Desestimada 24/05/2021 · 32 días en resolverse

Reclamación de Fundacio Animanaturalis Internacional sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos en Moreda de Álava, desestimada por defectos de forma en la solicitud

La Fundacio Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Moreda de Álava el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Tras la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque la solicitud original por email no cumplía los requisitos formales de identidad y firma electrónica exigidos a las personas jurídicas.

Puntos clave de la argumentación

1 Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de modo electrónico, por lo que la solicitud vía postal no sería procedente.
2 El uso del correo electrónico no garantiza la verificación de la identidad ni el requisito indispensable de la firma electrónica exigidos por la Ley 39/2015 y la Ley 19/2013.
3 La solicitud carecía de los elementos de identificación necesarios (nombre, razón social o documento identificativo) que la Administración debe comprobar obligatoriamente.
4 Se advierte al Ayuntamiento que la dirección de correo electrónico utilizada por el solicitante es la que figura en sus propios formularios web, instándole a corregirla para evitar inseguridad jurídica.

Texto completo

RESOLUCIÓN 95/2021, DE 24 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000280 Asunto: Reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional frente a la desestimación presunta de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Moreda de Álava. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 22 de abril de 2021 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional como consecuencia de la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Moreda de Álava. A la citada reclamación, adjunta copia de la solicitud presentada mediante correo electrónico enviado al Ayuntamiento, con fecha 12 de marzo de 2021, mediante la que requería lo siguiente: “Por investigación acerca de los presupuestos destinados a la celebración de fiestas populares, solicito que se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de Moreda de 2019.” La dirección de correo electrónico del destinatario utilizada es . 2.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 26 de abril de 2021, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Moreda de Álava con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. Esta notificación fue considerada rechazada una vez transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, por lo que se dio continuidad al procedimiento. La dirección de avisos que figura en la sede electrónica de la plataforma de Tramitación Electrónica del Gobierno Vasco (TRAMITAGUNE) y a la que se remitió el aviso para acceder al Requerimiento de Información en plazo de alegaciones es la siguiente . 3.- Con fecha 12 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, escrito del Ayuntamiento de Moreda de Álava en el que proporciona la información solicitada, esto es, “Lo que se gastó en 2019, en el espectáculo bovino fueron 1380,98 euros”. No consta que dicha información haya sido remitida a la entidad reclamante. Por otra parte, el Ayuntamiento de Moreda de Álava indica lo siguiente: “Nunca recibimos ese mail en el ayuntamiento. Entre otras cosas, la dirección no es correcta. La dirección buena es [email protected] Si ven que no se contesta, lo lógico es llamar para confirmar la recepción del mismo. Por cierto, tampoco recibimos acuse de su notificación, la hemos visto hoy por casualidad, pero no recibimos el aviso que nos mandan del aplicativo. (Solo nos ha pasado con ustedes, siempre lo hemos recibido correctamente). No tenemos ningún problema en aportar los datos solicitados….”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, los datos presupuestarios solicitados obran en poder del Ayuntamiento de Moreda de Álava por cuanto que han sido elaborados y tramitados por dicha administración. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional ante el Ayuntamiento de Moreda de Álava con fecha 12 de marzo de 2021, tal y como se acredita mediante copia de la solicitud. En este sentido ha de señalarse que, el artículo 17.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno prevé que la solicitud pueda ser presentada por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Fundación solicitante, dada su naturaleza de persona jurídica debe relacionarse con la Administración, de modo obligado de manera electrónica para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por este motivo, la solicitud por el canal postal no procedería en ningún caso. Igualmente, el canal utilizado por la entidad solicitante, es decir, el correo electrónico, tampoco ofrece las garantías para la Administración sobre la verificación del cumplimiento de los requerimientos formales establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y generales sobre presentación de solicitudes o sistemas identificación de interesados que se prevén en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, el artículo 9 de la citada Ley obliga a las Administraciones Públicas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, cuestiones que no han podido verificarse en la inicial solicitud de información pública presentada por correo electrónico puesto que no se aportan. A mayor abundamiento, el artículo 11.2.a) de la antedicha ley procedimental dispone que, además de la conveniente acreditación de la identidad, será requisito indispensable para la formulación de solicitudes, entre otros trámites, el uso de firma, la cual no puede formalizarse a través de correo electrónico. Igualmente, las solicitudes han de contar con el contenido señalado en el artículo 66 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo cabe concluir que, si bien los sistemas de registro para presentación de solicitudes deben evitar formalidades excesivas que puedan excluir del ejercicio de sus derechos a la ciudadanía, garantizando así un acceso electrónico, ágil y sencillo, no es menos cierto que dichos sistemas han de proporcionar todas las garantías al procedimiento que se sustancie, debiendo contar con los requisitos mínimos sobre identidad y firma exigidos por la normativa señalada. No obstante, la reclamación ante esta Comisión ha sido convenientemente planteada por el canal electrónico habilitado al efecto y suscrita por la Fundacio Animanaturalis Internacional mediante su correspondiente certificado electrónico y contando con el contenido necesario, motivo por el que fue dado traslado del expediente al Ayuntamiento de Moreda de Álava por si hubieran dado algún tipo de trámite a la solicitud presentada, en el caso de haber sido recepcionada. El Ayuntamiento de Moreda de Álava alega que dicho correo no fue recepcionado puesto que la dirección de correo electrónico utilizada es incorrecta. Esta Comisión debe hacer constar que la dirección utilizada por el solicitante es la que figura en abundante información que se proporciona en la web de dicho Ayuntamiento, por ejemplo, en todos los formularios que figuran en los trámites burocráticos que la ciudadanía ha de realizar con dicho ayuntamiento: por ejemplo, en la solicitud de instancia general, de licencia de obras, ficha de domiciliación bancaria, cambio de domicilio, hoja de pedido de archivo municipal, … lo que se manifiesta para que, de ser realmente incorrecta, se proceda a su debida modificación, con el fin de no generar inseguridad jurídica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Moreda de Álava contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La Fundacio Animanaturalis Internacional refiere no haber sido contestada su solicitud. Así mismo, el Ayuntamiento de Moreda de Álava ha confirmado la citada afirmación, en la fase de alegaciones y con anterioridad al dictado de la presente resolución, ello motivado por la no recepción efectiva de la citada solicitud. 5.- La Fundación interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 22 de abril de 2021, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 6.- Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado lo expuesto, la reclamación que nos ocupa ha de entenderse presentada en plazo. 7.- En todo caso, el Ayuntamiento de Moreda de Álava ha puesto en conocimiento de esta Comisión, en el trámite de audiencia, la información solicitada por la entidad reclamante en relación con el presupuesto destinado a actividades con bóvidos sin resultado de muerte en las fiestas de Moreda en el 2019, esto es, 1.380, 98 euros. Por ello, y aunque esta Comisión no debe suplir el deber de los sujetos obligados a satisfacer el derecho a la información pública, se da traslado al reclamante de dicha información, que está contenida en la presente Resolución. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Moreda de Álava, conforme a lo estipulado en el fundamento jurídico 4 de la presente Resolución . Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Ayuntamiento de Moreda de Álava . Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.