El ciudadano solicitó a AMVISA copia de los informes técnicos y jurídicos que fundamentaron la resolución de su contrato. La administración denegó el acceso alegando que eran documentos internos instrumentales. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 7 de enero de 2021, habiendo sido notificada la denegación el 1 de diciembre de 2020, superando así el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2
Se confirma que AMVISA es una sociedad anónima cuyo único accionista es el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, quedando incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 23/2020, DE 5 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000005
Asunto: Reclamación presentada por D. …………………………………………………. frente a la desestimación de su solicitud de acceso a información pública por parte de Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA)
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 7 de enero de 2021, D. …………………………………………………… presenta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que a continuación se transcribe:
“Expone: Que el que suscribe actúa como Adjudicatario del concurso convocado por Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz. S.A.; AMVISA, Expediente nº 12/2008 para el SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE LA CASA DE MÚRUA. Contrato suscrito el pasado 19 de Noviembre de 2018.
Que ha recibido copia del ACTA DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO en la cual, reunida la Mesa de Contratación de Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz AMVISA, para el estudio de los informes redactados y aportados por la Jefatura de Área de Obras y Proyectos y la Secretaría de la Mesa de Contratación y Jefa de RRHH, tras el cual, se propuso elevar la Resolución de dicho Contrato ante el Consejo de Administración de AMVISA.
Que ha solicitado inspección y posterior disposición de copia de los informes que tras su estudio devengaron en la Propuesta de resolución de contrato, tanto por correo electrónico remitido a ..........................................................., como por escrito dirigido a Dª ....................................................................... registrado el 5 de Noviembre de 2020 en las oficinas de AMVISA
Que en contestación a dichas solicitudes se recibieron las siguientes respuestas:
Por vía e-mail-correo electrónico:
Los documentos que constan en el expediente para la toma de las decisiones tanto, de la Mesa, como del Consejo, son puramente internos, y por lo tanto, no estamos obligados a facilitarlos, salvo que nos los requieran formalmente en la vía judicial.
Por carta certificada ACROPOST
Los informes técnicos y jurídicos que se aportaron en la reunión de la Mesa de contratación celebrada el 23 de julio de 2020 tenían el carácter de informes internos con un carácter meramente instrumental, ya que, en realidad, ayudan a la formación de los juicios; primero, de la Mesa de Contratación; y después, con posterioridad a decisión definitiva del Consejo de Administración.
Por lo tanto, desestimamos la petición de facilitarle copia de lo solicitado, ya que, en realidad se trata de juicios técnico-jurídicos de los técnicos de AMVISA que sirven de apoyo para dicho fin.
Que AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA-GASTEIZ, S.A. (AMVISA) VITORIA-GASTEIZKO UDAL URAK, S.A. es una sociedad mercantil local que adopta la forma jurídica de Sociedad Anónima, constituida con un capital social aportado íntegramente por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la que es accionista único.
Que por ello, está regulada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en base a lo cual
Solicita: Se le requiriera a la Sociedad Anónima Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz; AMVISA para que se me facilite acceso al expediente y solicitud de copia de todo aquello que pudiera ser relevante, en particular a los que condujeron a la elevación a público de la resolución del contrato establecida conmigo.”
2.- Al citado escrito de reclamación adjunta la siguiente documentación:
Copia del contrato para la prestación del servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de la obra de reforma de la casa de Murua de AMVISA, de fecha 19 de noviembre de 2018, suscrito entre AMVISA y el Sr. ...............
Acta Propuesta de Resolución de Contrato, de la Mesa de Contratación de AMVISA, de fecha 23 de julio de 2020, por la que, tras haber procedido al estudio de los informes redactados por la Jefatura de Áreas de Obras y Proyectos y por la Mesa de Contratación y Jefa de RRHH y Secretaría de la citada Mesa eleva al Consejo de Administración la resolución de la parte correspondiente a la dirección de obra en relación con el contrato del servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de la obra de reforma de la casa de Múrua.
Aprobación de la resolución del referido contrato por parte de la Presidenta de AMVISA, de 30 de julio de 2020.
Solicitud dirigida a la Presidenta del Consejo de Administración de AMVISA, de 5 de noviembre de 2020 mediante la que el Sr. .............. requería la copia de los informes redactados y aportados por la Jefatura de Área de Obras y Proyectos y la Secretaría de la Mesa de Contratación y Jefa de RRHH y Secretaría.
Contestación de AMVISA al reclamante, de fecha 26 de noviembre, en la que se señala que “los informes técnicos y jurídicos que se aportaron en la reunión de la mesa de contratación celebrada el 23 de julio de 2020 tenían el carácter de informes internos con un carácter meramente instrumental, ya que, en realidad, ayudan a la formación de los juicios: primero de la Mesa de Contratación; y después, con posterioridad la decisión definitiva del Consejo de Administración. Por lo tanto, desestimamos la petición de facilitarle copia de lo solicitado, ya que, en realidad se trata de juicios técnico-jurídicos de los técnicos de AMVISA que sirven de apoyo para dicho fin. El Consejo de Administración es el órgano sustantivo decisorio que adopta la decisión final pudiendo discrepar de la opinión emitida por los informes técnicos. La decisión de la Resolución Parcial del contrato se adoptó en el Consejo de Administración de fecha 30 de julio de 2020, junto con la renuncia voluntaria y de mutuo acuerdo por su parte; constatada por comunicación suya al Colegio de Arquitectos que se documenta mediante el escrito de fecha del 22 de septiembre de 2020 (que se adjunta)”. En este documento, aportado por el propio reclamante, ha hecho constar de modo manuscrito que la contestación ha sido recogida el 1 de diciembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA), es una sociedad anónima cuyo objeto es la prestación del servicio público del ciclo integral de las aguas, constituida mediante escritura pública en junio de 1970, siendo el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz su único accionista, por lo que participa del ámbito subjetivo de aplicación, recogido en el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, los informes requeridos, han sido elaborados por AMVISA en el ejercicio de sus funciones.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada por D. ………………………… …………... ante AMVISA con fecha 5 de noviembre de 2020, tal y como se desprende de la documentación aportada junto con la reclamación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, AMVISA contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, habiendo tenido lugar la respuesta con fecha 26 de noviembre y su notificación el día 1 de diciembre de 2020, tal y como señala el documento aportado al expediente por el mismo reclamante.
5.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la antedicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno frente a la resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Así mismo, el artículo 24.2 dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como consta en el expediente, el Sr. ............... interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 7 de enero de 2020, por lo tanto, fuera del plazo legal.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ………………………………… ………………… frente a la desestimación de su solicitud de información ante Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA).
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA).
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.