Estimada parcialmente 23/04/2021 · 30 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información pública sobre la instalación de terrazas en estacionamientos del Ayuntamiento de Basauri

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Basauri la normativa y documentos base que permiten la instalación excepcional de terrazas en zonas de estacionamiento. El Ayuntamiento solo remitió el Decreto de Alcaldía. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación y obliga al Ayuntamiento a entregar también el parecer favorable de la Junta de Portavoces.

Puntos clave de la argumentación

1 La respuesta del Ayuntamiento mediante correo electrónico no cumplió con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, al no dictar una resolución motivada ni indicar los recursos procedentes.
2 La notificación fue formalmente defectuosa según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, aunque surtió efecto al interponer el interesado la reclamación en plazo.
3 El Decreto de Alcaldía 90/2021 es el instrumento regulador actual, basado en las atribuciones de urgencia y responsabilidad del Alcalde según la Ley 7/1985 reguladora del Régimen Local.
4 Se determina que la documentación facilitada inicialmente fue incompleta, ya que el propio Decreto de Alcaldía hace referencia a un documento previo necesario.
5 La Comisión insta al Ayuntamiento a proporcionar específicamente el documento que recoja el parecer favorable de la Junta de Portavoces.

Texto completo

RESOLUCIÓN 62/2021, DE 23 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000194 Asunto: Reclamación presentada por D. ....................................... por falta de conformidad con la información proporcionada por el Ayuntamiento de Basauri en relación con su solicitud de información pública. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 20 de enero de 2021, D. ........ ............................... presentó solicitud electrónica de información pública ante el Ayuntamiento de Basauri mediante la que requería lo siguiente: “Salbuespenezko baimen horiek onartzeko aukera ematen duen administrazio-egintza bidal diezadazula, baita horren oinarria diren bestelako administrazio-agiriak ere. Horiek arestian adierazitako helbide elektronikoan jaso nahi ditut.” 2.- Con fecha 24 de marzo de 2021 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por el Sr. …………… en los siguientes términos: “2021eko urtarrilaren 20an Basauriko Udalaren erregistro elektronikoaren bidez informazio publikorako sarbidea izateko eskaera aurkeztu nuen. Aipatu eskaeran salbuespenez terrazak jartzea ibilgailuak aparkatzeko guneetan aukeraren inguruko informazioa eskatu nion Basauriko Udalari, zehazki, horiek jartzeko aukera ematen zuen administrazio-egintza eta horren oinarria diren bestelako administrazio-agiriak. Esan bezala, egintzaren oinarri diren bestelako agiriak ere berariaz eskatu banituen ere, 2021eko otsailaren 24an [email protected] helbide elektronikotik bidalitako erantzunean terrazak jartzeko aukera ematen duen egintza, alegia, alkatetza-dekretua baino ez zidaten bidali, ez ordea horren oinarri diren bestelako agiriak, txostenak edo bestelakoak, horiek berariaz eskatu banizkien ere.” A la citada reclamación acompaña el Decreto de Alcaldía 90/2021, de 18 de enero, mediante el que se aprueban, con carácter excepcional, las características y condiciones en las que los establecimientos de hostelería de Basauri pueden instalar terrazas en los estacionamientos de vehículos, así como copia del correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2021 en el que el Ayuntamiento de Basauri adjuntaba el antedicho Decreto de Alcaldía al reclamante. 3.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 26 de marzo de 2021, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Basauri con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada el día 29 de marzo. 4.- Con fecha 16 de abril de 2021 tiene entrada en esta Comisión, escrito del Departamento de Planeamiento, Gestión y Medio Ambiente del Área de Política Territorial y Contratación del Ayuntamiento de Basauri, mediante el que se da a conocer lo siguiente: “1.- Que en este Departamento se tiene constancia que D. ............................ solicitó información respecto a los acuerdos relativos a la instalación de forma excepcional de terrazas en zonas de estacionamiento de vehículos y que tal y como se reconoce en el escrito del solicitante, se le trasladó el Decreto 2021/000090 de 18 de enero que regula tal hecho. 2.- Que dicho Decreto se dictó en una situación de urgencia derivada de la solicitud de la asociación de hosteleros de Basauri considerando la Alcaldía que en las circunstancias actuales sería muy conveniente autorizar la instalación de terrazas en zonas de estacionamiento de vehículos por cuanto se observa existe demanda en dicho sentido, y oído el parecer favorable de la Junta de Portavoces. 3.- Que tal y como consta en el citado Decreto, en el apartado segundo de su parte dispositiva, se ha incoado expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería para que recoja la posibilidad acordada por el Decreto mencionado. A tal efecto por acuerdo del Ayuntamiento de Basauri en sesión plenaria celebrada el 25 de marzo del 2021 se aprueba lo siguiente: “PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería de Basauri, añadiendo al texto actualmente en vigor la siguiente Disposición Adicional Primera: En situaciones excepcionales, derivadas de crisis sanitarias o de otro tipo, que determinen restricciones a la libre circulación de las personas, se posibilita a la Alcaldía modificar los horarios de las terrazas hasta un máximo de +/- 2h, de forma discrecional, anticipando o posponiendo el cierre, dentro de las limitaciones impuestas por instancias superiores, y autorizar la instalación de terrazas en zonas de estacionamiento de vehículos de acuerdo con las condiciones técnicas que serán fijadas por Decreto de Alcaldía previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://www.basauri.eus] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.” 4.- Que desde el Ayuntamiento de Basauri se dio traslado de la documentación existente que como se ha indicado se tramitó con carácter de urgencia y dada las excepcionales circunstancias, acordando posteriormente la modificación de la ordenanza correspondiente.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, los datos solicitados, en el caso de existir, obrarían en poder del Ayuntamiento de Basauri por cuanto que se trata de documentación elaborada por dicha administración. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. …………… ante el Ayuntamiento de Basauri con fecha 20 de enero de 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Basauri contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Ayuntamiento dio respuesta al reclamante a través del correo electrónico remitido el 24 de febrero de 2021 al cual se adjuntaba el Decreto de Alcaldía regulador de la situación excepcional sobre la que solicitaba información. No obstante, dicha respuesta no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que señala que la información pública habrá de concederse o denegarse mediante la oportuna resolución la cual, debe ser motivada en caso de denegación, acceso parcial, concesión a través de modalidad distinta a la solicitada o en caso de oposición de tercero, tal y como se recoge en el artículo 20.2 de la citada Ley. A mayor abundamiento, tal y como obliga el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la resolución debió expresar los recursos que contra la misma procedieran. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones han de cursarse en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, deben contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. La notificación será eficaz si reúne todos estos requisitos, cosa que no sucede en el presente supuesto. No obstante, prevé el apartado 3 del citado artículo que, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. En el presente supuesto, si bien la notificación pudo darse por no realizada ha surtido efectos dado que el Sr. ………… ha presentado reclamación ante esta Comisión con fecha 24 de marzo de 2021, dentro del plazo legal previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 5.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 6.- La información facilitada por el Ayuntamiento de Basauri al reclamante, esto es, el Decreto de Alcaldía 90/2021, de 18 de enero, mediante el que se aprueban, con carácter excepcional, las características y condiciones en las que los establecimientos de hostelería de Basauri pueden instalar terrazas en los estacionamientos de vehículos, es, en tanto no finalice el procedimiento de modificación de la correspondiente ordenanza, el instrumento jurídico que permite la instalación de las terrazas a que se refiere el Sr. …………… en su solicitud. Tal y como señala el propio Decreto de Alcaldía, el mismo ha sido dictado en aplicación de las atribuciones previstas para el Alcalde en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente, en sus apartados k) y m), es decir, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación y, la adopción personal, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismo, de las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. A estos efectos, la motivación del Decreto de Alcaldía se basa en la crisis que atraviesa el sector hostelero como consecuencia del SARS-CoV-2 y en la implantación de “iniciativas que permitan paliar en la medida de lo posible el impacto económico que están soportando los negocios en este ámbito y la reactivación financiera de los mismos”. No obstante, esta Comision no puede ni debe entrar a cuestionar la oportunidad de la decisión tomada por el Alcalde, dentro de las atribuciones que la Ley le permite, y solo puede constatar que la documentación aportada al reclamante es la existente y reguladora sobre la temática solicitada si bien, tal y como cita el Decreto de Alcaldía, también existe, con carácter previo un documento que habrá de aportarse al Sr. ……………, esto es, el documento que recoja el parecer favorable de la Junta de Portavoces. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. ........................... ............ por falta de conformidad con la información proporcionada por el Ayuntamiento de Basauri en relación con su solicitud de información pública. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Basauri a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto de esta Resolución. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Basauri. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.