30 de julio
de 2020, por la que se facilitaba la información pública solicitada, fue notificada
electrónicamente a D. ............................. con fecha 30 de julio de 2020, si bien fue
dada por rechazada el día 10 de agosto de 2020, tras haber estado a su disposición
10 días naturales sin acceder a su contenido.
Igualmente, se adjunta el anexo de 94 páginas con toda la información disponible que
se facilitó al Sr. ………, así como copia del escrito del Consejo Escolar de Euskadi, de
11 de enero de 2021 en el que se señala que
“en los últimos informes emitidos por el Consejo Escolar de Euskadi “La
Educación en Euskadi” de los períodos 2015-2017 y 2017-2019 no se incluyen
las tablas y formatos citados del informe 2013-2015 porque el Consejo ya no
elabora dichas tablas”. En este sentido, los informes de “La Educación en
Euskadi” son documentos que se van adaptando en su redacción y apartados
a los aspectos relevantes que determina la Comisión Permanente del Consejo
y este Consejo no dispone de la información solicitada por no elaborarse ni
incluirse en los periodos posteriores al periodo 2013-2015.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
Resolución 15/2021 4/7
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, el ámbito de actuación
de la Comisión se circunscribe únicamente a las reclamaciones que se presenten en
relación con el derecho de acceso a la información pública no estando entre sus
funciones ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En
este sentido, la documentación solicitada por el Sr. ……… al Departamento de
Educación es información pública a todos los efectos.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el reclamante ante el
Departamento de Educación Gobierno Vasco con fecha 21 de mayo de 2020, tal y
como se recoge en la propia Resolución de 20 de junio de 2020 del Director de Centros
y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Educación
contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. A estos efectos, el
Departamento de Educación ha resuelto expresamente la solicitud del Sr. …… si bien
fuera del plazo legal, habiendo tenido lugar con fecha 30 de julio de 2020 y siendo
dada por rechazada por no acceder a su contenido con fecha 8 de agosto de 2020.
5.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente
a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse
reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
Resolución 15/2021 5/7
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. En este sentido, el Sr. ……… interpone la reclamación que nos
ocupa con fecha 2 de septiembre de 2020, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública, dentro del plazo legal establecido.
6.- El artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que las notificaciones
se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, en el caso
de que la notificación por medios electrónicos haya sido elegida por el interesado. A
tal sentido, el artículo 41.3 señala que, en los procedimientos iniciados a solicitud del
interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. En
el presente supuesto la modalidad electrónica ha sido la señalada por el Sr. ……… en
su solicitud de acceso, habiéndose remitido, además, un aviso al correo electrónico
facilitado por el reclamante.
7.- Ha sido facilitada por parte de la Dirección de Gabinete y Comunicación toda la
información que obra en el Departamento de Educación. A mayor abundamiento, la
consulta girada al Consejo Escolar de Euskadi, con objeto de localizar la información
solicitada por el reclamante, es decir, la mismas tablas que el citado Consejo
elaboraba hasta el ejercicio 2015, siendo la respuesta la anteriormente reproducida
en los antecedentes de hecho, esto es, la información solicitada con ese nivel concreto
de desagregación en tablas ya no se elabora por parte de Consejo desde dicho
ejercicio por cuanto que se trata de documentos vivos que van siendo adaptados,
tanto en su contenido como en su redacción a los aspectos que determina la Comisión
Permanente del Consejo. Dado todo lo expuesto, cabe concluir que, toda la
información pública obrante en el Departamento de Educación ya ha sido facilitada al
reclamante, no existiendo más nivel de información ni elaborada ni adquirida por dicho
Departamento.
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. ............................. frente a la
Resolución de 30 de julio de 2020 del Director de Gabinete y Comunicación del
Departamento de Educación del Gobierno Vasco en relación con su solicitud de
información pública.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de
Educación del Gobierno Vasco. Se adjuntará nuevamente la documentación facilitada
al reclamante por el propio Departamento.
Resolución 15/2021 6/7
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.