La Junta de Concertación del Sector 19 solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz documentación e informes sobre el Proyecto de Depósito regulador del Sector 19. Ante el silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento entregar la información que posea y que no esté ya en poder de la Junta.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013, al ser documentos elaborados o adquiridos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2
Se produce una denegación presunta al no haber dictado ni notificado el Ayuntamiento resolución alguna en el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
3
La Comisión excluye de la obligación de entrega aquella documentación técnica y de gestión de obra que la propia Junta de Concertación ya posee por ser la entidad responsable de la contratación y ejecución.
4
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no presentó alegaciones ni desvirtuó la falta de respuesta a pesar del traslado de la reclamación por la Comisión.
5
Se obliga específicamente a facilitar los informes relativos al Depósito Regulador elaborados por técnicos municipales o personal externo a petición del Ayuntamiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1/2021, DE 19 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000321
Asunto: Reclamación presentada por D. ....................................., en nombre y representación de la Junta de Concertación del Sector 19 Arechavaleta-Gardelegui, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que D. …………………………………… ………….., en nombre y representación de la Junta de Concertación del Sector 19 Arechavaleta-Gardelegui, de la que es Presidente tras nombramiento en la escritura constitucional de dicha Junta tal y como se recoge en el poder aportado al expediente, presentó ante el Ayuntamiento de Vitoria sendas solicitudes de información pública:
- Con fecha 29 de enero de 2020, y registro de entrada 2020410041, solicita, al amparo de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “la documentación que obre en ese Ayuntamiento en relación con la obra de ejecución del Proyecto de Depósito regulador conducciones y bombeo para abastecimiento del Sector 19.”
- Con fecha 16 de junio de 2020 y registro de entrada 2020449051, reitera la solicitud anterior, aún sin contestar, y solicita igualmente al amparo de la citada Ley los “informes relativos al Depósito Regulador del Sector 19, hayan sido elaborados por los técnicos del Ayuntamiento o por personal externo a petición del Ayuntamiento, y, en concreto, el informe elaborado al efecto por .....................”
2.- Ante la falta de contestación de ambas solicitudes por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha 4 de diciembre de 2020. D. ....................................., presenta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en nombre y representación de la Junta de Concertación del Sector 19 Arechavaleta-Gardelegui, tal y como acredita mediante el poder aportado al expediente.
3.- Con fecha 28 de diciembre de 2020, esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de canal electrónico, siendo recepcionada el día 29 de diciembre, al objeto de que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, la información solicitada, tanto la documentación relativa a la tramitación y ejecución del Proyecto del Depósito regulador de conducciones y bombeo para el abastecimiento del Sector 19, como los informes relativos a dicho Depósito, son información pública que obra en el expediente de que se trata del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
4.- Las solicitudes de información pública fueron presentadas por el Sr. ……..… ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con fechas 29 de enero y 16 de junio de 2020, tal y como consta en el expediente. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. No obstante, el reclamante afirma no haber recibido resolución del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y éste no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de audiencia concedido.
5.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). A estos efectos, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo.
7.- La Junta de Concertación es uno de los sistemas de actuación privados previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Su objeto es la formulación y promoción de reparcelaciones en desarrollo de unidades de ejecución. Su naturaleza es administrativa y cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, estando formada por los propietarios de las fincas incluidas en la citada unidad de ejecución. La finalidad de la Junta de Concertación es la ejecución de planeamiento, incluso de la urbanización, debiendo cumplir todas las cargas urbanísticas de la actuación y repercutir los gastos a los propietarios de las parcelas resultantes en función del proyecto de reparcelación. A estos efectos, la contratación de obras para el cumplimiento de estos fines también es competencia y responsabilidad de la propia Junta de Concertación. En este sentido, ha sido la propia Junta de Concertación, representada por su presidente, quien ha llevado a cabo la contratación de la ejecución del depósito regulador conducciones y bombeo para abastecimiento del sector 19 Arechevaleta Gardelegui, por lo que resulta obvio que dicha Junta cuenta con numerosa documentación por ser de su responsabilidad. En este sentido, con fecha 4 de abril de 2012, la Junta de Compensación del Sector 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el concurso público para la contratación de la ejecución de las obras del depósito regulador, conducciones y bombeo para abastecimiento del Sector 19 Arechavaleta-Gardelegui en Vitoria-Gasteiz. Tal y como consta en el propio pliego de condiciones económico-administrativas que rigieron la contratación, “las obras son gestionadas por la Junta de Concertación del Sector 19” una vez adjudicadas por dicha Junta. El expediente constaba, mínimamente, de la documentación relativa al Proyecto de que se trata, redactado por D. Javier Ibiricu Astrain y aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de diciembre de 2011, es decir, memoria, planos, pliego de condiciones técnicas y presupuestos, así como el propio pliego de condiciones económico-administrativas que rigieron la contratación de la ejecución, motivo por el que esta Comisión entiende que la solicitud no hace referencia a dicha documentación por cuanto que obra en poder de la propia Junta de Concertación ni a la relativa a la posterior gestión de las obras.
8.- Por otra parte, el contrato de ejecución del depósito regulador, conducciones y bombeo de que se trata, debió llevarse a cabo por parte del contratista adjudicatario siguiendo las instrucciones del director de las obras, igualmente contratado por la Junta de Concertación, quien, tal y como consta en el pliego de condiciones para la citada contratación, se reservaba la propiedad de todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del trabajo de dirección, por lo que, la documentación elaborada como consecuencia de la dirección, inspección y supervisión de las obras también está en poder de la Junta. Mínimamente, cuenta con la documentación relativa a las funciones a realizar a que obligaba el contrato, esto es:
“A) Realización de la Dirección e Inspección de la ejecución de la obra.
B) Interpretación del proyecto contratado.
C) Control, interpretación, seguimiento y supervisión del Programa de Control de Calidad.
Además la asistencia técnica objeto de este Pliego se estructurará como mínimo en los siguientes apartados:
1. Revisión del programa de trabajo a presentar por el contratista después de la adjudicación. Control y seguimiento del programa de trabajo definitivamente aprobado. Supervisión del ritmo productivo y adaptación al programa.
2. Supervisión y control de que el contratista cumple las condiciones del contrato desde el punto de vista económico y de plazos y evaluación de las desviaciones de las distintas partes de la obra y en conjunto.
3. Elaboración del Acta de Comprobación de Replanteo.
4. Comprobación del cumplimiento de la definición geométrica de la obra.
5. Definir y proponer las cuestiones técnicas que puedan surgir en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de los materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato, así como las condiciones y aspectos técnicos que los pliegos dejan al criterio de la Dirección de Obra.
6. Estudio de propuestas sobre problemas que se vayan planteando en obra y su solución e informe correspondiente y cuando impidan el normal cumplimiento del contrato propuesta de modificación del mismo.
7. Previsión de posibles incidencias técnicas o económicas e informe correspondiente sobre sus soluciones en un plazo máximo de 4 horas.
8. Definir e informar sobre los normales cambios de obra, actualizando o elaborando los nuevos planos de obra, de detalle, presupuestos y sus modificados correspondientes.
9. Seguimiento económico de la obra y elaboración del informe mensual correspondiente sobre el desarrollo de las obras, haciendo constar su evolución así como las incidencias producidas en el soporte gráfico y documental en que sea preciso para permitir su interpretación. En caso de paralización o descenso acusado del ritmo de obra, informará sobre los motivos y sobre la responsabilidad del contratista. Análogo procedimiento seguirá en caso de daños a terceros con motivo de las obras u otra contingencia importante.
10. Preparación de documentos necesarios para contactos, peticiones de permisos de Organismos Oficiales afectados por la ejecución de las obras.
11. Colaboración con la Coordinación de Seguridad y Salud, a los efectos de asegurar las condiciones de seguridad y salud laboral en la obra, en todo momento.
12. Recepción, revisión y registro de los certificados de calidad de los materiales.
13. Elaboración del Libro de Control de Calidad así como el programa de ensayos, pruebas de funcionamiento, controles varios, etc.
14. Levantamiento de Actas de las reuniones de la Dirección Facultativa semanalmente.
15. Seguimiento de todas las órdenes de obra en el correspondiente Libro.
16. Recepción de comunicaciones del contratista y contestación en su caso y elaboración de un registro de incidencias y correspondencia de la obra.
17. Realización de fotos, videos, etc. durante la ejecución de la obra.
18. Verificación de las valoraciones presentadas por el contratista y emisión de las correspondientes certificaciones así como otros documentos de control económico.
19. Control del cumplimiento del programa de ejecución de los trabajos y comunicación con antelación suficiente y exacta de la fecha final de la obra.
20. Realización de todas aquellas funciones derivadas de la Dirección de la obra y su relación con la Administración y con las empresas gestoras de servicios (abastecimiento, saneamiento, telecomunicaciones, suministro de energía, etc.)
21. En casos de urgencia o gravedad, dirección de las operaciones o trabajos en curso, recabando del contratista los medios necesarios para ello.
22. Prestación de los servicios profesionales que se estimen necesarios por la Propiedad para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
23. Elaboración de la liquidación a efectuar al contratista.
24. Elaboración y entrega de 4 ejemplares encarpetados de la documentación total final de obra visada, certificado final de obra, así como copia de toda la documentación en base informática compatible en los formatos Word, Excel, Gest o Presto y Autocad (incluyendo planos "as-built") y una memoria económica final de obra.”
Igualmente sucede con la documentación relativa a los trabajos de coordinación, seguridad y salud durante la ejecución del proyecto.
9.- Debe señalarse que, el silencio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, práctica habitual para con los requerimientos de información de esta Comisión, impide una adecuada valoración sobre la conveniencia de estimar en su totalidad la reclamación planteada por cuanto que se desconoce qué parte de la documentación solicitada por la Junta de Concertación en términos genéricos, es decir, “documentación relativa a la tramitación y ejecución del proyecto de depósito regulador conducciones y bombeo para abastecimiento del sector 19”, obra en su poder por las diversas gestiones administrativas en las que tuviera que intervenir y no se refiera a la que ya cuenta en su haber. No obstante, cualquier documentación que obre en poder, distinta a la que la Junta de Concertación ya posee, deberá ser puesta a su disposición. Por su parte, en cuanto a la concreta solicitud de los “informes relativos al Depósito Regulador del Sector 19, hayan sido elaborados por los técnicos del Ayuntamiento o por personal externo a petición del Ayuntamiento, y, en concreto el informe elaborado al efecto por Javier Ibiricu”, habrán de ser facilitados a la Junta de Concertación por tratarse de documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. ....................................., en nombre y representación de la Junta de Concertación del Sector 19 Arechavaleta-Gardelegui, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, en los términos señalados en fundamento jurídico noveno de esta Resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.