Inadmitida 12/03/2021 · 16 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por presunto incumplimiento de la Resolución 53/2020 relativa a horas extraordinarias de la Policía Local de Sestao

El Sindicato Profesional de la Ertzaintza solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que instara al Ayuntamiento de Sestao a cumplir la Resolución 53/2020, alegando que se disociaron datos personales. La Comisión inadmitió la reclamación porque la resolución previa ya había puesto fin a la vía administrativa y no es competencia de la Comisión supervisar su ejecución.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de potestad sancionadora según el artículo 3 del Decreto 128/2016.
2 La Resolución 53/2020 puso fin a la vía administrativa, quedando el recurso contencioso-administrativo como única vía de impugnación conforme a la Ley 29/1998.
3 El organismo no puede ponderar a posteriori si la información fue completa ya que el solicitante no manifestó disconformidad en el plazo previo a la resolución original.
4 La reclamación es inadmisible al intentar utilizar la Comisión como mecanismo de ejecución de una resolución administrativa firme.

Texto completo

RESOLUCIÓN 32/2021, DE 12 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000114 Asunto: Reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza, al considerar que el Ayuntamiento de Sestao no ha cumplido la Resolución 53/2020 recaída en el expediente 2020/000214 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 5 de octubre de 2020, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Sestao. Esta reclamación fue registrada con el código 2020/000214. 2.- A la reclamación se acompañó la solicitud de información realizada con fecha 1 de septiembre de 2020, dirigida a la Jefa de la Sección de Recursos Humanos y Personal del Ayuntamiento de Sestao, en la que, de modo resumido, solicitaba información relativa a informes o datos “donde se detalle puntualmente el número de horas realizadas fuera de la jornada habitual por todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes al Departamento de la Policía Local de Sestao, independientemente de su categoría”. 3.- Con fecha 26 de octubre de 2020, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Sestao con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. 4.- El 9 de noviembre se reciben alegaciones por parte del Ayuntamiento de Sestao, exponiendo, entre otras cuestiones, que mediante oficio de la Primera Teniente Alcalde, Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento, con fecha de registro de salida de 6 de noviembre, se ha dado traslado al Sr. xxx de la información requerida a la que puede tener acceso. 5.- Con fecha 11 de noviembre esta Comisión remite al Sr. xxx notificación en la que se le adjunta la información que ha sido remitida por el Ayuntamiento de Sestao esperando la confirmación de su recepción y, en su caso, su conformidad con la misma o si procede, los extremos en concreto en los que considera no respondida su petición. La notificación fue aceptada el 12 de noviembre sin que a la fecha de la resolución del expediente de reclamación se recibiera contestación que mostrara disconformidad con la información facilitada. 6.- Con fecha 26 de noviembre esta Comisión Vasca de Acceso a la lnformación Pública resuelve estimar, aunque únicamente por motivos formales, puesto que ya se le había facilitado la información, la reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza, frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Sestao, mediante Resolución 53/2020. Dicha Resolución fue notificada el día 27 de noviembre y aceptada la notificación por parte del Si.P.E el 30 de noviembre de 2020. Esta Resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7.- Con fecha 24 de febrero de 2021 el Sr.xxxx presenta reclamación ante esta Comisión requiriéndole que de forma inequívoca inste al Ayuntamiento de Sestao a dar cumplimiento a la Resolución 53/2020, de 26 de noviembre de 2020, “sin disociar dato identificativo alguno, independientemente de que se trate de nombre y apellidos o números de identificación profesional de los funcionarios que resulten directamente afectados en los respectivos decretos de nombramiento”. Resulta evidente que ha confundido el contenido material de la resolución 53/2020, ya que la información de los decretos de nombramiento se corresponde con otra reclamación reciente que ya fue resuelta el pasado 5 de marzo de 2021, mediante Resolución 29/2021 (expediente 2021/000214), en la que se aludía al mismo hecho de disociación de datos identificativos. En su argumentación hace constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: “Hay que hacer constar que esta disociación de los aludidos datos de carácter personal puede ser considerada como una acción deliberada de obstrucción a la concreta labor sindical de la Organización Sindical Si.P.E. en el Ayuntamiento de Sestao, debido a que se tiene conocimiento que tal disociación no se ha llevado a cabo en la documentación que se ha facilitado a las secciones sindicales de SVPE y LAB en la citada administración, como consecuencia de haberse llevado a cabo las mismas solicitudes que la realizada por nuestra organización sindical conforme a las horas extraordinarias y tiempo trabajado fuera de la jornada habitual de trabajo”. Se adjunta a la reclamación, escrito del Ayuntamiento de Sestao de fecha 6 de noviembre de 2020, que contiene la información facilitada al solicitante, esto es, el documento elaborado por la Jefa del servicio de Recursos Humanos con la información sobre el protocolo de funcionamiento en la asignación de efectivos de refuerzo y el listado con los datos de horas extras realizadas por cada trabajador/a, sin identificación del/de la trabajador/a concernido/a. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no estando entre sus funciones el ejercicio de la potestad sancionadora. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Sestao. 4.- El primer análisis a realizar consiste en la determinación de si se trata realmente de una nueva reclamación ante la denegación de acceso de una solicitud de información distinta a la ya resuelta el 26 de noviembre de 2020 mediante Resolución 53/2020 o más bien se trata de un escrito por el que se comunica el incumplimiento de la misma y se solicita a la Comisión su intervención. 5.- Pues bien, hay que señalar que la citada Resolución 53/2020 pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6.- Debe recalcarse que esta Comisión ya solicitó al Si.P.E con carácter previo a su resolución la conformidad o no con la información que le fue facilitada por el Ayuntamiento de Sestao, y no fue contestada, por lo que se procedió a Resolver estimando la reclamación, únicamente por motivos formales, sin instar al Ayuntamiento a completar o facilitar mayor información. En este sentido, esta Comisión no puede entrar, ahora, a ponderar si el Ayuntamiento de Sestao ha facilitado o no toda la información solicitada, en los términos que recogían los fundamentos jurídicos de la Resolución 53/2020. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. xxx, Secretario de Organización y Representante Electo del Sindicato Profesional de la Ertzaintza, por considerar éste que el Ayuntamiento de Sestao no ha cumplido la Resolución 53/2020 recaída en el expediente 2020/000214 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Sestao. Tercero.-.Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado previa disociación de los datos de carácter personal.