Desestimada 07/04/2021 · 26 días en resolverse

Reclamación de Fundacio Animanaturalis Internacional sobre presupuestos para espectáculos con bóvidos en Astigarraga, desestimada por inexistencia de la información

La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Astigarraga el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación debido a que la información solicitada no existe, ya que el evento fue organizado por una entidad privada y no contaba con partida presupuestaria municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La Ley de Transparencia reconoce el derecho a acceder a información existente y disponible, pero no obliga a la Administración a producir información que no posee.
3 La inexistencia de la información solicitada, al no haber partida presupuestaria municipal para la actividad referida, supone la no aplicación de la Ley 19/2013.
4 Se cita la Sentencia 60/2016 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid para diferenciar el acceso a información existente de la obligación de crear nueva información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 49/2021, DE 7 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000175 Asunto: Reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional frente a la desestimación presunta de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Astigarraga. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 12 de marzo de 2021 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional como consecuencia de la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Astigarraga. A la citada reclamación, adjunta la documentación justificativa de su solicitud, presentada el día 17 de diciembre de 2020, de modo electrónico, ante el Registro General del Ayuntamiento, mediante la que requería lo siguiente: “Por investigación acerca de los presupuestos destinados a la celebración de fiestas populares, solicito que se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas de San Bartolomé de 2019” 2.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 15 de marzo de 2021, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Astigarraga con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el mismo día 15 de marzo. 3.- Con idéntica fecha 15 de marzo de 2021, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, escrito de alegaciones formulado por el alcalde de Astigarraga al cual se acompaña la contestación puesta en conocimiento de Fundacio Animanaturalis Internacional, con fecha de salida 25 de marzo de 2021, mediante la que le se informa de que “en el presupuesto municipal del 2019 no existía ninguna partida presupuestaria para la celebración de espectáculos con bovinos”. Además de la respuesta a la concreta solicitud formulada por la Fundación en el escrito de contestación remitido, también se le informa de las siguientes circunstancias no solicitadas por la reclamante: “Que las fiestas de San Bartolome a las que se hace referencia en su escrito no las organiza el Ayuntamiento de Astigarraga, sino la asociación Danak Bat Ergobiko Kultur elkartea. Que el Ayuntamiento, en el año 2019, le concedió a dicha asociación una subvención de 5.600 €, pero no únicamente para dicha actividad, sino para organizar todas las actividades deportivas de las fiestas del barrio de Ergobia (cros, prueba de caballos, levantador de piedras, aizkolaris y pentatlón) Habiendo justificado – por todos ellos –gastos que ascienden a la cantidad de 8.964,06 €. Que este Ayuntamiento desconoce si además de los gastos justificados, la asociación tuvo otros, por lo que se desconoce el coste real de dicha actividad. Que los datos sobre la subvención concedida están publicados en el portal de transparencia del Ayuntamiento, así como en el BOG de 27 de enero de 2020 (n.º 16 del 2020)” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, los datos presupuestarios solicitados, en el caso de existir, obrarían en poder del Ayuntamiento de Astigarraga por cuanto que la elaboración y gestión del presupuesto municipal es de su competencia. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional ante el Ayuntamiento de Astigarraga, con fecha 17 de diciembre de 2020, tal y como se acredita mediante copia de solicitud presentada electrónicamente ante el registro general del Ayuntamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Astigarraga contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Fundacio Animanaturalis Internacional refiere no haber sido contestada su solicitud. Así mismo, el Ayuntamiento de Astigarraga ha confirmado la citada afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto. 5.- La Fundación interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 12 de marzo de 2021, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado lo expuesto, la reclamación que nos ocupa ha de entenderse presentada en plazo. 7.- El artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Consecuentemente, y dado que el Ayuntamiento de Astigarraga carece de la información que se solicita, por cuanto que no hay partida alguna en el presupuesto municipal del ejercicio 2019 que se haya destinado a espectáculos o actividades con bóvidos sin muerte del animal durante las fiestas de San Bartolome, dado que la actividad que se realizó fue organizada por una asociación privada, es por lo que solo cabe concluir que la falta de existencia de dicha información supone la no aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este mismo sentido se dicta Sentencia 60/2016, de 18 de mayo del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, señalando que “el artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Obviamente, la Ley define el objeto de las solicitudes de acceso a la información pública como información pública existente, es decir, que está en posesión de alguno de los sujetos citados bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha adquirido en el ejercicio de sus funciones y competencias. En cualquier caso, debe subrayarse el ejercicio de transparencia llevado a cabo por parte del Ayuntamiento de Astigarraga quien, al margen de haber cumplido con las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ha facilitado a la Fundación solicitante cuanta información disponía. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Astigarraga por cuanto que dicha información no existe. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Ayuntamiento de Astigarraga. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.