Un representante sindical solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que instara al Ayuntamiento de Sestao a cumplir la Resolución 43/2020, alegando que la información entregada tenía los datos personales disociados. La Comisión inadmitió la reclamación porque la resolución previa ya había puesto fin a la vía administrativa.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión determinó que la Resolución 43/2020 ya había puesto fin a la vía administrativa, agotando la instancia de reclamación ante este organismo.
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Se estableció que la única vía legal disponible contra dicha resolución es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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El organismo aclaró que no tiene competencia para ponderar si el Ayuntamiento de Sestao cumplió o no los términos de una resolución firme mediante una nueva reclamación administrativa.
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Se reiteró que el solicitante fue atendido como persona física y no bajo su condición de representante sindical, prevaleciendo la difusión pública de la información siempre que se salvaguarden los datos personales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 29/2021, DE 5 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000114
Asunto: Reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza, al considerar que el Ayuntamiento de Sestao no ha cumplido la Resolución 43/2020 recaída en el expediente 2020/000183 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 28 de agosto de 2020, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Sestao. Esta reclamación fue registrada con el código 2020/000183.
2.- A la reclamación se acompañó la solicitud de información realizada con fecha 7 de julio de 2020, dirigida a la Jefa de la Sección de Recursos Humanos y Personal del Ayuntamiento de Sestao, en la que, de modo resumido, se solicitaba información relativa a la asignación de efectivos de la Policía Local de Sestao en comisión de servicios para la realización de funciones de superior categoría concretamente en las de Agente1º, Suboficial y Jefe de policía, y en particular las copias de los Decretos de nombramiento de aquellas comisiones de servicios producidas para la realización de funciones en puestos de superior categoría, tantas como se hayan producido y emitido por funcionario de carrera, en activo, e independientemente del número de veces que se hayan sucedido.
3.- Con fecha 4 de septiembre de 2020, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Sestao con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo.
4.- El 18 de septiembre se reciben alegaciones por parte del Ayuntamiento de Sestao, exponiendo que el reclamante durante el año 2019 presentó documentación para la tramitación de la Sección sindical SI.P.E en el Ayuntamiento de Sestao según lo regulado al efecto por el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical; y que se le ha requerido documentación en varias ocasiones para acreditar la representación del Sr. xxx, sin que haya sido aportada por el interesado de forma suficiente para tramitar el expediente. Así mismo indica que el reclamante se ha dirigido a distintas secciones administrativas del Ayuntamiento en demanda de diversas actuaciones, adoleciendo en todos los casos de falta de acreditación de la representación que dice ostentar. Se adjunta al escrito de alegaciones copia del expediente tramitado con motivo de las diversas solicitudes del interesado, en el que se acredita la falta de cumplimiento por su parte de los reiterados requerimientos municipales, entre dichas solicitudes se incluye la solicitud de acceso a la información objeto de esta reclamación, que le fue remitido con fecha 30 de julio y entregado en el domicilio que consta en el expediente a efectos de notificaciones el 10 de agosto.
5.- Con fecha 23 de septiembre esta Comisión Vasca de Acceso a la lnformación Pública resuelve estimar la reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza, frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Sestao, mediante Resolución 43/2020, por la que se insta al Ayuntamiento de Sestao a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, tras el examen y limitaciones que se exponen en los fundamentos jurídicos de la citada Resolución, y que están relacionados con la protección de datos de carácter personal.
Esta Resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.- Dicha resolución es notificada al Ayuntamiento de Sestao con fecha 24 de septiembre y aceptada ese mismo día.
7.- Con registro de salida el 22 de octubre de 2020 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sestao se dirige a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública solicitando la suspensión de la ejecución de su Resolución 43/2020, de 23 de septiembre. En su requerimiento se argumenta, del mismo modo que se realizó en las alegaciones remitidas en plazo de audiencia durante la instrucción del expediente de reclamación, que se trata de un acto de trámite del Ayuntamiento, y al no acreditar el solicitante su representación de una organización sindical, no puede otorgársele acceso cualificado a información que colisiona con el derecho fundamental de protección de los datos de las personas afectadas.
8.- Con fecha 9 de noviembre, notificada el 10 de noviembre y aceptada la notificación el 11 de noviembre de 2020, esta Comisión respondió al Ayuntamiento de Sestao, argumentando que el Sr xxx, ha sido atendido por esta Comisión como persona física, sin otorgarle mayor prioridad por su condición de representante sindical, y entrando al fondo de la cuestión, esto es, a la naturaleza de la información solicitada y los límites que pudieran afectar, entendiendo finalmente que prevalece la difusión pública de la información solicitada, salvaguardando los datos de carácter personal, a expensas de que el Ayuntamiento, en su capacidad y autonomía municipal, y por procedimiento de otra naturaleza y regulación, pueda o no darle acceso a esta información que se ha protegido en el marco de la normativa básica de transparencia
9.- Con fecha 17 de febrero de 2021 el Sr. xxx presenta reclamación ante esta Comisión requiriéndole que de forma inequívoca inste al Ayuntamiento de Sestao a dar cumplimiento a la Resolución 43/2020, de 23 de septiembre de 2020, sin disociar dato identificativo alguno, independientemente de que se trate de nombre y apellidos o números de identificación profesional de los funcionarios que resulten directamente afectados en los respectivos decretos de nombramiento. Se adjunta a la reclamación, escrito del Ayuntamiento de Sestao de fecha 18 de diciembre de 2020, que contiene la información facilitada al solicitante, esto es 4 decretos de nombramiento en comisión de servicio del personal funcionario, en activo de la Policía Local de Sestao, de sendos puestos de trabajo, eliminados los datos personales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Sestao.
4.- El primer análisis a realizar consiste en la determinación de si se trata realmente de una nueva reclamación ante la denegación de acceso de una solicitud de información distinta a la ya resuelta el 23 de septiembre de 2020 mediante Resolución 43/2020 o más bien se trata de un escrito por el que se comunica el incumplimiento de la misma y se solicita a la Comisión su intervención.
5.- Pues bien, hay que señalar que la citada Resolución 43/2020 pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.- Esta Comisión no puede entrar, por tanto, a ponderar si el Ayuntamiento de Sestao ha facilitado o no toda la información solicitada, en los términos que recogían los fundamentos jurídicos de la Resolución 43/2020.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza, por considerar éste que el Ayuntamiento de Sestao no ha cumplido la Resolución 43/2020 recaída en el expediente 2020/000183 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Sestao.
Tercero.-.Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado previa disociación de los datos de carácter personal.