Desestimada 09/02/2021 · 55 días en resolverse

Desestimación de reclamación del Si.P.E sobre pólizas de seguro del Departamento de Seguridad por falta de congruencia en la solicitud

El Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E) solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco copia de sus pólizas de seguro y contratos. El sindicato reclamó disconformidad con la respuesta recibida. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación debido a la falta de congruencia entre la solicitud original y la respuesta impugnada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión detectó una falta de congruencia entre la reclamación interpuesta y la respuesta administrativa impugnada.
2 Se constató que los términos de la reclamación hacían referencia a una solicitud de información pública distinta a la que había sido resuelta por el Departamento de Seguridad.
3 La ausencia de alegaciones por parte del Departamento de Seguridad no impidió la resolución del expediente basándose en la documentación aportada por el propio reclamante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 11/2021, DE 9 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2020/000348 Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E), por disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha de entrada 16 de diciembre de 2020, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (en adelante Si.P.E) por su disconformidad con la respuesta recibida del Departamento de Seguridad respecto de su solicitud de información pública. La reclamación se formula en los siguientes términos: …PRIMERO: Esta Organización Sindical, remitió escrito solicitud al Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco donde se solicitaba en defensa de los intereses de sus afiliados: I- Copia de todas las pólizas de seguro que el Departamento de Seguridad tiene contratados con las clausulas y condiciones de cada uno de ellos a fecha de contestación del presente escrito, con copia fehaciente de los diferentes contratos realizados. A dicha reclamación se adjunta la siguiente documentación: Copia de la solicitud de información pública realizada ante el Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco de la que se desprende que el contenido de la misma es el que se afirma en la propia reclamación y que ha sido transcrito más arriba. Dicha solicitud está fechada el 12 de noviembre de 2020 y no consta en el expediente canal ni fecha de entrada. Copia de la contestación que la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad da al Si.P.E. en el expediente de información pública 2020/000282, contra la que reclama, en la cual se afirma lo siguiente: “Ha tenido entrada en esta Dirección una solicitud de acceso a información pública que tiene por objeto una solicitud realizada por el sindicato Si.P.E. sobre lo siguiente: Copia de todos los contratos y/o pólizas de seguros vigentes, que tanto el Gobierno Vasco como el propio Departamento de Seguridad tenga contratados para el ámbito de la Ertzaintza. Copias que contengan tanto las condiciones generales y particulares de cada uno de ellos.” 3.- Con fecha 29 de diciembre de 2020, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución el Departamento de Seguridad no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Departamento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Sin embargo, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento no impide resolver la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Del examen de los antecedentes de hecho y de la documentación que obra en el expediente cabe concluir la falta de congruencia de la reclamación que se examina interpuesta por el Si.P.E. ante esta Comisión. Dicha reclamación tiene como objeto la falta de conformidad con la información facilitada por el Departamento de Seguridad; sin embargo, los términos de la reclamación, que figuran en el antecedente de hecho primero, hacen referencia a una solicitud de información pública diferente a la que se ha resuelto mediante el escrito del Departamento de Seguridad, que aporta por el propio reclamante, y cuyo contenido consta en el antecedente de hecho segundo, resultando obvio que no se trata de la misma solicitud. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E) por disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Seguridad. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.