La Asociación de Comerciantes ADECKA solicitó al Ayuntamiento de Arrankudiaga el expediente de modificación de normas subsidiarias del sector industrial de Arbide. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación, pero posteriormente desistió de ella al haber recibido la información. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El desistimiento de las solicitudes formuladas por los interesados es un derecho reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015
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La Administración tiene la obligación de aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros
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El desistimiento constituye una de las causas legales que ponen fin al procedimiento administrativo según el artículo 84 de la Ley 39/2015
Texto completo
RESOLUCIÓN 89/2021, DE 23 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000254
Asunto: Reclamación presentada por la Asociación de Comerciantes ADECKA frente a la desestimación presunta de su solicitud de información ante el Ayuntamiento de Arrankudiaga.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 5 de marzo de 2021, y de manera presencial, la Asociación de Comerciantes ADECKA formuló solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Arrankudiaga, en la que solicitaba lo siguiente:
“Solicita al Ayuntamiento de Arrankudiaga, poder ver el expediente relativo a la modificación puntual de normas subsidiarias del antiguo sector industrial de Arbide en Arrankudiaga. Dicha acción solicitamos realizarla de manera presencial mediante la figura de la oficina técnica de comercio en la persona de xxx, o de manera telemática”.
2.- Con fecha 13 de abril de 2021, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación de la Asociación de Comerciantes ADECKA ante la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Arrankudiaga a su solicitud de información. A dicha reclamación acompaña copia de dicha solicitud con registro de entrada de 5 de marzo de 2021.
3.- Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2021 la entidad reclamante solicita a esta Comisión:
“Desistir, de la reclamación que planteamos y que se tenga por informada a ésta Comisión, que el Ayuntamiento de Arrankudiaga ha facilitado la información solicitada a ADECKA”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada, de existir, obraría en poder del Ayuntamiento de Arrankudiaga.
4.- El artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
6.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a la Asociación de Comerciantes ADECKA de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2021/000254, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante, Asociación de Comerciantes ADECKA
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.