Desestimada 09/02/2021 · 60 días en resolverse

Reclamación del Sindicato Profesional de la Ertzaintza sobre acceso a información pública del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco desestimada por falta de congruencia

El Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E) solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco actas de comisiones técnicas, acuerdos de la Mesa de Negociación y detalles sobre uniformidad. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación por falta de congruencia, ya que el sindicato impugnó una respuesta relativa a una solicitud distinta a la presentada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación carece de congruencia ya que el recurrente impugna una respuesta del 25 de noviembre que corresponde a una solicitud del 26 de octubre, y no a la solicitud del 21 de octubre aportada en el expediente.
2 Se advierte que la presentación de múltiples solicitudes con idéntico contenido en cortos periodos de tiempo es injustificada y puede provocar una sobrededicación de esfuerzos administrativos.
3 Se recuerda la obligatoriedad para las personas jurídicas de formalizar las solicitudes de acceso a la información pública a través de la sede electrónica según la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 3/2021, DE 9 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000334 Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E), por disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el expediente que D. ……………………………, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (en adelante Si.P.E), mediante escrito de 20 de octubre de 2020, con fecha de entrada de 21 de octubre, formuló solicitud de información pública, ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, mediante el que requería lo siguiente: “1.- Las actas e informes de la Comisión Técnica recogida en el anexo II del decreto 4/2012, de 17 de enero por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo del Personal de la Ertzaintza (BOPV nº 14 de 20 de enero de 2012), desde la entrada en vigor del ARCTE hasta la fecha de contestación del presente escrito. 2.- Las actas de la Mesa de Negociación prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco, donde figuren los acuerdos suscritos derivados de la emisión de las correspondientes propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral, desde la entrada en vigor del ARCTE, hasta la fecha de contestación del presente escrito. 3.- En relación a la contestación de su escrito de fecha 9 de octubre 2020, nos dé traslado por escrito de aquello a lo que denomina “entre otras consideraciones”. 4.- Copia donde figure el vestuario uniforme reglamentario con el que se dota a todos los y las agentes de la Ertzaintza, en la que figuren el modelo de prenda y sus características, el número de prendas de las que se dota de cada modelo, de todas y cada una de las Unidades de la Ertzaintza.” 2.- Con fecha 11 de diciembre de 2020, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por el Si.P.E dada su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. En dicha reclamación se afirma que el Departamento de Seguridad ha facilitado ya al reclamante parte de la información solicitada: “los anexos correspondientes a las dotaciones de vestuario solicitadas, indicando que las características técnicas de las mismas se encuentran definidas en las bases técnicas de los diferentes expedientes de contratación a los que tienen acceso a través del perfil de contratante al ser información pública” si bien el reclamante no adjunta dicha documentación. Acompaña a su reclamación únicamente el escrito de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales del Departamento de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, contra el que reclama, con sello de salida del mismo día, con el siguiente contenido: “En relación con su comunicación de fecha 26 de octubre de 2020, dirigida al Consejero de Seguridad, le trasladamos que en aquellas cuestiones que tienen que ver con las atribuciones de esta Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales, debe manifestarse lo siguiente: - Respecto a la Comisión Técnica prevista en el Anexo II del Decreto 4/2012 por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal de la Ertzaintza, no se han dado las condiciones para que esta Comisión se reúna por lo que no se dispone de ningún acta de reunión alguna. -Por lo que se refiere al traslado de una copia del documento que incorpore los materiales de dotación de uniformidad adjunto se remite las plantillas básicas y específicas de las Unidades de Seguridad ciudadana, Tráfico Brigada Móvil, Miñones y de las Secciones de Montaña, Buceo y Marítima y distintivos. -Las características técnicas de las mimas se encuentran definidas en las Bases Técnicas de los diferentes expedientes de contratación a los que se tienen acceso a través del perfil del contratante al ser información pública. -Por lo que respecta al resto de las peticiones realizadas en su solicitud indicarle que por el volumen y la naturaleza de la información solicitada se entiende que excede en términos cuantitativos y cualitativos del ejercicio del derecho invocado, al impedir una atención equitativa del servicio pública que debe prestarse.” 3.- Con fecha 28 de diciembre de 2020, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 4.- La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electores, con fecha 3 de febrero de 2021, fuera del plazo concedido para realizar alegaciones, pero con anterioridad al dictado de la presente Resolución, remite a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública documentación acreditativa de que la Dirección de Recursos Humanos, mediante escrito de fecha 21 de diciembre y salida de 23 de diciembre, da respuesta a una solicitud del mismo sindicato de fecha 9 de noviembre (no es por tanto la que aporta el reclamante), acompañando documentación que le facilita y que, en parte coincide con la solicitada, en los siguientes términos: “Adjunto se remite la información solicitada por la Organización Sindical SIPE, mediante escrito con fecha de entrada 9 de noviembre de 2020 (documento que se adjunta), siendo estas las siguientes; En relación a los apartados primero y cuarto de su escrito, ha de indicarse que la respuesta ya se ha remitido directamente a su sindicato desde la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales. En relación a lo solicitado en el resto de apartados se adjunta copia del Acta de la Comisión Técnica de fecha 14 de febrero de 2012. De la misma forma, se informa que en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Ertzaintza de abril de 2013, se comunicó a los delegados de prevención que las reuniones de dicha comisión se suspenden porque la Comisión ya ha cumplido con el mandado que en el año 2010 le trasladó la Mesa 103 y que se ha visto plasmado en la Orden de Uniformidad y distintivos de la Ertzainta publicada ese año. Así mismo, se adjunta copia del acta de la Mesa de Negociación 103, de fecha 31 de marzo de 2010.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada, en caso de existir, obra en poder del propio Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por cuanto que ha sido elaborada o tramitada por dicha administración. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco mediante escrito de 20 de octubre con sello de entrada de 21 de octubre de 2020. Se advierte nuevamente al reclamante que dada su condición de persona jurídica y la obligatoriedad que a estos efectos establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de acceso a la información pública debieran formalizarse a través de la sede electrónica y el procedimiento establecido para ello, tal y como viene ya realizando con las reclamaciones ante esta Comisión Vasca de Acceso a la información pública. No obstante, la respuesta facilitada por la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales de fecha 25 de noviembre y con sello de salida del mismo día, contra la que reclama el Si.P.E., hace referencia a otra solicitud distinta formulada por el mismo sindicato de fecha 26 de octubre (y no a su solicitud de 21 de octubre). Esta Comisión advierte al reclamante que la presentación de varias solicitudes con idéntico contenido ante distintas instancias en un corto periodo de tiempo no se justifica en modo alguno puesto que cada uno de los procedimientos puestos en marcha tiene sus propios plazos de tramitación debiéndose esperar a la terminación del procedimiento iniciado para, a la vista de la respuesta obtenida, proceder a la oportuna reclamación en caso de disconformidad. En caso contrario, podrían estar produciéndose solapamientos en distintas instancias de la Administración que pudieran suponer una sobrededicación de esfuerzos y efectivos para solicitudes con idéntico objeto. 5.- Del examen de los antecedentes de hecho y de la documentación que obra en el expediente cabe concluir la falta de congruencia de la reclamación que se examina interpuesta por el Si.P.E. ante esta Comisión. Dicha reclamación tiene como objeto la falta de conformidad con la información facilitada mediante respuesta de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales de 25 de noviembre; sin embargo, este escrito está dando respuesta a una solicitud e 26 de octubre de 2020 que no es la aportada por el Si.P.E. en su reclamación, por cuanto que ésta es de fecha 21 de octubre y hace referencia a contenidos y frases concretas que no constan en la respuesta contra la que reclama. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E), por disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Seguridad. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.