Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz datos sobre plazas y fallecidos por COVID-19 en residencias de mayores. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última decidió dar por desistido al solicitante al no subsanar el requerimiento de acreditar la fecha de presentación de la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
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La tramitación de las reclamaciones de acceso a la información debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
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El artículo 66.1 de la Ley 39/2015 exige que las solicitudes de iniciación concreten con claridad los hechos, razones y la petición.
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El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 faculta a la Administración a requerir la subsanación de solicitudes deficientes en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
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La falta de acreditación de la fecha de presentación de la solicitud original impide determinar la admisibilidad de la reclamación por denegación presunta.
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El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones por desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 78/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2020/000286
Asunto: Reclamación presentada por D. ................................................ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 16 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por D. ................................................ mediante la cual exponía que había solicitado información pública al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con fecha 16 de junio de 2020 no había sido atendida su solicitud.
2.- A dicha reclamación se adjuntaba escrito dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mediante el que se requería lo siguiente:
“- Número de plazas ocupadas y/o residentes (incluyendo centros privados y concertados) en residencias de mayores o ancianos en el municipio de Vitoria desglosados por tipo de centro al 1 de marzo y 8 de marzo o las fechas más cercanas posibles a las anteriores.
- Número de fallecidos con síntomas de COVID-19 y/o confirmados en residencias de mayores o ancianos entre el 1 de febrero hasta la última fecha disponible, desglosado por tipo de centro.
- Número de fallecidos total en residencias de mayores o ancianos entre el 1 de febrero hasta la última fecha disponible, desglosado por tipo de centro.”
4.- Dada que en la solicitud que adjunta no consta fecha de su suscripción ni de su presentación ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, esta Comisión, mediante escrito notificado electrónicamente el 4 de diciembre de 2020, requirió al Sr. ................................................para que, en el plazo de diez días, subsanara su reclamación acreditando la fecha de presentación de la solicitud, dato fundamental para la admisibilidad de su reclamación, advirtiéndole de que, en caso de no proceder a la subsanación, se le tendría por desistido de su reclamación. La notificación del requerimiento fue aceptada el mismo día 4 de diciembre de 2020, sin embargo, a la fecha de la presente resolución no ha tenido lugar la subsanación requerida.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- A estos efectos, el artículo 66.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las solicitudes de iniciación en el caso de procedimientos iniciados a instancia de un interesado, establece el contenido que han de contener las solicitudes que se formulen, entre ellos, el apartado c) recoge los hechos, razones y petición en que se concrete con toda claridad la solicitud. Por su parte, el artículo 68.1 del citado texto legal señala que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo 66 o los exigidos por la legislación específica aplicable, se ha de requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de la misma indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.
3.- Tal y como se ha hecho constar en la relación de antecedentes, esta Comisión requirió al Sr. ................................................para que subsanara su solicitud con fecha 4 de diciembre de 2020, advirtiéndole de los efectos de la falta de atención al mismo. No obstante, el reclamante sigue sin aportar la documentación requerida por lo que la Comisión da al Sr. ................................................por desistido de su petición con la consiguiente finalización del procedimiento de reclamación y archivo de actuaciones.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistido a D. ................................................ de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2020/000286, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante, D. .................................................
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.